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- J. CONCILIACIóN Y ARBITRAJE VS PROCURADURIA F. DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR

  • Consulta : 138048
  • Autor : Dracon Nava
  • Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 12:23 desde la IP: 189.192.190.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • Dracon Nava
    USUARIO REGISTRADO

    Se que ambos son Organos Jurisdiccionales pero he leido (Manual de Justiciable: Materia Laboral) que la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajador al igual que en Conciliacion y Arbitraje resulve conflictos derivados de la relaciones de trabajo Patron/Trabajador,  a lo cual me a surgido la siguiente Pregunta:

    ¿Puedo Accionar mi Derecho como trabajador en caso de violarlo el Patron: en la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajador, en vez de la Junta de Conciliacion y Arbitraje?  Como si se tratase del mismo Organo.

    Gracias de antemano, Saludos...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253840

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, te representa y asesora ante las autoridades laborales, no es un órgano jurisdiccional.



  • Autor
    Respuesta No: 253846

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral  (Que procura la defensa de los derechos del trabajado, realizando funciones de mediación y conciliación, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de conciliación y Arbitraje),.

    La Junta de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se impartela  justicia laboral y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la concilación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).



  • Autor
    Respuesta No: 253847

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    FE DE ERRATAS DEBE DECIR:

    La Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje).



  • Autor
    Respuesta No: 253848

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    UNA DISCULPA, COMO NO TOMÉ EN CONSIDERACIÓN, QUE USTED NO ESPECIFICA DE MANERA PRECISA, SI SE REFIRE A LA COMPETENCIA EN  MATERIA FEDERAL O LOCAL, VUELVO A POSTEAR LA RESPUESTA CON LAS ADENDAS PERTINENTES.

    La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador con competencia en materia federal, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores y patrones, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje).

    La Junta federal de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se imparte la justicia laboral con competencia en materia federal y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la conciliación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).

    Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, tienen las mismas funciones pero con competencia en materia local en las Entidades correspondientes.

    Por lo tanto es importante distinguir las diferencias funcionales y de competencia, entre las procuradurías y las juntas y entre las federales y las locales.







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