- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA TIEMPO DE PERMANENCIA EN JUZGADO
- Consulta : 138135
- Autor : atencionmega_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 23:11 desde la IP: 189.139.158.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 253936
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 01:26 2012-02-09 01:26 desde IP: 187.193.250.169
Consulta directamente en el juzgado si el expediente sigue ahi o se mando al archivo, de ser asi tendras que solicitar que se remita del mismo para poder actuar y solicitar la devolucion.
Ojo en el estado de Mexico no le da tramite a ninguna promocion sin firma de abogado patrono, recomiendo contrates un abogado al que le digas que es lo que necesitas y no creo que te cobre mas de mil pesos por hacerte todo el tramite y si te cobra mas busca otro es muy simple lo que necesitas.
Saludos del Lic Carmona..
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253939
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 01:48 2012-02-09 01:48 desde IP: 201.141.7.173
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253962
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 10:56 2012-02-09 10:56 desde IP: 208.71.117.153
-
Autor







