Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola,
Encontre esta información en Internet:
//blogs.cnnexpansion/consultorio-fiscal-y-juridico/2010/06/07/liberacion-de-hipoteca-al-fin-un-tramite-simplificado/
Después me remití al diario oficial de la Federación y encontre lo siguiente:
//dof.gob/nota_detalle.php?codigo=5143965&fecha=25/05/2010
Resulta que acabo de liquidar un crédito hipotecario que tenía con Bancomer, el sábado hable para averiguar el siguiente paso y me informaron que ellos dben hacer una carta de instrucción dirigida a un Notario para que el haga el trámite de la inscripción en el registro público de la propiedad. De acuerdo con la información disponible en la nota y en Diario Oficial yo entiendo que este procedimiento lo debería hacer el banco de manera automática y avisarme en un plazo no mayor a 6 meses que esta listo. Sin embargo, en el Banco dicen desconocer esta información y establecen que los honorarios del notario y los impuestos derivados por la inscripción de la cancelación de la hipóteca en el registro público de la propiedad deben correr por mi cuenta.
¿Quién tiene la razón?
Agradezco de antemano sus comentarios
Un cordial saludo
Omar