- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ESTA EN LINEA SOLICITAR DEVOLUCIóN INFONAVIT 97.EN PORTAL DE ESTE.
- Consulta : 135801
- Autor : wofito2088
- Publicado : Miércoles 18 de Enero de 2012 13:42 desde la IP: 189.152.145.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 18 de Enero de 2012
Solicitud de Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 1997
Llena la Solicitud de Devolución de tu Subcuenta 97. Para hacerlo escribe en el recuadro los 11 dígitos de tu Número de Seguridad Social (NSS). Es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aparece en tus recibos de nómina o pago.
Es obligatorio que al hacerlo registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular, pues así podremos localizarte y hacerte llegar información de importancia sobre tu trámite.
Un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa
Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97 Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973 | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | Pensionados bajo el régimen de 1997 Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973
La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.
1. Cumple con los requisitos generales:
Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario. Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997. No debes tener un crédito del Infonavit vigente. No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos. El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:
¿A partir de cuándo aplica?
Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Se recibirán solicitudes a partir del 13 de febrero de 2012. Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012 Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero del 2012. Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. En un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos.
saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 251762
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 14:02 2012-01-18 14:02 desde IP: 189.152.145.147
Pero es "normal" lo que le paso al derechohabiente que comenta su malestar.
Otra incompetencia burocrática
Ya entró con bombo y platillo el procedimiento para que los sufridos derechohabientes reclamemos nuestro fondo de vivienda 97 si tuvimos la
suerte
de jubilarnos con la ley del Seguro Social 73. Pues bien, tanto el servicio telefónico como la página en Internet para tal propósito resultan prácticamente inservibles; el primero, por saturación permanente (ayer lo intenté no menos de 20 veces, pero me decían o me dejaban esperando con una retahíla de anuncios del instituto por varios minutos hasta que colgaba), y el segundo, porque después de haber proporcionado todos mis datos (grupo al que se pertenece, número de seguridad social, nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfonos, correo electrónico, horario para recibir llamadas, fecha de resolución de pensión, número de expediente –si se tiene una demanda en trámite–, juzgado y tipo de defensoría), simplemente respondeocurrió un error al guardar tu información, por favor intenta más tarde
. Ya lo he intentado 10 veces en distintos horarios y lo mismo.¿Pueden concebir estupidez mayor que poner algo a disposición de la ciudadanía cuando aún es un fiasco? Otra
estela
más de ineptitud y corrupción.con calma saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251769
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 15:24 2012-01-18 15:24 desde IP: 189.181.14.204
Un SALUDO a todos los Participantes
Existen muchos miles de derechohabientes que interpusieron una demanda para tratar de defender sus derechos, algunos apoyados en las Instituciones gratuitas al efecto, pero otros pagando a los abogados, inclusive, sobre porcentajes de lo recuperado.
Ahora bien, en este tenor de ideas, han de estar muy molestos tanto los que contrataron a un profesional, así como los propios abogados que les quitaron de tajo este "negocito".
Ya ven, por andar demandando a nuestras autoridades, ya que ahora, o se desisten, o no les devuelven sus recursos, teniendo que pagar un servicio, que en realidad ya no lo necesitan y desde luego, ya no van a recibir.
Como le pensaran hacer....mmmmmmm....????????
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 254910
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Febrero de 2012 00:55 2012-02-16 00:55 desde IP: 189.146.221.232
Lo único cierto hasta el día de hoy, es que el Infonavit está pagando a todo aquel que tiene un Amparo ganado; ya que la presión de los tribunales puede hacerlos merecedores de un Juicio por Desacato, tanto para el Gerente de Servicios Legales del Instituto, como a sus superiores jerárquicos; obligándolos al menos a unas cuantas visitas al Ministerio Público, previa separación de su cargo.
Los que hemos ganado juicios en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aparte de la espera tortuosa que vivimos en aquella institución, debemos esperar aún más en el Infonavit; ya que ésta última no está recibiendo a los Actuarios de la Junta para notificar nada relacionado con éste tipo de juicios.
Le sugiero que no haga caso de los lineamientos que a diestra y siniestra publica y modifica el Infonavit, ya que ninguno de ellos tiene carácter legal. No hay reglas expedidas por la autoridad competente que según la modificación de ley la responsable es la SHCP; y ésta no ha publicado nada al respecto en el Diario Oficial.
Licenciado, no ayudemos a desinformar a los ciudadanos. Yo estoy viviendo día a día con los jubilados recuperando por todo lo que de acuerdo a la Ley es su derecho; hemos ganado los juicios y amparos correspondientes y también he estado horas presionando a las autoridades del Infonavit para tramitar los pagos... y lo hemos logrado... con un Amparo en la mano y la presión de demandar el DESACATO. Sólo así hemos logrado el pago justo a los jubilados que representamos...
Atentamente. José Palmieri Cel. (044) 55 3013-8565
No es de mi interés publicitarme; por lo que, si Usted desea publicar mi comentario, autorizo si lo cree conveniente eliminando mis datos personales y número telefónico.
-
Autor




