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CALCULO DE IMPUESTO DE CASA CONSTRUIDA SOBRE TERRENO COMPRADO
- Consulta : 138124
- Autor : vobregont_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 21:37 desde la IP: 201.156.18.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, deseo hacer la siguiente consulta, voy a vender una casa la cual construí sobre un terreno que adquirí, un contador me hizo un calculo del impuesto a pagar pero toma como costo solamente el valor del terreno (que es lo único que tiene escritura) y por tanto la ganancia es muy alta y consecuentemente el impuesto ISR a pagar, me explica que el costo de la casa lo toma como cero porque no tengo facturas para demostrar lo que invertí en la construcción de la casa, mi pregunta es si es esto correcto o existe alguna forma de que se tome en consideración lo que gaste en construir la casa. De antemano, gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253918
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 22:03 2012-02-08 22:03 desde IP: 201.141.31.173
No es claro en su consulta, ¿Por qué un Contador le está calculando el impuesto sobre la renta en una venta de un inmueble?, ya que por Ley, toda venta de este tipo debe hacerse ante notario. Pero además deberá estar al corriente en el pago del impuesto predial, mismo que seguramente está calculado con base en el predio y no en la construcción existente, ya que manifiesta que la escritura no hace mención de la misma. Por su propia seguridad debe acudir a un notario y éste le indicará el impuesto a pagar por la compraventa, el notario tiene personal que se encarga de calcular los impuestos y es solidariamente responsable del cálculo. No funciona el hágalo Usted mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254415
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 20:35 2012-02-12 20:35 desde IP: 189.242.40.25
Si el inmueble es su casa-habitación está exento del pago del ISR, siempre que hubiere vivido en dicho inmueble durante 5 años anteriores a la fecha de enajenación.
Esta es una respuesta genérica, pues en todo caso tiene que asesorarse de un buen contador o abogado fiscalista que pueda contestarle su duda de forma completa, con todos los datos a la vista.
Espero le haya sido de utilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254418
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 20:42 2012-02-12 20:42 desde IP: 187.194.171.179
si la casa es nueva... y la vas a escriturar... si tienes que pagar impuesto...isr...
no te salvas de ninguna forma...
PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…
De conformidad con el artículo.-
109 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente:
No se pagara el impuesto:
Fracción XV.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmuebleobjeto de la operación es la casahabitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencialde elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estadosde cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetasde crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
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