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IMPUESTO PREDIAL

  • Consulta : 136590
  • Autor : dgarcia_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Enero de 2012 14:11 desde la IP: 200.33.30.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • dgarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    buenas tardes, quisiera saber si cuando hay un juicio contencioso administrativo por no pagar el predial una universidad publica, durante el juicio esta obligada o no a realizar dicho pago... o hasta que haya sentencia, se necesita realizar un tramite con el Ayuntamiento pero nos requieren el pago predial 2012, donde puedo fundamentarme para ello?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252441

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está obligada a realizar el pago a menos que solicitara la suspensión ante el Contencioso Administrativo y se la concedieron. La suspensión se puede solicitar en cualquier momento mientras no se dicte sentencia, pero debe garantizar con fianza o similar.



  • Autor
    Respuesta No: 368130

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta obligada la universidad publica a pagar el predial mientras dura el juicio la respuesta categorica es NO. No hay ninguna obligación de hacerlo porque mientras el Juicio no concluya no se conoce sobre la legalidad o no del acto que se reclama... que tal si el contencioso resuleve que es improcedente el pago y decreta la nulidad del acto consistente en la imposición de tal cantidad como pago predial? 

    Hasta que exista sentencia firme que resuelva la procedencia o no le la boleta predial debera pagar o no la universidad.

    Claro.. que si paga la universidad (por desición propia y no porque este obligado a hacerlo si ese es el acto que se ventila) y se decreta la nulidad tendrán que regresarle ese dinero pagado.... pero para evitar tramites de devolución etc etc ... mejor no paguen hasta que se resuelva.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 368167

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esta consulta es anacrónica y es de las que el sistema actualiza sin razón aparente. Pero toda vez que el Q:.H:. Ulloa la comenta, aclaro: La Secretaría de Finanzas sí tiene facultades para requerir el pago del impuesto o predial ya sea al propietario o incluso al poseedor del inmueble si en su base de datos no aparece pago alguno, y el hecho de que exista un juicio ante alguna autoridad fiscal o adminsitrativa, de ninguna manera interrumpe esta facultad de cobro mientras no se otorgue la suspensión del acto reclamado y además se garantice con fienza esa suspensión, por lo que sí es procedente no sólo el pago, sino el procedimiento adminsitrativo de ejecución, es decir el embargo.



  • Autor
    Respuesta No: 368249

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Q..H:. saludos cordiales :) te mandan saludar los hijos de la viuda ...aquellos que viven debajo de un arbol de acacia.

     

    S:.F:.U:.





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