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DERECHOS DE AGUA CONTRA CONAGUA EN BC
- Consulta : 135536
- Autor : cochimii_NR
- Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 13:37 desde la IP: 187.137.245.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Saludos a todos los usuarios y Licenciados de este foro, mi padre tine un rancho en Ensenada BC, y tiene una concensión para explotar un pozo subterraneo, el caso es que la concesión solo le permite regar 10 hectareas de 20 que tiene sembradas, y ya CONAGUA le advirtio que no puede pasarse de esta dotación, que podemos hacer par poder regar las 20 hectareas.
Les dejo los siguientes antecedentes:
1.En esta región los mantos friaticos subterraneos se han mejorado y han hido subiendo de nivel, este ultimo año subio 2 metros
2.El pozo tiene mucha capacidad de agua, se podrian regar hasta 100 hectareas sin problema.
3.En esta region se da la situación que algunos concesionarios de agua tienen derecho hasta para regar 200 hectareas, pero los pozos simplemente no tienen agua, o sus propiedades son chicas, de 20 o 40 hectareas, o sea les sobra mucho derecho de agua.
Bajo estos antecedentes, que me sugieren, desde el punto de vista juridico y social politico:
1.Simplemente nos aferramos a regar nuestras 20 hectareas sin pasarnos mas, sin importar lo que haga CONAGUA y no permitir que pasen a nuestra propiedad.
2.Nos juntamos todos los que estemos en la misma situación y hacemos un frente contra la CONAGUA, con manifestaciones o bloqueos
3.Abogar por un reparto a la medida de cada ejidatario, por ejemplo si yo tengo 20 hectareas. y mi pozo me da para eso y mas, lo justo es que eso pueda yo regar y sembar, mi terreno.
4.Ampararse contra la resolución de cancelación de pozo o concesioón de agua.
Les agradezco a todos cualquier sugerencia.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262405
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 12:10 2012-04-17 12:10 desde IP: 189.141.246.229
1. Le comento que utilizar el agua en mayor cantidad a la autorizada es una de las causales de revocación del título de concesión.
2. En relación a su comentario de que el acuífero ha mejorado en su nivel estático, puede solicitar en la oficinas de la CONAGUA el aumento del volumen concesionado, el cual debe ser resuelto de acuerdo a la disponibilidad del acuífero. En este acuífero deberá existir disponibilidad de agua, de lo contrario será negada la solicitud.
En el caso de que la resolución a ésta petición resulte ilegal, es posible impugnarla.
3. Es imposible impedir el acceso al personal de CONAGUA a su terreno, ya que por ley los concesionarios se encuentran obligados a permitir el acceso.
Deberá tomar en cuenta que el agua es un bien nacional, que por lo tanto debe ser concesionado de acuerdo a la disponibilidad del acuífero en que se ubica el pozo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 267023
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 19:39 2012-05-18 19:39 desde IP: 189.245.63.170
Se recomienda verificar que en el municipio donde se encuentra el Rencho de tu papá, no se encuentre dentro de una zona de veda emitida por el Ejecutivo Federal, para que entonces solicites a la Comisión Nacional de Agua, la modificación del título de concesión consistente en aumentar el volumen de aguas concesionados y por ende la superficie o hectáreas a regar, o bien, solicitar la modificación de dicho título de concesión, en cuanto a la superficie, argumentando que han realizado inversiones en tecnología para elevar el uso eficiente del agua por lo que con el volumen concesionado podrían regar más hectáreas.
Por otro lado, en caso que que existiera un decreto de veda o donde se determine que hay sobreexplotación del acuífero donde se encuentra el Rancho de tu papá, te sugiero que busques a otro concesionario que te transmita parcialmente y en forma definitiva los derechos de su título para explotar un volumen de aguas nacionales subterráneas, solicitando a la Autoridad del Agua que autorice que dicho volumen a adquirirse sea extraído en el pozo que tiene tu papá, y por ende, se incremente la superficie o hectáreas a regar.
Por otro lado, les sugiero que no impidan al personal de la Comisión Nacional de Agua, entrar al lugar donde se explota el agua porque pueden incurrir en una infracción administrativa y la imposición de una multa equivalente a noventa y tres mil pesos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, fracción X, 120, fracción II, ambos de la Ley de Aguas Nacionales; no obstante lo anterior, la autoridad puede emplear el uso de la fuerza pública para llevar a cabo sus inspecciones.
Sin más por el momento, estoy a sus órdenes para cualquier otra duda o aclaración.
Atentamente
Lic. Cornelio Mora 52(55) 56543956, cel 04455 16849574
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