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HORARIO MIXTO

  • Consulta : 137117
  • Autor : carlos_cc
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 13:57 desde la IP: 201.171.79.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • carlos_cc
    USUARIO REGISTRADO

     

    hola saludos
    tengo una duda en cuanto ami horario laboral. y me gustaria que alguien pudiera yudarme a resolver esta duda. si estoy en lo correcto o estoy equivocado. gracias de antemano, mi duda es la siguiente...
    yo tengo un horario de trabajo de 2pm a 10pm de lunes a sabado, con media hora de alimentos
    eso da 6 dias a la semana con 8 horas diarias laboradas.
    segun yo mi horario seria "horario mixto", ya que segun el articula 60 de la ley federal del trabajo,dice que 
    la Jornada diurna es la comprendida entre las 6am y las 8pm. 
    Jornada nocturna es la comprendida entre las 8pm y las 6am. 
    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre 
    que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se 
    reará jornada nocturna.
    entonces.,yo trabajo 6 horas en el horario diurno y 2 del horario nocturno. haciendo asi mi jornada laborar mixta.
    entonces no deberia terminar mi jornada laboral a las 9:30pm? y no ha las 10:00pm que es actualmente? ya que segun el horario mixto es de 7horas y media y no 8horas que son las que estoy laborando actualmente.
    ayudenme a resolver esta duda porfabor y muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252993

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día estimado consultante,

     

    Tratando de darle una respuesta yo le preguntaría que haría si le dijera que el horario que tiene no es el adecuado (puedo citarle una tesis aislada 198996, que si bien es cierto no es jurisprudencia pero nos puede servir para formarnos un criterio al respecto) ¿renunciaría; buscaría otro trabajo a donde si le respeten sus 7.5 horas u 8 horas?

    Deje le cuento desafortunadamente en ninguna empresa le respetan sus 7.5 u 8 horas.

    También tome en cuenta que si usted debe cubrir una jornada laboral de 7.5 hora. También debe tomar en cuenta que la media hora de alimentos la tiene que "pagar" y es por ello que su patrón lo hace laborar 8 horas en horario mixto.

     

    Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

    Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

    Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

     

    Es bueno defender nuestros derechos, pero desafortunadamente siempre predominan nuestras necesidades y es por ello que difícilmente se puede hacer algo para defendernos.

     

    O por lo menos ese es mi punto de vista. 

     



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