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HASTA QUE EDAD DEBO DE PAGAR PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 136318
- Autor : betobatuca
- Publicado : Lunes 23 de Enero de 2012 14:53 desde la IP: 206.16.17.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Enero de 2012
Buenas tardes a todos espero me puedan ayudar... se que hasta la mayoría de edad se cancela la pensión alimenticia.
- Sin embargo si sigue estudiando se sigue pagando pero hasta que edad debo de pagar la pensión alimenticia en caso de que siga estudiando?
- Si el menor cumple la mayoria de edad se cancela la demanda de su mama y el menor (ya como mayor de edad) tendria que demandar por su cuenta?
- En que casos se cancela la pensión?
- Si se cumple alguno de los requisitos para cancelar la pensión que sigue?
- Tengo que entablar una contra demanda? O se cancela en automático?
vivo en el edo de mex la demanda se entablo en el DF
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252190
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 16:42 2012-01-23 16:42 desde IP: 192.193.216.152
SI sigue estudiando y sus estudios son acorde a su edad en este caso estudios de Licenciatura serian hasta los 25 años..............no incluye estudios de postgrado
Se cancela si tienen 18 años y sus estudios no son acorde a su edad, si trabaja , si vive en pareja, si tienen hijos si viven fuera del hogar materno...
Para quitar la pensión debes realizar un juicio de cancelación realizado por un abogado de lo civil familiar, esto ene l juzgado donde se realizo el juicio de pensión alimenticia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252207
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 18:53 2012-01-23 18:53 desde IP: 187.195.30.8
hola buenas tardes:
1.- por la mayoria de edad no se pierde el derecho a la pension alimenticia, y mas aun cuando estan estudiando;
2.- no te equivoques, si el menor cumple los 18 años y sigue estudiando continua la pension alimenticia, esta no se cancela sola, y no tiene que demandar nada cuando los cumpla;
3.- se cancela la pension: al contraer matrimonio, concubinato con hijos, al dejar de estudiar, cuando trabajan;
4.- si se cumplen los requisitos que enumera el codigo de procedimientos civiles de tu localidad, procede que contrates los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar para que realice la demanda;
5.- no es una contrademanda, es un incidente de cancelacion de pension alimenticia, y no se cancela en automatico, se sigue un procedimiento que el abogado sabra que hacer, suerte que dios te bendiga
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