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SOY AVAL DE UN DEUDOR

  • Consulta : 138138
  • Autor : Miguel_clau1_NR
  • Publicado : Jueves 09 de Febrero de 2012 00:55 desde la IP: 98.150.83.183
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  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • Miguel_clau1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Soy aval de un compañero .del cual ya no se su paradero ya ke kambiamos de trabajo..el dejo de pagar ase aproximadamente 5 años ..y ahora me estan amenazando kon embargarme..el problema Es k yo no vivo en mi domicilio ,vive una cuñada mia....pueden embargarla a Ella..??..la cuentaya paso a un buffet de abogados la cual aciende a 31000 pesos, me piden 5000 pesos para hacer un convenio..y 1000 pesos semanales ..lo cual se me ase demasiado.. Podran hacerme un convenio mas accesible..??..yo no me niego a pagar..pero en caso de pagar yo ..podre demandar al deudor a futuro...???..Gracias Por ayudarnos..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253932

  • Raymundo Carmona
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al mencionar que eres aval, me imagino que firmaste un pagare, en lo personal  te recomiendo que esperes a que te demanden, ya que muchas veces los intermediarios que gestionan los pagos de los deudores, no reportan los pagos de estos a los acreedores y sigues debiendo lo mismo o mas, en el momento que te demanden consignas la cantidad o haces un convenio del cual tenga conocimiento el juzgado, y entonces si se pagara lo justo, y para que te demanden es importante que recuerdes que el acreedor tendra necesidad de contratar servicios juridicos los cuales muchas veces no sucede por que no es rentable gastarse a veces en abogados 3 pesos siendo que deben 1 peso, saludos,  



  • Autor
    Respuesta No: 253933

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 4755600 Nombre: JENNY VAZQUEZ HERNANDEZ Género: MUJER Profesión: MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR Año de expedición: 2006 Institución: ENLACE (EN LA COMUNIDAD : ENCUENTRO, A.C.) Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 253940

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    CÓDIGO PENAL FEDERAL

    CAPITULO VII

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

     I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

     II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

     a).- Se atribuya el carácter del profesionista

     b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

     c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

     d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

     e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

     III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

     IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.





  • Autor
    Respuesta No: 254085

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante:

    Yo no soy abogada pero he leido sobre eso. No tengas miedo y NO firmes ningun acuerdo ni convenio si no es ante un juez y eso si realmente estas de acuerdo, pero generalmente para que esto pase tienen que demandarte y no les conviene. NO pueden embargarte, NO pueden encarcelarte.

    Lo que si pueden hacer y es su unico recurso para recuperar el dinero, es amenazarte, acosarte, etc. a ti y a tu familia y conocidos.

    En el caso de que te requiera un juez, lo cual dudo mucho, hazle saber que fuiste aval de una persona, que en su momento considerabas responsable pero que tambien te fallo a ti y no nada mas a sus acreedores.

    Si firmas algo a sabiendas que no podras cumplir, te estaras poniendo la soga en el cuello tu mismo.

    Buena suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 254220

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los únicos abogados que evitan dar su datos personales son: Los que traen orden de aprehensión, los que sus clientes en lugar de recomendalos los denuncian y lo que usurpan una cédula profesional de terceros. Los abogados en este foro para inscribirse como tal, no temen que sus datos sean de orden público.



  • Autor
    Respuesta No: 254226

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pero sobre todo no sé de ningún abogado que tenga necesidad de utilizar la cédula de terceras personas por mucho que quieran ocultar su identidadad. Si de verdad es Usted abogado, no veo la razón para que utilice el nombre de terceros, pero sobre todo lo entiendo el sentido de negar una cédula que a todos los abogados nos costó desvelos y sudor conseguirla

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

     

    Número de Cédula:

    4755600 Nombre: JENNY VAZQUEZ HERNANDEZ Género: MUJER Profesión: MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR Año de expedición: 2006 Institución: ENLACE (EN LA COMUNIDAD : ENCUENTRO, A.C.) Tipo: C1 "java:goCorrecionCedula();">Solicitud de corrección de datos    "java:goDownloadFiles();">Descargar base de datos  

    Los datos que se reflejan son preliminares, en caso de requerir un documento oficial, será necesario realizar el trámite de "//sep.gob/wb/sep1/sep1_Informe_de_Antecedentes_Profesionales_">"Antecedentes Profesionales" ante la Dirección General de Profesiones.

     



  • Autor
    Respuesta No: 254230

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ochoa, Donis S.C.

    Ahora entiendo porque ponía artículos del Código Civil en las consultas. Gracias por la aclaración y por alertar a los foristas que no son abogados sobre los usurpadores de células.

    ¿Tiene usted una base de datos dónde se encuentran las cédulas profesionales? Mi pregunta se basa en el hecho de que no he podido accesar a la información de las cédulas después de dar clic.

    Qué tenga un excelente día.



  • Autor
    Respuesta No: 254268

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante... no hagas caso a las estupideces que menciona  clobutterfly   ...

    ya dijo que no es abogado... y claro y desde luego que se te puede  embargar...       

    INICIA UN REGIMEN de pagos judiciales en abonos… no menor a $1000 pesos semanales en un juzgado... DEPOSITA TU... si llegan a embargarte... debe ser por medio de un abogado acompañado de UN ACTUARIO del juzgado... al que le mostraras los originales de los pagos que estas haciendo y le darás copia de esos recibos para que los anexe al expediente... deberás INMEDIATAMENTE dar contestación a la demanda por medio de un abogado especialista en derecho mercantil.. que señale que ya estas haciendo los pagos parciales para ser tomados en cuenta... NO LE PAGUES A, LOS ABOGADOS... haz pago judicial... te van a decir que saques el dinero y que se los entregues... SI ELLOS SON LOS ABOGADOS DE tu acreedor.. pueden sacar el dinero con el poder notarial que la empresa otorga... siempre que estén autorizados en el mismo para ello.... NO DEJES DE PAGAR... la constancia y la sentencia del juez te darán el triunfo.... pero que dejen de pegarte papeles de deudor... o molestar a tu cuñada....... eso ni pagando....

    por lo que ve a que  tu puedas cobrar despues la deduda que tu pagas... es muy improbable... pero no imposible...

    suerte y saludos a los colegas participantes...



  • Autor
    Respuesta No: 254276

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en caso de que llegues a pagar  el adeudo conforme al convenio ofrecido por el acreedor o mediante la forma en que tan sugerido los diversos foristas que anteceden, tu como aval en caso de haber firmado un pagare u otro titulo de credito puedes demanda al deudor principal mediante la via y forma legal de conformidad con la jurisprudencia de la voz :

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

    Contradicción de tesis 96/2002-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de julio de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 39/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de julio de dos mil tres.



  • Autor
    Respuesta No: 254292

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en caso de que llegues a pagar  el adeudo conforme al convenio ofrecido por el acreedor o mediante la forma en que tan sugerido los diversos foristas que anteceden, tu como aval en caso de haber firmado un pagare u otro titulo de credito puedes demanda al deudor principal mediante la via y forma legal de conformidad con la jurisprudencia de la voz :

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

    Contradicción de tesis 96/2002-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de julio de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 39/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de julio de dos mil tres.



  • Autor
    Respuesta No: 254293

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en caso de que llegues a pagar  el adeudo conforme al convenio ofrecido por el acreedor o mediante la forma en que tan sugerido los diversos foristas que anteceden, tu como aval en caso de haber firmado un pagare u otro titulo de credito puedes demanda al deudor principal mediante la via y forma legal de conformidad con la jurisprudencia de la voz :

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

    Contradicción de tesis 96/2002-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de julio de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 39/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de julio de dos mil tres.



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