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PENSIóN IMSS - EDAD

  • Consulta : 138804
  • Autor : lilygleek_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 20:14 desde la IP: 189.158.97.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • lilygleek_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buenas noches.

    Una persona puede dejar de cotizar a los 55 y tramitar su jubilación a los 60?

    Algunos comentan que para poder pensionarte tendrá que trabajar por lo menos un año antes del tramite de la pensión, y otras personas comentan que no es necesario, ¿cual es la realidad?

    Según la ley del 73 La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. quiere decir que el calculo seria en base a lo ganado en el periodo de ¿50 a 55 años? que serian los ultimos años que trabajo.

    Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254891

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Lilygleek

    Mire, respecto de su duda, me permito comentarle que todo depende del tiempo que dejo de cotizar, y cuantas semanas cotizadas tiene como antecedentes ante esta Institución.

    En efecto, si nos ubicamos en la normatividad aplicable, la misma nos establece que la conservación de derechos requisito indispensable por la ley del IMSS de 1973 para poder acceder a una pensión, es la cuarta parte del tiempo laborado, o sea, si por ejemplo se cotizaron 20 años, el tiempo de conservación de derechos para poder pensionarse, son 5 años, por lo que si la persona que refiere, tiene más tiempo que el señalado sin trabajar y por lo tanto sin cotizar, tendrá que volver a trabajar con un patrón para recuperar sus derechos y así acceder a su pensión.

    Termino diciéndole que, ésta condición varía si quiere pensionarse a los 65 años, ya que podría inscribirse como trabajador independiente en base a un salario mínimo para cumplir con este condicionamiento sin tener que trabajar necesariamente con un patrón, asi como mencionarle que, el promedio de las ultimas 250 semanas trabajadas, es lo que el IMSS promediará para calcular su pensión, recordandole que a los 60 años, le otorgan el 75% de éste calculo, a lo 61 el 80 y asi sucesivamente hasta lo 65 que le darian el 100%.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 254922

  • LilyGleek
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    La persona lleva mas de 25 años cotizando, este año cumple los 55 años, quiere dejar de trabajar para un patron para atender su negocio familiar, y desea tramitar su jubilación a los 60, entonces creo que entra en el rango en el que no es necesario volver a trabajar ¿cierto?

    Su salario base de cotización es bueno en estos momentos por lo cual podría tener una buena pensión, pero si vuelve a trabajar o se registra como trabajador independiente el salario bajará muchisimo y esto puede disminuir considerablemente la pensión. ¿no es asi?

    Gracias por la ayuda



  • Autor
    Respuesta No: 254939

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Lilygleek

    Mire, en el entendido de que lo que señala en los dos supuestos es correcto, me voy a permitir sugerirle lo que algunos derechohabientes que cuentan con los recursos necesarios realizan, lo anterior  ya que aún y cuando usted no señala cual es el monto que valora en “””-es bueno en estos momentos por lo cual podría tener una buena pensión-“””, la condición de  ésta persona resulta idónea para que ahora que deje de trabajar, y por lo tanto de cotizar, se inscriba en la modalidad 40, con una cantidad de 25 salarios mínimos, ($1,558.25 diarios en la zona “A” actualmente), por la cual pagaría el 10.075 % (aproximadamente $4,750.00 pesos al mes), y su pensión se iría a las nubes y al tope permitido, o con un salario menor si así fuera el caso, para incrementar los recursos a recibir el día cuando se pensione.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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