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- J. CONCILIACIóN Y ARBITRAJE VS PROCURADURIA F. DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR
- Consulta : 138048
- Autor : Dracon Nava
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 12:23 desde la IP: 189.192.190.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2012
Se que ambos son Organos Jurisdiccionales pero he leido (Manual de Justiciable: Materia Laboral) que la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajador al igual que en Conciliacion y Arbitraje resulve conflictos derivados de la relaciones de trabajo Patron/Trabajador, a lo cual me a surgido la siguiente Pregunta:
¿Puedo Accionar mi Derecho como trabajador en caso de violarlo el Patron: en la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajador, en vez de la Junta de Conciliacion y Arbitraje? Como si se tratase del mismo Organo.
Gracias de antemano, Saludos...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253840
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 12:34 2012-02-08 12:34 desde IP: 201.127.110.130
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Autor
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AutorRespuesta No: 253846
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 14:27 2012-02-08 14:27 desde IP: 187.149.238.164
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajado, realizando funciones de mediación y conciliación, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de conciliación y Arbitraje),.
La Junta de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se impartela justicia laboral y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la concilación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).
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Autor
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AutorRespuesta No: 253847
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 14:37 2012-02-08 14:37 desde IP: 187.149.238.164
FE DE ERRATAS DEBE DECIR:
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje). -
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AutorRespuesta No: 253848
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 14:56 2012-02-08 14:56 desde IP: 187.149.238.164
UNA DISCULPA, COMO NO TOMÉ EN CONSIDERACIÓN, QUE USTED NO ESPECIFICA DE MANERA PRECISA, SI SE REFIRE A LA COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL, VUELVO A POSTEAR LA RESPUESTA CON LAS ADENDAS PERTINENTES.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador con competencia en materia federal, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores y patrones, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje).
La Junta federal de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se imparte la justicia laboral con competencia en materia federal y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la conciliación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).
Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, tienen las mismas funciones pero con competencia en materia local en las Entidades correspondientes.
Por lo tanto es importante distinguir las diferencias funcionales y de competencia, entre las procuradurías y las juntas y entre las federales y las locales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254088
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 09:33 2012-02-10 09:33 desde IP: 189.192.188.154
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AutorRespuesta No: 254162
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 17:49 2012-02-10 17:49 desde IP: 187.194.171.179
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