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WOFITO2088 Y GAROVALO

  • Consulta : 135420
  • Autor : fabrigag
  • Publicado : Sábado 14 de Enero de 2012 23:40 desde la IP: 189.156.47.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,285
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    Consulta

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO

    Wofito2088 y Garovalo, como ustedes saben en el ISSSTE al calcular la pensión no consideran el concepto de "Compensación Garantizada", y en la actualidad demandar al issste ante el TFJFA, es trabajo en balde ya que hay jurisprudencia en el sentido de que únicamente deben tomarse en cuenta para calcular la pensión los conceptos que coticen ante dicho instituto. Yo he planteado ante algunos amigos la posiblidad de solicitar a la Dependencia de que se trate retenga la parte correspondiente a éste concepto para que al momento de jubilarse sea tomada en cuenta por el issste, al negarse la dependencia a hacer la retención correspondiente, solicitar al issste reciba por caja dicha aportación, lo cual seguramente tampoco aceptara y ante dicha negativa, depositar judicialmente la parte de la aportación de que se trata y así lograr que al jubilarse se consideren los salarios completos. Sé que también me vería obligado a demandar al issste, pero éste ya no podría argumentar el hecho de que el ingreso denominado "Compensación Garantizada" no cotizó, pues dicha aportación estaría siempre a su disposición en el juzgado, me gustaría saber su opinión al respecto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251484

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que no...

    el issste es un ente del estado...

    se mueve en base a ingresos... a una ley de ingresos y egresos... lo que propones...por muy sano que sea... rompe el esquema de ingresos del estado... ya que no seria un deposito al issste... seria a su caja... a hacienda... y esta no tiene un renglon para ese deposito... para eso son los depositos judiciales... pero al no tener un renglon para cobrarlo... no pueden rcibirlo...

    fui claro?

    nada impide hacer el deposito... y que se represente graficamente que ahi esta... pero el estado no puede recibirlo... A QUE RUBRO LO MANDARIA?... es issste... no imss... ahi la diferencia... uno ve los problemas de saludo de los trabajadores al servicio del estado... el otro... de sus afiliados...



  • Autor
    Respuesta No: 251491

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque la consulta se personalizó a determinados foristas, no logro comprender el sustento legal de "cotizar" un concepto de seguridad social no manifestado por la dependencia oficial que actúa como patrona o no denunciado como omisión patronal por parte del empleado. 

    Sabemos que la jurisprudencia que comenta es mero resultado de los jaloneos del gobierno con la Suprema Corte, en especial con la Segunda Sala donde sabemos que se hallan los Ministros integrantes más afines a los intereses oficiales, y quienes tuvieron que dar reversa a una diversa jurisprudencia que apenas nueve meses antes había considerado que los trabajadores no tenían porque verse afectados por el incumplimiento de la ley por parte del gobierno empleador y que el ISSSTE debía integrar las pensiones considerando todos los conceptos integradores del salario, sin perjuicio de que dicho Instituto a la vez hiciese efectivo al gobierno empleador las cuotas omitidas y sus respectivos rendimientos.

    También sabemos que con la última tesis jurisprudencial, se abonó al argumento de que el ISSSTE no puede pensionar sin la base técnica de los rendimientos de cuotas que fueron omitidas o que no le fueron entregadas.

    Este último aspecto argumentativo de la Corte no está ajeno a las técnicas operativas de cualquier seguro, pero de alguna manera impúdicamente premió el incumplimiento de la ley por parte del gobierno, quien "nadó de muertito" durante todos estos años escamoteando su responsabilidad de aportar en forma cabal sus cuotas de seguridad social y también impúdicamente premió la negligencia y la irresponsabilidad de directivos del Instituto quien como buena comparsa del gobierno se hicieron de la vista gorda pese a que tales hechos son constitutivos de infracciones administrativas y hasta penales.

    Por tanto, el esfuerzo debe ir dirigido a demandar ante el TFJFyA la inacción del ISSSTE frente a las solicitudes de sus afiliados a fin de que, sea este Instituto quien en uso de las facultades que la ley le concede, constriña a la dependencia gubernamental en concreto a corregir los datos de cotización o valide los proporcionados por los empleados, a fin de que, no solamente se considere el sueldo base, sino además el sobresueldo y cualquier otro concepto que como "compensación garantizada" se han diseñado por el gobierno en sus diferentes dependencias.

    Es congruente y atinado por parte del trabajador expresar su conformidad, de manera indubitable, para que el Instituto proceda a retener de sus percepciones, el importe de las aportaciones a su cargo, pero esto deberá hacerse en forma conjunta con el escrito de denuncia de la omisión patronal y su correlativa solicitud de validación de los datos y comprobantes en poder del trabajador.

    Llegado el momento de acudir al TFJFyA el trabajador demandante debe exhibir tanto el importe de las aportaciones no retenidas por el Instituto y por tanto enteradas al trabajador como parte de su ingreso neto, como las que sucesivamente pueda demostrar que recibió indebidamente como parte de dicho sueldo, solicitando al tribunal se sirva ponerlas a disposición del Instituto para que éste, bajo su estricta responsabilidad, determine si desea recibirlos e incorporarlos a los conceptos de cotización correspondientes o se atenga a los efectos que sobre dichas aportaciones se reconozcan por sentencia firme.

    Es realmente una tarea titánica concientizar a la clase trabajadora sobre la necesidad de cuidar estos aspectos legales y procesales, pero bien vale la pena diseñar una oferta pública de servicios por parte de los abogados a efecto de constituir aosciaciones civiles para su representación y defensa colectiva en esta materia.

    Saludos afectuosos.

     





  • Autor
    Respuesta No: 251503

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    fabrigag.

    Desde que la compensación garantizada no es sujeta que los trabajadores pagen cuotas de seguridad social por esta y el mismo estado por medio de sus entidades tampoco aporta nada, pues esa compensación no se podria considerar porque no esta contemplada para el financiamiento de pensión como los salarios de base.

    En la ley del imss, el salario se integra por muchos conceptos y por tal razon el integrado es el que sirve para calculo de las pensiones ya que tanto trabajadores,patrones y el estado paga sus cuotas en base a ese salario.

    O estoy equivocado y si pagan cuota de seguridad social por compenzación garantizada? ya eso tendria otro tratamiento.

     

    saludos a todos los participantes.





  • Autor
    Respuesta No: 251519

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El  problema es que sí hay compenzaciones que están sujetas a la retención correspondiente, pero ésto queda al arbitrio de la dependencia o a la clasificación que al respecto emite la secretaría de hacienda y es injusto que al jubilarse el trabajador se le disminuya su pensión hasta en 60%, es de ahí mi necedad de encontrar el camino para obligar al issste o hacienda o quien corresponda a hacer las deducciones sobre el total de los ingresos, y que éstos sean considerados al calcular la pensión,  LicVelazquez, agradezco en todo lo que vale su valiosa aportación, ya que en la actualidad hay cientos de trabajadores que están temerosos a jubilarse y no encuentran el camino para solventar esta situación, ojalá que, como usted lo manifiesta, surgiera alguna asociación de abogados especialistas en ésta materia y representaran a los trabajadores, para evitar que se sigan cometiendo injusticias. 



  • Autor
    Respuesta No: 251521

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpa Garovalo, el problema de a donde mandarian el depósito o como recibirlo sería problema de hacienda o del issste, no mío, y yo estaría cumpliendo con una contribución ¿o no?.



  • Autor
    Respuesta No: 251527

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Fabrigag:

     

     

    Mire, hablar de la Segunda Sala de la SCJN respecto de estos Temas, resulta un poco complicado, toda vez que solo por poner un ejemplo, actualmente su Presidente es el Ministro Valls Hernández, quien fue el titular del Jurídico del IMSS y del INFONAVIT por aquellos años del 90 al 2000, siendo el actor intelectual de las tristemnete celebres Reformas de la Ley del IMSS 1997, y ahora resulta que es esta misma persona una de las que Juzga en la Segunda Sala las leyes que el mismo inventó, y si aquí no existe un conflicto de intereses, pues que a mi a alguien me explique, porque entonces ya no entiendo nada.

    El suscrito en estos precisos momentos me encuentro promoviendo un recurso ante SCJN para destruir una Tesis de la Segunda Sala cuyo rubro es: “””-SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS-“””., ya que aparentemente existe un error dentro de la misma, cuando esto el suscrito sé que no es así, toda vez que se trata exactamente de la de la misma maña que tiene la ley de 1997 en relación a la ley de 1973, y dentro de mi recurso, solicité que la Proyección que se tiene que elaborar para que en unos pocos días sea determinada en la sesión de la Corte, no fuera asignada a este Ministro, situación que me aceptaron en estos términos.

    Le transcribo Jurisprudencias respecto de su asunto:

    Registro No. 164736

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Abril de 2010
    Página: 2377
    Tesis: XIV.C.A. J/24
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    PENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PROBAR SI LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE RETUVO Y ENTERÓ A DICHO ORGANISMO EL MONTO DE LA "COMPENSACIÓN GARANTIZADA" PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA RELATIVA, CUANDO EL PENSIONADO AFIRMA QUE COTIZÓ POR ESE CONCEPTO.

    Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", estableció que para fijar el monto de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado debe atenderse, ante todo, al monto de las aportaciones y cuotas que por cada uno la dependencia o entidad correspondiente cubrió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también lo es que de dicho criterio no se colige que el pensionado deba probar que su empleadora retuvo y enteró al citado organismo el monto de la "compensación garantizada" para efectos de la determinación de la cuota pensionaria, cuando afirma que cotizó por ese concepto, por lo que tal obligación corresponde al indicado instituto, atento a que conforme a los artículos 7, primer párrafo, 12, 17, último párrafo y 21, primer párrafo, de la ley que lo rige, a las propias dependencias y entidades incumbe remitirle toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 542/2009. Jorge Humberto Parra Contreras. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.

    Amparo directo 592/2009. Carlos Enrique Pinto Rivero. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez
    .
    Amparo directo 654/2009. Roger Jesús Cantillo Valencia. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

    Amparo directo 675/2009. César Omar Navarrete Marín. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

    Amparo directo 649/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

    Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, con el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."

    Registro No. 167224

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Mayo de 2009
    Página: 240
    Tesis: 2a./J. 41/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE(LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo ycompensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó.

    Contradicción de tesis 28/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 41/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

    Nota: La tesis 2a./J. 126/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 230.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 251538

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Me disculpo por participar en una consulta a la que no fui invitada, pero permítanme compartir con ustedes mi punto de vista al respecto:

     Los servidores públicos al servicio del estado también cuentan con un salario integrado por varios conceptos (sueldo base, previsión social múltiple, despensa, prima quinquenal, ayuda para transporte y capacitación y ojo en algunos casos el concepto de compensación, así solito “compensación”).

    La llamada “compensación garantizada” nunca a formado parte del salario integrado por lo tanto sobre este concepto no se aporta al fondo de pensiones y servicio médico por lo que como bien lo dice la segunda tesis jurisprudencial que Rosen nos hace el favor de transcribir  “…Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó…”

    Desde mi muy personal punto de vista, la alternativa más viable y lógica para conseguir el propósito es la que presenta el Lic. Velázquez, es decir buscar la vía para que la Institucionalidad integre la compensación garantizada al salario cotizable y una vez conseguido el fin, los trabajadores (acogidos al beneficio del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE) deberán mantenerse activos, no un año, sino tres como lo marca la nueva Ley, para ser acreedores al beneficio de recibir una pensión que incluya este concepto.

    De igual manera comparto la opinión del Lic. Garovalo, no le veo manera a que procedan los depósitos en entidad distinta a la propia Institución o bien a la Tesorería de la Federación (órgano recaudador del Estado), efectivamente no existe dentro de la Ley de Ingresos un concepto valido para recaudar esos dineros y Fabrigag definitivamente no se estaría cumpliendo con una contribución, porque el Estado no se la está requiriendo, simplemente se acordaría ponerla nuevamente a disposición de los depositantes.



  • Autor
    Respuesta No: 251548

  • issste10transit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tambien creo que me incluyo en algo que me interesa sin ser invitado, pero, en el artículo 17 de la ley del ISSSTE las aportaciones están limitadas a 1 SM como mínimo y máximo 10 SM. ahí mismo se define el sueldo basico como el sueldo tabulado en la region.  Es decir se reconoce que puede haber sueldos mayores a los 10 SM, pero lo que se limitan son las aportaciones. luego la tesis de jurisprudencia señalada, debe considerar ese aspecto, que la misma ley limita las aportaciones.

    La "Pensión Garantizada" equivale a aproximadamente 3 salarios mínimos, y según entiendo es lo que se garantiza, en el nuevo régimen.



  • Autor
    Respuesta No: 251550

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fabrigag.

    Que porciento del salario es el concepto de compensación garantizada o en que se basan las dependencias para fijar ese concepto?

    La pensión garantizada es otro tema eso es cuando en la cuenta individual no se tenga recursos suficientes el Estado da la garantia del pago.

    saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 251562

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    wofito2088:

    Se que la pregunta Que porciento del salario es el concepto de compensación garantizada o en que se basan las dependencias para fijar ese concepto? no va dirigida a su servidora y nuevamente me disculpo por entrometerme para comentarle que la “compensación garantizada no tiene que ver con un porcentaje del salario, la SHCP define esta cantidad la cual es adicional al salario de cada plaza-puesto y es comunicada a través del tabulador salarial año con año y no todas las plazas gozan de esta prerrogativa, este concepto es privilegio de los dos o tres niveles más altos del tabulador del personal operativo, de los de enlace y mandos medios y superiores, obviamente entre menor rango menor compensación garantizada y viceversa, ejemplos:

    Una plaza operativa (del más alto nivel del tabulador) gana de sueldo 6 mil pesos y de compensación garantizada $ 2 mil pesos mas o menos,

    Los niveles de jefatura de departamento tienen un sueldo de 6 u 8 mil pesos y la compensación garantizada es de 8 a 10 mil pesos mas-menos,

    Un subdirector de área tiene un sueldo de aprox. de 10 o12 mil pesos y una compensación garantizada de 20 a 25 mil pesos



  • Autor
    Respuesta No: 251564

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sres. abogados, a todos ustedes mil gracias por sus comentarios, pero entonces ¿no hay nada que hacer?, ¿puede el estado-patrón actuar con tal impunidad?, ¿no habrá forma de impedir estos atropellos?, repito mil gracias a todos ustedes. Aprovecho para enviarle un afectuso saludo amigo Rosen.

    Dorae, no tiene porqué disculparse, creo que es usted una de las abogadas que mas conoce el tema y si no la mencioné fué porque en repetidas ocasiones solicité su opinión sin obtener respuesta ,lo que me hizo pensar que tal vez usted pensaba se trataba de un 4 o simplemente no le interesaba opinar al respecto, siendo que mi interes en el tema es únicamente poder ayudar a algunos excompañeros que se encuentran ante la incertidumbre de que pasará cuando se jubilen, yo afortunadamente solucioné este problema antes de que la segunda  sala del tfjfa, dictara la jurisprudencia, que vino a terminar con las demandas cuya resolución era a favor del trabajador, reciba un saludo y gracias por participar.-



  • Autor
    Respuesta No: 251567

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dorae.

    No tiene porque disculparse , al contrario le doy las gracias por su atinada información ya que ignoraba la forma de otorgar eso y el monto y al ver las cantidades de esa compensación no tengo mas que pensar que es un verdadero atropello a los derechos de empleados y funcionarios.Si unicamente tomamos como referencia el nivel de jefatura e informa que 8 o 10 mil pesos pues realmente afecta demasiado la mensualidad pensionable.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 251720

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es wofito2088, las dependencias aportan al issste únicamente sobre el salario base que es el que sirve para calcular la pensión por lo cual al jubilarse el trabajador recibe únicamente entre 6 y 7 mil pesos, mientras que cuando estuvo en activo sus salarios eran de aproximadamente 20 mil pesos, mientras lo puestos de mayor jerarquía sí aportan, por lo que los "jefes" tienen asegurada su pensión al tope de 10 smg, una verdadera arbitrariedad.



  • Autor
    Respuesta No: 251773

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fabrigag:

    En lo inherente a la administración de los Recursos Humanos, los Gobiernos, tanto Federal como Estatal y hasta los Municipales, suelen ser patrones muy arbitrarios con sus trabajadores, porque consideran que tienen el poder en sus manos y desafortunadamente suele ser cierto, generalmente actúan a su libre arbitrio, sin importar lo que digan las Leyes (en el ámbito de la oficialidad se dice “…que las leyes son para la iniciativa privada, y el Gobierno? Supervisa su aplicación…”).

    Que hacer al respecto?, bueno una alternativa la brindó el Lic. Velásquez, pero independientemente de eso, aquí es donde deberían entrar en juego los ineficaces sindicatos y las Federaciones como la FETSE, aquí es donde deberían hacer valer su defensa a los derechos de sus agremiados, aquí es donde todos tienen un punto en común para unificarse y presentar un frente sólido y no pedir, sino exigir, exigir lo que por derecho corresponde a los trabajadores, pero regreso al principio del párrafo, son ineficaces, ineficientes, inútiles, además de corruptos

    Por otra parte, lamento no haberme dado cuenta en su tiempo y su momento sobre sus solicitudes, infortunadamente estoy pasando por un serio problema de salud y suelen pasar varios días en que la enfermedad o su tratamiento me dejan “fuera de combate” sin energía para nada y durante esos días no me entero de nada, pero como decía la nana Goya “Esa es otra historia”. Saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 251843

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    fabrigag,ayer en la Suprema Corte.saludos

     

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    No. 010/2012

    México D.F., a 18 de enero de 2012

       

    SUELDO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACTOR DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE PENSIONES

       

    • Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM).
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sueldo básico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios.

    Estableció que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), lo que significa que los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda.

    Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Sala explicó que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.

    De ahí, agregó, que entre las aportaciones y cuotas citadas, debe haber una correspondencia, ya que para que el régimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.

    Precisó que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja.



    Es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al ISSSTE durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente.
     

     



  • Autor
    Respuesta No: 251848

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    wofito2088

    La Contradicción de Tesis 469/2011 básicamente se refiere a la forma de calcular la cuota pensionaria

    “…La cuota para el caso de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, de acuerdo a lo previsto en el en materia administrativa artículo 15 de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, debe verificarse con posterioridad la determinación de cuota pensionarla. esto es, una vez que se obtenga el promedio del sueldo básico disfrutado el último año en que se desempeñó el cargo público y se hubiera aplicado el porcentaje respectivo, conforme a lo señalado en la tabla contenida en el articulo 63, de dicho ordenamiento y el primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, al resolver el recurso de queja 41/2010, que para que la determinación de la cuota pensionarla en el caso de retiro por edad y tiempo de servicios inmediatamente a la determinación de sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de  la baja del trabajador, se aplique el tope pensionario, es decir, previamente a la  aplicación del porcentaje que precisa la tabla contenida en el articulo 63 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado…”

    Y la nueva publicación de la Suprema corte que usted gentilmente nos comparte, confirma lo ya establecido en la Ley, Las cuotas pensionarias no deben exceder los 10 SM, hasta aquí todo es claro y además nos precisa que: ”…el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja…”

    Sin embargo, la polémica que nos presenta fabrigag es que la “compensación garantizada” que generalmente es publicada en el tabulador salarial y sumada al sueldo básico y que como su nombre lo indica forma parte del “sueldo tabular” no es considerada como parte integrante del “salario integrado” y por lo tanto no es considerada por las Instituciones del Gobierno Federal para afectarse con el porcentaje mencionado en la Ley para el aporte al fondo de pensiones, importe que como lo hice notar en comentarios anteriores, es bastante significativo y sustancial, tanto que podría brindarle a los servidores públicos la oportunidad de obtener una pensión justa o máximamente equivalente a los 10 SM.



  • Autor
    Respuesta No: 251849

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

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    fabrigag,ayer en la Suprema Corte.saludos.esto es fabrigag , unicamente como información del diá de ayer.sin debate para compenzación garantizada

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" id="table1" width="95%">

    No. 010/2012

    México D.F., a 18 de enero de 2012

       

    SUELDO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACTOR DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE PENSIONES

       

    • Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM).
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sueldo básico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios.

    Estableció que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), lo que significa que los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda.

    Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Sala explicó que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.

    De ahí, agregó, que entre las aportaciones y cuotas citadas, debe haber una correspondencia, ya que para que el régimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.

    Precisó que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja.



    Es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al ISSSTE durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente.
     



  • Autor
    Respuesta No: 251891

  • issste10transit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    dorae y fabrigag:

    En mi caso o institución no existe la compensación garantizada y concuerdo en que esta ley es un robo en despoblado a los trabajadores del estado. En cuanto al cálculo de la pensión,  Cuando se dió el cambio a la ley, se nos dijo que sería sobre el promedio de los doce meses de salario tabular, y después, si era mayor a los 10 SM, se nos daría de pensión los 10 SM.  Ese antes o después del salario es la clave. 

    Ahora no se considera el salario tabular como lo señala la ley, sino que se han cambiado las reglas, ahora solo se toma el promedio del sueldo cotizado al ISSSTE, que en otro artículo la ley lo limita a máximo 10 SM, y se desconoce el salario tabular o el SDI, esto trae como consecuencia  que para quienes se jubilen en el primer semestre, su pensión será el promedio de los 10 SM de los meses del año en curso con los 10 SM de los meses del año anterior, (hasta ajustar 12 meses) siendo que al final no tendremos ni siquiera los 10 SM vigentes en el año de retiro, como estaba estipulado en la ley del 2007.

    Aún cuando esta no es una gran diferencia como la "compensación garantizada" es un cambio en las reglas en perjuicio de los trabajadores.

    Y perdonen mi ignorancia al respecto, pero  pregunto: ¿las decisiones de la SCJ invalidan la ley ? o solo le dan un sentido a la interpretación de la misma?

    gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 251892

  • issste10transit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    dorae, fabrigag y wolfito

    Vuelvo a leer el documento de la SCJN y en los dos últimos párrafos  puedo interpretar una contradicción a la forma del cálculo de la pensión.

    En el penúltimo párrafo se refiere al salario disfrutado por el trabajador (que no está limitado a los 10 SM) y entonces, si es mayor a 10 SM, se limita la pensión a 10 SM.

    En el último parrafo se indica promediar 12 meses  del salario básico cotizado, que al estar topado a 10 SM, y variar de un año a otro, da un resultado menor a 10 SM vigentes en el momento de jubilación. 

    ¿como debo interpretar esto?

     



  • Autor
    Respuesta No: 251895

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Distinguidos Foristas de Mexicolegal.

    No tengo palabras para manifestar mi admiración y mi respeto hacia unstedes, sobre todo en el tema de pensiones o seguridad social en general, y mi agradecimiento por compartirlo en este excelso foro, donde tantas personas podemos aprender.

     

    Y a propósito quiero  introducir una pregunta, tal vez irónica, pero no lo es tanto, sino para evidenciar que nuestro sistema de seguridad social tiene una doble moral, el tema es la "COMPENSACIÓN GARANTIZADA"

    Como se desprende del antecedente; la "compensación garantizada" no cotiza en materia de ISSSTE.... y por tanto dicho instituto no recibe cuotas por ese concepto, ni paga nada al final.....

    ¿Que pasaría si los patrones privados danuna "compensación garantizada" a ciertos trabajadores suyos.... ¿tampoco cotizaría este concepto al IMSS?

    Dejémonos de ficciones jurídicas: Gobierno Federal, IMSS, ISSSTE, ISFAM, etc. todo es lo mismo: El ente público Mexicano.

    Aquí se ve claramente que mientras al "gobierno patrón" se le permite no cotizar una pate de los ingresos que da a sus trabajadores, via tan simple como intitular un renglón como "compensación garantiada" a los patrones privados se les satana si pretenden haer lgo remotamente parecido, y lo peor de todo es que ¿beneficia eso al trabajador?

    ¡claro que no! Solo se "beneficia" el ente público en detrimento de los gobernados con esa doble moral; en el ISSSTE el sistema tiene como  resultado que las pensiones sean paupérrimas (pierde la persona física) mientras que en el IMSS, el efecto es que el patón cotiza sobre una base mayor, pero sin beneficio para el trabajador.

    ¿me equivoco?



  • Autor
    Respuesta No: 251897

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado  Calva Triste.

    En efecto en la seguridad social , correspondiente a los trabajadores de apartado A, la ley del imss solamente excluye algunos conceptos de integración del salario , no tiene caso señalarlos , sin embargo algo similar a la compenzación garantizada que realizaran los patrones tendrian que pagar la correspondiente cuota , ademas de los elementos fijos  del salario el trabajador cuando ademas  percibiera  regularmente  otras retribuciones  de cuantiá conocida  esto se fija al  salario.sI los patrones no lo integraran en pocas palabras no se la acabrian con el imss, entre multas ,actualizaciones etc. 

    Con la integración de este concepto de compenzación o con el nombre que sea, el patron tiene la obligación de pagar cuotas  tanto como el trabajador(salvo convenio en contrario pagaria el patron la obrero-patronal) y el gobierno federal,en cualquier caso el trabajador si se vera beneficiado al calculo de su pensión con el debido tope de cuotas  tripartitas hasta 25 veces el salario minimo del D.F. 

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 251967

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fabri... desde kluego que no hay acto injusto y desde kluego que no hay una impunidad del estado... ya que no hay un acto le ley positiva que lo enmarque asì.... el hecho de ue tu des a hacienda  el monto ... se quedan en el imbo juridico... el estado los usa... porque son ingresos... pero no los usa en el  destino que tu quieres... porque no se encajonan  en ese rubro...

    pon diez cajones en el piso... y dales nombre... pon en cada uno  el nombre... calcetines... zapatos... pelotas... rondanas...tornillos... etc...  y da  a un cajpon... un destino distinto... en el de calcetines... deposita... lentes... . como no hay un cajon de lentes ,... no esta clasificado y los lentes se pierdenñ...

    diras... estamos habalndo de dinero... pero no del cajon del destino del mismo... y no es obligaciòin de hacienda o del issssssssste... hacerñlo... la ley no los obliga a recibirlo en ese sentido.... y al no obligarlos y tu dar... el dinero queda en el limbo...  no se destina a lo que tu quieres... asi digas que se dio para ello...

    me extraña y me exrtriñe que lo veas distinto... nadie te esta dandoi una respuesta directa... NO SE PUEDE... tu quieres una  justificaciòn... NO TIENEN UN CAJON DE DEPOSITO  Y UN DESTINO MANIFIESTO DE LO DEPOSITADO EN ESE CAJON....



  • Autor
    Respuesta No: 251987

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Garo, yo a lo que quiero llegar es a ver la forma de obligar al issste o a la dependencia a que reciban las aportaciones correspondientes a mi salario INTEGRO, para que al momento de jubilarme sea en base a esas aportaciones que se calcule mi pensión, el criterio que tenía anteriormente el TFJFyA, era  que no era responsabilidad del trabajador el entero de cuotas sino de la Dependencia y por lo tanto la "Compenzación Garantizada" debería formar parte de la pensión pero por arreglos políticos que no jurídicos cambió la jurisprudencia y en una contradicción de tesis entre la novena sala y la segunda, la SCJN resolvió que únicamente deberán tomarse en cuenta la base cotizable, dejando en total estado de indefención al trabajador lo que es una verdadera injusticia y te diré cual es mi inquietud: tengo un hijo que, no es por presumir, esta altamente calificado en cuestiones de programación, es hacker profesional (de los buenos, no de los que andan haciendo maldades, trabaja para empresas canadienses que brindan servicio de seguridad en informática) y en no pocas ocasiones en que hemos platicado sobre su trabajo me expresa un criterio: "...mira papá, para toda llave, existe una contrallave..." y es el caso que yo estoy empeñado en encontrar la contrallave para lograr que mis excompañeros logren pensionarse justamente, y mi búsqueda es el cómo lograrlo, a pesar de la jurisprudencia que anteriormente se cita, debe haber algún resquicio en la Ley por dónde colarse y obligar al Estado a actuar justamente.



  • Autor
    Respuesta No: 251989

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dorae:

     

    Recibe un saludo y mis mas sinceros deseos de que pronto superes la enfermedad que te agobia, no sabes el gusto que me da tu participación, pues como ya lo expresé considero que eres una de las abogadas mas empapadas en el tema burocratico, en relación a la participación de los sindicatos a fin de resolver este problema lo veo muy dificil, ya que como sabes tal representación no existe, los sindicatos en nuestro sistema sólo justifican su existencia protegiendo empleados flojos, inútiles y mañosos, lo que menos les importa es ver por el bienestar de los mismos, por otro lado quienes se encuentran en la situación que comentamos son trabajadores que de nivel de mandos medios y superiores, y por lo que los tanto no sindicalizados, pero estoy seguro que alguna forma debe de haber para ganarle la partida a esta bola de sinverguenzas mal llamada Gobierno, nuevamente gracias y que te recuperes pronto.



  • Autor
    Respuesta No: 251991

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fabroi...saludos... en este caso... NO LA HAY... que partte de mi respuesta no entiendes?...

    sin una ley de ingresos que determine para que es el ingreso... no pude haber un egreso destinado a tal fin.... que parte no se entiende?.... no puredes obligar a nadie a hacer nada que la ley no le obligue...y claro que... si en este moimento se  hiciera esa ley.... no te beneficiaria... sino a,os que tuvieran un determinado numero de crditos o años o semanas de cotizacdion ... pero no a ti... porque ya estas de salida y ... te falta  cotizar sobre esa cantidad... fui claro... o poco explicito?

    todos te podran dar la razòn... hata explicarte como se obtiene la base de ingreo de pensiòn... pñero no pueden modificar lo que no exxiste.. una ley...

    y... necesades... no... conceptos... defensas... causas...concausas.... LLAVES Y CONTRALLAVES... eso es materia de klucha libre...  mi mero mole... y nada tiene que ver con lo que mncionas...ni por analogia...

    saludos y estamos y seguimos en contacto....





  • Autor
    Respuesta No: 252056

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Garo, en alguna parte de esta consulta ya expliqué que MI problema está resuelto, yo gane la demanda que enderecé en contra del ISSSTE y en mi pensión sí se considera el concepto de "Compensación Garantizada", lo que yo busco es como ayudar a algunos compañeros que no se deciden a jubilarse pues saben que a partir de la publicación de la jurisprudencia que determina que sólo deben tomnarse en cuenta los salarios que cotizan, cualquier demanda es en vano y permíteme seguir con mis necedades, no para que me des la razón sino para que me orientes aunque sea en base a regaños, ¿que pasa si, como digo, deposito judicialmente la parte de la aportación que me corresponde, indicando al juez a que partida debe del Catálogo General de Cuentas dirigirse dicha aportación?, indicado Capítulo y partida específica, ya no habría el problema de a donde mandarla, diría que los lentes deben ponerse en la caja de los lentes ¿o no?



  • Autor
    Respuesta No: 252057

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fabrigag:

    Si yo le mostrara cuantos criterios de la SCJN en especial de la Segunda Sala tienen que ver con la destrucción de cualquier beneficio hacia los ciudadanos, no me lo iba usted a creer, con la excusa que dan siempre en las altas esferas, de que es primero la protección de la utilidad publica, en lo que si pudieran tener un poco de razón, toda vez que imagínese usted, que mañana anunciaran que el IMSS y el ISSSTE ya quebraron, lo que en los hechos prácticos y realidad actual, es una condición que es de todos conocida.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 252063

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Rosen, actualmente el imss y el issste son instituciones totalmente quebradas, no hay medicamentos, no hay instrumental, los médicos ya no quieren dar consultas por las mismas carencias en fin, es todo un desastre, la ultima ocasión que acudí al issste por medicamento, comenté con algunas de las personas de la fila que, desde mi punto de vista, esta situación no es casual, mas bien esta provocada con toda toda instención, ´para así el día de mañana tener pretexto para decir que ante la situación que presentan hay que desaparecerlas y crear una nueva, o privatizarla o que sé yo que puedan pensas las malvadas mentes que nos gobiernan, pero si quisieran tendríamos excvelentes servicios de salud, es más yo creo que un Presidente que aspira a que su partido siga en el poder comenzaría por propoprcionar ecxelentes servicios de salud, pues si no puede con éso, entonces no puede con nada.- reciba un saludo



  • Autor
    Respuesta No: 252064

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fabigag:

    Vamos a suscribirnos exclusivamente a la compensación garantizada que se otorga a los niveles de enlace, manos medios y superiores:

    Los emolumentos de estos niveles son dados a conocer año con año mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de (X Institución)

    Básicamente este acuerdo está fundamentado en:

    Artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría;

    En términos de generalidad esta fundamentación legal no la podemos ligar, utilizar o referir con la compensación garantizada, excepto el:

    Artículo 127 Constitucional que dice: Los servidores públicos de la Federación, ….recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

    I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    En las Disposiciones Generales del Acuerdo por el que se Expide el Manual, generalmente  el artículo 1 tiene una fracción que dice:

    “…Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año…”

    A donde voy con todo esto? A lo siguiente: Utilicemos como fundamento lo enunciado en el propio artículo 127 constitucional, que en síntesis dice que  Los servidores públicosrecibirán una remuneración adecuada que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, este precepto debe extenderse más allá del el servicio activo, toda vez que se continua siendo servidor público pero en staus de pensionado, esto cuando los trabajadores llegan a la etapa jubilatoria, con una sencilla modificación al Acuerdo por el que se Expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos….

    Considerando que la normatividad dice que el salario pensionable no será superior al monto de los 10 SM. Entonces el precepto quedaría de la siguiente manera:

    “…Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional, excepto cuando el salario base cotizable sea inferior a los 10 SM, entonces se deberá cotizar sobre la parte proporcional que ajuste dicho importe. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año…”

    Que opinas Fabrigag? En este momento no tengo una idea clara de como llevar a cabo esta labor? pero seria interesante recibir propuestas y sobre todo mejoras a la idea, porque solo es una idea, que me da vuelta en la cabeza.



  • Autor
    Respuesta No: 252087

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tu participación Dorae, yo creo que sería labor de nuestros legisladores hacer la adecuaciones necesarias a fin de que los trabajadores se jubilaran con su salario íntegro sin rebasar el tope de  los 10 SMG, cosa que veo muy dificil, estos señortes sólo se representan a sí mismos y nosostros estamos en total estado de indefensión y relellendo tu comentario pareciera  ser entonces que la jurisprudencia que niega que la compensación garantizada sea tomada en cuenta para el cálculo de la pensión se contrapone con lo manifestado en el 127 Constitucional, luego entonces ¿no puede ser atacada vía el amparo? disculpa si digo una tontería, ya sabes que no soy abogado, ojalá otros abogados se sumen a tu inquietud y podamos encontrar una estrategia para superar esta arbitrariedad.- nuevamente gracias



  • Autor
    Respuesta No: 252128

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fabri.... el amapro es un juicio... que solo resuelve violan a las garantias individuales... estas estan en los artpiculo del 1 al 28 de la constituciòn.... y el resto de la cosntituciòn... da origen al derecho positivo... a las leyes...reglamentos... codigois...

    volvemos a lo mismo... sin una ley que acusar de violatoria... no hay...un derecho que reclamar... no se han conculcado derechos....y claro y desde luego que se puede pedir a un diado federal ... el los dedicados  por comisiòn... que tome esta bqandera... que no te benficia en lo mas mìnimo... porque como ya te dije... no regira sobre los anteriores...sino sobre los futuros....

    dejaron que se diera la ley del isssste...  no lo pelearon... no la impugnaron... la reconcieron... pos ya se fregaron... la anterior era mas visionaria de lo social...la actual... genera  daño en quienes no quedaron sujetos a la misma.... ya desta mas que explorado este punto en su momento...



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