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PREVISION SOCIAL

  • Consulta : 137334
  • Autor : lis290_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 10:59 desde la IP: 189.203.203.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • lis290_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenos dias espero puedan orientarme, mi duda recae en lo siguiente: cuando se habla de prevision social se puede otorgar por ejemplo guarderia o bien viaticos q estan sujetos a comprobacion, pero no me queda claro lo siguiente en cualquiera de los casos el comprobante que expida la guarderia y los comporbantes de los viaticos deberan llevar los datos de la empresa?

    espero puedan orientarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253135

  • jarod123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- ¿Qué se entiende por previsión social?

    Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

    Artículo 8, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
     

    2.- ¿Cuándo se considera que los gastos de previsión social se otorgan en forma general a los trabajadores?

    Tratándose de trabajadores sindicalizados, cuando las prestaciones se establezcan en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. En el caso de que una persona moral tenga dos o más sindicatos, cuando las prestaciones se otorguen de acuerdo con los respectivos contratos y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas de las otorgadas a los otros trabajadores de otros sindicatos.

    Tratándose de trabajadores no sindicalizados, será cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por ese concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto.

    Artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     



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