Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DERECHO CIVIL

  • Consulta : 135035
  • Autor : j_albertoes67_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Enero de 2012 13:16 desde la IP: 187.174.108.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • j_albertoes67_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    La ventana de mi vecino da al patio de mi casa.

    ¿Es legalmente correcto que mi vecino construya una ventana en el segundo piso de su casa (parte lateral de su casa) y que a través de esa ventana él pueda ver hacia el patio de mi vivienda? ¿No es ésto una invasión a mi intimidad?

    Tengo entendido que esto está prohibido por el codigo civil.

    ¿Que me recomienda hacer?

    Ya le pedí al vecino que la cierre pero no lo quiere hacer.

    ¿Lo puedo demandar?

    Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 251770

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si el vecino es dueño del muro, éste podrá abrir ventanas, cumpliendo con el permiso de construcción del municipio.

    Siempre que se ajuste a lo dispuesto por el CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, que señala al respecto: 

    "...Artículo 856.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

    Artículo 857.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno y otro modo cubra los huecos o ventanas.

    Artículo 858.- No se pueden tener ventanas, para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa los predios. Tampoco pueden tenerse vistas de costado y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia..."

    Por lo tanto si su vecino, está violando de alguna forma éstas disposiciones, puede pedirle que cese en la comisión de dicha violación a la normatividad jurídica. En caso contrario, puede demandarse su clausura, mediante la acción civil correspondiente al cumplimiento de los derechos y obligaciones de la vecindad



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión