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LAUDO
- Consulta : 137773
- Autor : MIN050101_NR
- Publicado : Domingo 05 de Febrero de 2012 14:25 desde la IP: 189.133.31.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253609
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Febrero de 2012 14:57 2012-02-05 14:57 desde IP: 201.102.182.209
Una vez que transcurre el término para interponer juicio de amparo directo, es decir, 15 días contados a partir de la fecha del día siguiente que surta efectos la notificacón del Laudo en tu situación al patrón, si no interpone juicio de garantías en contra del Laudo podrás solicitar de acuerdo a los artículos 939 al 949 la ejecución del Laudo. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 253610
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Febrero de 2012 16:04 2012-02-05 16:04 desde IP: 187.194.8.152
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