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SEGURO VOLUNTARIO
- Consulta : 134577
- Autor : guevaraelsa_NR
- Publicado : Viernes 06 de Enero de 2012 21:42 desde la IP: 189.187.198.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250605
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Enero de 2012 12:20 2012-01-07 12:20 desde IP: 189.152.54.34
Tendra que tener sesenta años para pensionarse. Si se puede pensionar aunque no tenga patron bien qu este pagando el seguro voluntario en la modalidad 40 que es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio ya que si unicamente esta pagando el ramo 33 no sirve para pensiones , tambien se puede pensionar estando en conservación de derechos.
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