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TESTAMENTO

  • Consulta : 138929
  • Autor : leotelevisa_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Febrero de 2012 18:18 desde la IP: 200.4.56.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • leotelevisa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA, LES COMENTO: MI MADRE EN SU TESTAMENTO ME DEJO COMO HEREDERO UNIVERSAL, ELLA AUN VIVE, HACE UNOS DIAS NOS REUNIO MI MADRE  A MI Y A DOS HERMANAS MAS (ERAMOS CUATRO HERMANOS UNO YA FALLECIO) Y ME DIO INDICACIONES QUE CUANDO ELLA FALTE LA CASA SE DIVIDA ENTRE LOS TRES ( ESTA CUENTA CON TRES DEPARTAMENTOS INDEPENDIENTES), ESTUVIMOS DEACUERDO DEJANDO EN CLARO QUE NO SE PUEDEN VENDER UNICAMENTE ENTRE HERMANOS Y LAS AREAS COMUNES NOS ENCARGARIAMOS DE DARLE MANTENIMIENTO ENTRE TODOS. , TIENE QUE HACERSE OTRO TESTAMENTO O QUE ES LO QUE PROCEDE.  GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254956

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    CLARO, SE PUEDE HACER OTRO TESTAMENTO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA QUE EL TESTAMENTO EN DONDETE NOMBRA TU MAMA COMO  HEREDERO UNICIO QUEDE SIN EFECTOS, AL EXISTIR UN TESTAMENTO MAS RECIENTE.

    EL TESTAMENTO QUE TENDRIA VALIDEZ ES EL NUEVO QUE HAGAN EN DONDE SE NOMBRE HEREDEROS A LOS TRES .

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 254967

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tiene que hacer otro testamento en donde se estipule la forma en que se dividirá el inmueble, pero las condiciones de no hacer o de no vender en un testamento, se tienen por no puestas aunque el testador así lo estipulara. Son inexistentes las condiciones en un testamento que prohiban vender, salvo que señale que no se pueda vender a determinada persona en específico, pero no que se prohiba vender, por lo tanto los herederos sólo tienen el derecho del tanto en caso de que uno quiera vender. Aunque sea reiterativo, no se le pude prohibir a un coheredero vender su parte si cumple con el derecho del tanto.



  • Autor
    Respuesta No: 254971

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si su madre vive, está en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, les recomiendo que acudan a un Notario Público a efecto de que haga formal donación del inmueble a sus tres hijos, reservándose ella el usufructo del mismo inmueble por el tiempo que le quede de vida.

    De esta forma, se evitarán nuevo testamento, un juicio sucesorio y la protocolización ante Notario del juicio sucesorio, todo lo cual es mucho más oneroso que una escritura de donación. Para reducir gastos notariales se pueden realizar ajustes al avalúo del inmueble.

    Consulte con un Notario de su confianza antes de tomar cualquier decisión.

    Saludos. 



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