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PAGOS USUCAPIóN Y AMPARO?

  • Consulta : 135086
  • Autor : ixoyeve
  • Publicado : Miércoles 11 de Enero de 2012 17:29 desde la IP: 189.135.156.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, tengo la siguiente duda:

    si una persona se mete a una casa abandonada desde hace muchos años, y lleva poco tiempo de estar en el inmueble, y la casa no ha pagado el agua desde hace más de 8 años y esta persona paga tiene algun derecho sobre el inmueble? que necesita para presentar una carta de prescripcion en el SACM para la condonación de adeudo?  Puede ampararse en caso de que apareciera el moroso titular y lograr que pierda juicio y lo metan a la carcel?  Si el inmueble está muy deteriorado y es un riesgo para la comunidad porque hay bardas apunto de caerse, como se puede proteger mi pariente legalmente para lograr la usucapión?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251108

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si una persona se mete a una casa abandonada desde hace muchos años... COMETE EL DELITO DE DESPOJO.

    Ya dejen de ver tanta tele y ponganse a trabajar en lugar de andar pensando como apropiarse de bienes ajenos...



  • Autor
    Respuesta No: 251126

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el robo es el robo... y en materia de bienes inmuebles... sellama ... despojo... nada  de lo que haga le da el derecho de prescribir  un inmueble a su favor...



  • Autor
    Respuesta No: 251453

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ilianave, seguramente aprendió leyes viendo la TV verdad? Digo para expresarse de esa forma...

    Yo nunca he visto algo sobre el tema, y en realidad no veo casi TV, tengo mucho trabajo, sin embargo está usted para asesorar, no para juzgar, eso sólo Dios y un Juez, que para nada es el caso verdad???

    Ahora, le pido que mis futuras consultas, se abstenga de opinar y se lo deje a los expertos en materia, que además de conocimiento tienen educación.

    No solo el meterse en casa abandonada es robo y usted como abogada lo ha de saber muy bien, no por nada la reación, admito que no todos son iguales y el conocimiento no es lo mismo que educación. Además los abogados hacen ese juicio y al final son los que se han quedado con inmuebles ajenos, que manipulando las leyes a su conveniencia se logra.  ES VERDAD, EL ROBO ES EL ROBO....

     

    Saludos a los demás y gracias por sus asesorías, no va para todos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 251454

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ilianave, seguramente aprendió leyes viendo la TV verdad? Digo para expresarse de esa forma...

    Yo nunca he visto algo sobre el tema, y en realidad no veo casi TV, tengo mucho trabajo, sin embargo está usted para asesorar, no para juzgar, eso sólo Dios y un Juez, que para nada es el caso verdad???

    Ahora, le pido que mis futuras consultas, se abstenga de opinar y se lo deje a los expertos en materia, que además de conocimiento tienen educación.

    No solo el meterse en casa abandonada es robo y usted como abogada lo ha de saber muy bien, no por nada la reación, admito que no todos son iguales y el conocimiento no es lo mismo que educación. Además los abogados hacen ese juicio y al final son los que se han quedado con inmuebles ajenos, que manipulando las leyes a su conveniencia se logra.  ES VERDAD, EL ROBO ES EL ROBO....

     

    Saludos a los demás y gracias por sus asesorías, no va para todos.



  • Autor
    Respuesta No: 251458

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SINO QUE DEBE ACREDITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

     

    El artículo 911 del Código Civil del Estado de México, establece que la posesión necesaria para usucapir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. De ahí que uno de los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva, es el relativo a que el bien a usucapir se posea con el carácter de propietario y tal calidad sólo puede ser calificada si se invoca la causa generadora de la posesión, dado que si ésta no se expone, el juzgador está imposibilitado para determinar si se cumple con tal elemento. Así, el precepto en comento, en cuanto a la condición reseñada se complementa con lo dispuesto en el artículo 801 del ordenamiento citado, en cuanto a que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la usucapión. De tal manera que, cuando se promueve un juicio de usucapión, es menester que el actor revele dicha causa y puede ser: el hecho o acto jurídico que hace adquirir un derecho y que entronca con la causa; el documento en que consta ese acto o hecho adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una persona y que la legitima activa o pasivamente, tanto para que la autoridad esté en aptitud de fijar la calidad de la posesión, originaria o derivada, como para que se pueda comar el término de ella, ya sea de buena o mala fe. Por lo cual, si alguna de las partes invoca como origen generador de su posesión, un contrato verbal de compraventa, ello no significa que haya cumplido con el requisito citado, pues la adquisición, desde el punto de vista jurídico, es la incorporación de una cosa o derecho a la esfera patrimonial de una persona, en tanto que aquella declaración solamente constituye una expresión genérica que se utiliza para poner de manifiesto que un bien o un derecho ha ingresado al patrimonio de una persona, pero no indica, por sí misma, el medio o forma en que se ingresó, como tampoco señala las cualidades específicas o los efectos de la obtención, ni precisa si esa incorporación es plena o limitada, si es originaria o derivada. Consecuentemente, en términos de los numerales aludidos así como de su interpretación armónica y sistemática con los demás que se refieren al título tercero (De la posesión), título cuarto (De la propiedad en general y de los medios para adquirirla) y capítulo quinto (De la usucapión), no basta con revelar la causa generadora de la posesión, sino que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA ‘POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO’ EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN.", en la que la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la misma conclusión, al analizar los artículos 826, 1151, fracción I y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que contienen iguales disposiciones que los artículos 801, 911, fracción I y 912 del Código Civil del Estado de México.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    II.3o.C. J/2

     

    Amparo directo 555/99. María Asunción García Martínez. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: José Fernando García Quiroz.

     

    Amparo directo 365/2000. Antonio Álvarez Martínez. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera.

     

    Amparo directo 747/2000. José Carmen Martínez Moreno. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuente Barrera. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.

     

    Amparo directo 557/2000. Transportes y Montajes, Construcciones, S.A. de C.V. 16 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera.

     

    Amparo directo 456/2001. Guadalupe Torres García, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de Carlos Manuel Cedillo Arce. 9 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIV, Diciembre de 2001. Pág. 1581. Tesis de Jurisprudencia.



  • Autor
    Respuesta No: 251545

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ixoyeve:

    La Lic. en Derecho no se estudia viendo televisión como Usted ha de suponer, pues a través de esa información y/o chisme de pasillo seguramente se imaginó que se puede apropiar su pariente de una casa abandonada por acudir al SACM a solicitar la prescripción...

    Para su información acudí 5 años a la Universidad y tuve un examen profesional para obtener el grado académico con el que ostento, si gusta puede checar en mi oficina el número de mi cédula profesional y verificar de que Universidad soy egresada orgullosamente.

    Yo no estoy para asesorar como Usted refiere, pues no recibo ningún sueldo o gratificación por participar en este foro.

    Este es un foro público donde cualquiera puede intervenir, sea Lic. en Derecho, estudiante o lo que sea y existe la libertad de expresión para manifestar lo que uno considere conveniente.

    Si lee bien, la palabra ROBO yo no la usé, pero Usted claramente la entendió en su caso particular...

    Y efectivamente como Usted lo menciona el meterse en una casa abandonada no es ROBO, es DESPOJO o puede ser ALLANAMIENTO, pero de cualquier forma es un DELITO, puesto que no le asiste ningún derecho para meterse a la misma.

    Y que bueno que Usted tiene mucha educación, pues una persona educada NO SE METE A UNA CASA AJENA, NI PRETENDE APROPIARSELA POR PAGAR EL AGUA.

    Así que, si Usted trabaja como dice, DEJE LOS BIENES QUE NO SON SUYOS O DE SU PARIENTE Y COMPRE O COMPRELE UNA CASA CON EL PRODUCTO DE SU TRABAJO y respete lo que no le corresponde...

    Demuestre su educación con hechos, no con palabras!!



  • Autor
    Respuesta No: 260602

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me da flojera seguir discutiendo con "gente tan ignorante", lo que preguntè no respondiò y ardida se escribe y escribe, la verdad no me interesa su opiniòn y busco abogados de 1era no de 5nta.

    Siga con otros comentarios pero en otro lado que ni los voy a leer...y lo de robo fue para usted.





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