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EMBARGO A INMUEBLE CON GRAVAMEN

  • Consulta : 137120
  • Autor : guillermocorral
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 14:04 desde la IP: 187.149.137.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • guillermocorral
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes la pregunta me la plantearon ayer y di de respuesta un no, la pregunta fue, se puede embargar un inmueble con gravamen, es decir hipotecado y que deba predial, basado en mi experiencia, dije que no, pues es necesario la constancia de libertad de gravamen, estoy en lo cierto o di una mala respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252939

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin entrar en polémica, difiero tanto de la respuesta que Usted dio como del forista que precede por lo siguiente:

    La hipoteca es un gravamen y le da preferencia en la prelación de créditos.

    No obstante, puede embargarse el inmueble (en 2o. término y orden) y en caso de sacarse a remate el bien, primero se cubrirá el adeudo hipotecario, posteriormente el pago del adeudo por el cual se embargo y si existe un remanente, éste se entrega a favor del propietario del bien inmueble.

    Recordemos que el embargo sólo es una medida precautoria y por lo tanto, sí se puede embargar.

    Aunado a lo anterior, puede ser que la hipoteca que verse sobre un inmueble ya haya sido cubierta y sólo quede pendiente su cancelación, por lo que una vez que sale a remate el inmueble, se le llama al acreedor hipotecario y éste manifiesta a cuánto asciende su deuda.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252940

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sres. Foristas:

    Intervengo con la única finalidad de aportar un último dato que quizá de claridad en este aspecto, pues la consulta se origina seguramente por el hecho de que, cuando se trata de hacer efectivo el grávámen hipotecario, el Juez está en el deber jurídico de expedir y mandar inscribir lo que se denomina "cédula hipotecaria".

    La fijación de la cédula hipotecaria y su respectiva inscripción registral efectivamente IMPOSIBILITAN la inscripción de cualquier otro gravámen, excepto aquellos que la ley les confiere preferencia en su ejecución, como los que derivan de alimentos o de responsabilidades laborales.

    Saludos cordiales.





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