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COMO PUEDO COBRAR UNOS PAGARES?
- Consulta : 138291
- Autor : baby07_crazy_NR
- Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 12:02 desde la IP: 189.162.137.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA QUE TAL¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE AGRADECERIA MUCHO SU ATENCION Y SU ASESORIA.......miren tengo unos pagares (10) que se expidieron a mi favor con fecha15 de enero del 2008, su fecha de vencimiento es de 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 31 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre todos del 2008 respectivamente, en ellos no estipule intereses por que confiaba en la persona, en su debido momento no intente cobrarlos pero ahora que lo intente y pregunte a un abogado me dice que ya no los puedo cobrar por que ya preescribieron, es cierto esto? es verdad que ya no estoy en tiempo para cobrarlos?que puedo hacer? agradeceria mucho que me orientaran de la mejor manera posible........gracias a todos.....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254118
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 15:01 2012-02-10 15:01 desde IP: 200.95.163.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 254126
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 15:53 2012-02-10 15:53 desde IP: 201.102.182.209
Claro que puedes demandar el cumplimiento y pago de los mismos solo que no por la vía ejecutiva mercantil tendía que ser a través de un juicio ordinario. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254141
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 16:43 2012-02-10 16:43 desde IP: 201.110.211.216
Buenas tardes:
Con el debido respeto a los anteriores foristas, en este caso diferimos de lo señalado por los mismos, pues desde luego y con la debida asesoría jurídica Usted sí podría demandar en la vía ejecutiva mercantil el cumplimiento de los pagarés que refiere.
Para una mayor asesoría favor de contactarnos a través de nuestra a oficina virtual de este mismo sitio, o bien, directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL en donde encontrará nuestros datos de contacto. Gracias.
Atentamente
RIVALEGAL
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Autor
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AutorRespuesta No: 254189
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 19:11 2012-02-10 19:11 desde IP: 189.174.120.80
efectivamente lo que prescribio fue la via ejecutiva mercantil, aun puedes demandar en la via ordinaria mercantil, lo unico que diferencia una de la otra es el tiempo y que el embargo se tendra que realizar hasta obtener sentencia favorable,
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Autor
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AutorRespuesta No: 254203
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 20:31 2012-02-10 20:31 desde IP: 201.110.211.216
Buenas noches:
Caraaaaaaay, que si es posible cobrar mediante la vía ejecutiva mercantil, solo es necesario un poco de estrategia legal.
Para una mayor asesoría favor de contactarnos a través de nuestra a oficina virtual de este mismo sitio o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL en donde encontrará nuestros datos de contacto. Gracias.
Atentamente
Rivalegal
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Autor
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AutorRespuesta No: 254305
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 18:48 2012-02-11 18:48 desde IP: 189.128.27.131
Jajajja como bien lo indican los forista.. la via ejecutiva ya no va pero si la ordinaria, sin embargo como lo dice rivalegal algo se puede hacer por la via legal eso espero... todo depende de tu abogado. Suerte
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AutorRespuesta No: 254324
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 23:42 2012-02-11 23:42 desde IP: 189.192.206.126
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