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DEMANDARE X LECIONES

  • Consulta : 138400
  • Autor : yoy699_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Febrero de 2012 19:34 desde la IP: 189.133.140.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • yoy699_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    lo que pasa que el dia de ayer me encontraba en mi casa y mi vecino se molesto x que estaciono mi coche en frente de su casa pero nunca tapo su garage por lo que sali y me empeso a insultar x lo que nada mas le dije que no ponia en cuenta los reclamos de un ratero x que tiene una demanda x robo a casa abitacion  lo encontro mi tia dentro de su casa robando y esta en proseso legal el, me subi a mi coche y me fui pero el me sigio y en una esquina me alcanso con su camioneta y me golpeo el coche mi carro salio medio golpea es un platina pero el tiene una camioneta ford grande x lo que asu camioneta no lesalio ningun rasguño me baje para ver el golpe y seme vino alos golpes xlo que yo me defendi lo logre tirar pero se bajo su famila y me en peso a querer golpear sali corriendo pero me tiraron una piedra y me detube x miedo en tonces semevino en sima logre tirarlo y cuando lo estaba golpeando yego su mama y medio un fuerte golpe en la cabesa de echo dos pedradaas x lo que cai al suelo y estando tirado me golpeo con la piedra el en la cara pero meti mi mano y me quebro mi dedo meñique y un rayon en la cara media superficial llegaron unos amigos a ayudarme y sesuvio a su carro y todavia le tiro una pedrada a mi carro ya meti mi demanda presente mis testigos y una medico legista medianostico los golpes y una radiografia muestra mi dedo quebrado y las otras los golpes en la cabesa mi pregunta es como va a proseder el mp que devo aser  yo aparte de poner mi demanda y si gano el caso cubre gastos medicos x que mi cabesa me duele y me quiero aser estudios pero tan muy caros o que gano si gano la demanda o cuanto de tiempo el lo pueden meter a el ala carcel porfa echenme la mano no tengo abogado x que no tengo la na

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254404

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    YOY;

    ante el MP, no se demanda se querella o denuncia, en tu caso de debio querellarse por daños y perjuicios,lesiones y lo que resulte,

    ya que dices que vehiculo tambien fue dañado, si no lo dijiste en tu declaracion, presenta tu ampliacion de declaracion y pide que peritos de la procu, dictaminen el valor de los daños que te ocasionaron, ademas debes de ver que el dictamen del medico legista concluya que tus lesiones tardan mas de quince dias en sanar ( serian graves) y es posible que sea la sentencia condenatoria. (despues del largo proceso)

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 254407

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    daños y pèrjuicios?

    eso no existe enmateria penal...solo dañlos... cuando estos son materiales...los de tu carro... y seran pagados en el precio que señale la procuraduria  por medio de  su perito valuador... y no por lo que tu creas que puedes inflar...

    te duele la cabeza...pos ...sobate...

    si las lesiones fueron atendidas por medico particular...despues del legista... habra algun pago... pero si fueron atendidas por el legista..por el imsss..iste... salubridad o seguro impopular (esa payasada)... no tendras derecho al pago de nada...

    tu venganza no se va a concretar...



  • Autor
    Respuesta No: 254421

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

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    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Octubre de 2003
    Página: 897
    Tesis: XXIII.3o.9 P
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    APELACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE CONDENE POR UN DELITOGRAVE, ASÍ COMO POR UNO NO GRAVE CUYA VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOSY PERJUICIOSSEA INFERIOR A OCHOCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

    El artículo 342 del Código de Procedimientos Penales de la entidad prevé la procedencia del recurso de apelación contra sentencias definitivas en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad en los casos siguientes: cuando se hayan dictado en procedimientos relativos a delitos considerados como graves por el Código Penal; y, cuando se trate de delitos no graves, siempre y cuando la valorización de los daños y perjuicios ocasionados sea mayor de ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado. Por lo que en el caso de que en una misma sentencia se condene al procesado por un delito grave así como por uno no grave y la valorización de los daños y perjuicios sea inferior a ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado, el interesado debe interponer en su contra el recurso de apelación antes de promover el amparo exclusivamente contra la parte de la sentencia en la que se le condene como responsable del delito no grave, salvo que haya manifestado expresamente su conformidad con la parte de la sentencia en la que se le condene por el delito grave, ya que existe la posibilidad de que en segunda instancia, según las reglas del concurso de delitos, se incida en la individualización de las penas correspondientes, pues de no ser así debe considerarse improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 185/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Juan de Dios Monreal Cuéllar.



  • Autor
    Respuesta No: 254422

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya leites tu escrito... no hay DAÑOS Y PERJUICIOS... en materia panel.. solo en materia civil... q7ue se le condene en materia penal...no significa que va a ganar en la accion civil de pago.... estamos de axcuerdo o no?...naza...



  • Autor
    Respuesta No: 254501

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ni hablar amigo para que lo insultas te salio contraproducente, que hubiera pasado si el que gana  la pelea fueras tu.. en fin. el respeto al derecho ajeno es la paz... NO ALA VIOLENCIA.

    Acude con el Mp, el te dira que necesitas, el es tu abogado, tu eres el ofendido, asi que por obligacion debera asesorarte



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