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HOLA DUDA LEGAL

  • Consulta : 136960
  • Autor : UmbabaZamahongo_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Enero de 2012 21:13 desde la IP: 189.253.147.41
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  • Autor
    Consulta

  • UmbabaZamahongo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    alguien me puede decir que es el concurso civil voluntario

    escuche que aqui hay un abogado muy bueno

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252811

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El concurso civil voluntario es una institución juridica, en la que a grandes rasgos, el deudor se desprende de sus bienes, para poder líquidar sus deudas. Es decir, que la suma de sus activos son inferiores a la de los pasivos.

    A la fecha no conozco persona alguna que se haya sometido al concurso voluntario.



  • Autor
    Respuesta No: 252871

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    olvidalo...jorge...olvidalo... recuerda... ya pasamos por todo esto....

     

    34628.- ABOGADOS, AYUDENME POR FAVOR, UN ABOGADO DE AQUÍ ME DEFRAUDO.- RANITA DE ARBOL128_Nr procedencia.- DISTRITO FEDERAL.

    Buenos días abogados, les comento mi caso: el pasado 27 de abril del presente ano (2009) contrate los servicios legales del lic. Jorge Ariel Morales Franco para que diera inicio a un supuesto juicio en el que supuestamente llamaría a mis acreedores para dar solución jurídica a mis problemas por deudas con estos. Al Lic. Se le entregaron $3000 en efectivo y se firmaron 11pagares por un monto de 1,200 cada uno por concepto de sus honorarios lo que da un total de $16,200 el problema radica en que ya estamos en octubre y el Lic. Nunca nos ha solucionado nada, los despachos llaman a toda hora y los bancos no saben nada de ningún proceso iniciado por el Lic. Jorge Ariel Morales, al principio nos trajo a vuelta y vuelta, mi marido hablo con el pasado 12 de septiembre y este Lic. Lo amenazo diciéndole que tiene nuestros datos personales y que si seguimos insistiendo nos meterá a la cárcel por fraude. ¡Ya no sabemos que hacer! El día de ayer nos hablo otro Lic. Diciéndonos que el Lic. Jorge Ariel le había vendido los pagares que firmamos y que nos exige el pago inmediato de estos, que si no lo hacíamos así ¡nos demandaría y embargaría! Ayúdenos por favor, ya no sabemos que hacer, fuimos con este Lic. Jorge Ariel Morales buscando una solución a nuestros problemas y ahora estamos peor que nunca, tenemos encima a los bancos mas que nunca y ahora a este Lic. Por los pagares. ¿que podemos hacer? ¿nos pueden meter a la cárcel? ¿Podemos demandar? ¡Ayúdenos estamos muy desesperados! Muchas gracias por su ayuda distinguidos licenciados.

     

     

    tea cuerdas que cintestaste ests burrada en tu lucha poor quedarte....

     

    Este tema es de alto grado de complejidad jurídica, siendo que los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiales del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos:

     

    “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍA DEJUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles,  mediante   EDICTOS,   hágase   saber  a  posibles


     

    diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conformidad con la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de éste H. Tribunal, se nombra como SINDICO PROVISIONAL al C. Licenciado __________, con domicilio en _________, haciéndole saber su nombramiento mediante cedula de notificación a efecto de que dentro del término de TRES DÍAS acepte y proteste el cargo conferido, y hecho que sea se proveerá lo que en derecho proceda respecto a lo previsto por los artículos 760, 761, 763 y demás relativos del Código procesal en cita, apercibido que de no aceptar el cargo sin causa justificada, se dará la vista correspondiente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Con fundamento en lo previsto por la fracción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendariosy  los  que  no   sean


     

    acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiarde éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimiento de pago mediante Billetede Deposito de Nacional Financieraa sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN   Y   PRELACIÓN  LOS  CRÉDITOS   QUE       SEAN


     

    AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“

     

     Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUEZ DEL CONCURSO, para que nadie más los pueda embargar, y nombra como depositario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al deudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios tramitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley y los que se han definido por la Suprema corte de Justicia de la Nación en las Tesis Jurisprudenciales más recientes que ha emitido sobre esta figura jurídica

    y luego.....tuvimos este foro en el cafeteando...

     

    VOTEN EN CAFE 568

    VOTEMOS PARA QUE VOTEN Y VETEN A JORGE ARIEL MORALES… DE ESTAS PAGINAS DE MEXICOLEGAL… POR UNA CONSULTA ALTRUISTA Y MEJOR PARA LOS CONSUMIDORES Y PARA  UN AMBIENTE SIN VEJACIONES….



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