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DERECHO FISCAL

  • Consulta : 137581
  • Autor : creep409_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 09:35 desde la IP: 189.191.37.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • creep409_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos dias, mi cuestionamiento es el siguiente?

    en una empresa que es provedora uno de sus clientes cerro su fabrica, el fabricante quedo con un adeudo a su provedor, el afectado solo quiere saber como poder demostrar q su excliente cerro su fabrica y de esta manera demostrar ante hacienda que tenia un perdida por q no le cerro su cliente sin pagar, no le importa ya q le pagen solo quiere hacer deducible esa perdida, como documentos base se tiene los contrarecibos firmdos del fabricante que cerro. ¿ con que tramite se demuestra q cerro l fabrica o se tiene q iniciar un juicio o como compruebo ante hacienda q tube una perdida?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253380

  • jarod123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    II. Deducción de Pérdidas por Incobrabilidad en el caso de Prescripción del Crédito
    Así las cosas, resulta prudente el observar el alcance de la prescripción atendiendo a los lineamientos que para cada caso de créditos otorgados contemplan las disposiciones jurídicas vigentes en función del tipo de financiamiento de que se trate. Para ello hemos de señalar lo delineado por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), mismos supuestos que citamos en el cuadro siguiente.
     

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    Cuenta por pagar
    Prescribe
    Dispositivo legal
    Por ventas al menudeo
    1 año
    1043 Código de Comercio
    Por ventas al mayoreo
    10 años
    1047 Código de Comercio
    Letra de cambio
    3 años
    165 LGTOC
    Pagaré
    3 años
    174 LGTOC
    Cheque
    6 meses
    181, 191 y 192 LGTO



  • Autor
    Respuesta No: 253643

  • Lino Ruiz Carral
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se puede deducir la pérdida por crédito incobrable de dos formas:

    1) En el mes en que se consuma el plazo de prescripción.

    2) Cuando exista imposibilidad practica de cobro.

         2.1) Adeudos inferiores a $142,000 pesos, cuando en el plazo de 1 año contado a partir de que se incurra en mora, no se hubiere logrado su cobro.

         2.1) Adeudos superiores a $142,000 pesos, cuando se haya demandado al deudor y se le informe al mismo que deducirá el crédito incobrable.

         2.3) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra.

    Es importante señalar que debe asesorarse adecuadamente con un contador o abogado fiscalista de su localidad, porque debe presentar algunos avisos ante la autoridad.

    Espero que esta información sea de utilidad.



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