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EXISTE JURISPRUDENCIA DE HERENCIA EN SOCIEDAD CONYUGAL?

  • Consulta : 135591
  • Autor : manuecaceres_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 17:46 desde la IP: 189.251.111.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • manuecaceres_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas tardes, agradecere me asesoren si existe alguna jurisprudencia (no tesis), que se aplique en el caso de que las herencias no forma parte en la socidad conyugal en el DF?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251627

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Manuecaceres:

    Le transcribo:

    Registro No. 913325

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
    Página: 323
    Tesis: 383
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CÓNYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTÓ QUE AQUÉLLA COMPRENDERÍA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ÉSTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.-

    Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 6/94.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito.-26 de septiembre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Sempé Minvielle.-Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.

    Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 245, Tercera Sala, tesis 366; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 156.

    Registro No. 206568

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    83, Noviembre de 1994
    Página: 22
    Tesis: 3a./J. 31/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.

    Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.

    Contradicción de tesis 6/94. Sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.

    Tesis de Jurisprudencia 31/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones.

    Registro No. 392493

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo IV, Parte SCJN
    Página: 245
    Tesis: 366
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.

    Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.

    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 6/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos.

    NOTA: 
    Tesis 3a./J.31/94, Gaceta número 83, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 156.

    Genealogía: 
    APENDICE '95: TESIS 366 PG. 245

    SALUDOS

     

     



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