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PAGARES SIN FECHA DE VENCIMIENTO
- Consulta : 136836
- Autor : sagazapata_NR
- Publicado : Viernes 27 de Enero de 2012 15:26 desde la IP: 207.249.9.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252622
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 16:28 2012-01-27 16:28 desde IP: 187.144.52.102
efectivamente...la fecha puee ponerse en cuenalquier momento hasta antes de presentarse al juzgado...para su cobro juidicial...
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AutorRespuesta No: 252631
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 17:27 2012-01-27 17:27 desde IP: 201.116.140.246
Estoy de acuerdo con el compañero de arriba, puedes tu ponerle la fecha de vencimiento, obviamente que esa fecha sea reciente o bien no tan cerca de la actualidad pero que no pasen los 3 años para su prescripción, sin embargo, tambien puedes presentar dichos pagarés sin fecha de vencimiento ante un Juzgado ya que cuando no tengan fecha de vencimiento se hacen pagaderos a la vista, por lo tanto al momento de presentarlo al Juzgado se venceria. Lo anterior segun el artículo 172 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
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