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COMPETENCIA

  • Consulta : 134530
  • Autor : lorena_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Enero de 2012 13:04 desde la IP: 189.137.192.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • lorena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola

    Deseo interponer juicio ordinario ciivil por la acción de otorgamiento y firma de escritura. Ya que existe un contrato de compraventa privado, en el cual el comprador ha pagado la totalidad del precio convenido, y el vendedor sin justa causa se rehusa a firmar la escritura correspondiente.

    Tengo algunas dudas en cuanto a la competencia, espero me puedan ayudar;

    En el contrato de compraventa se estableció clausula de jurisdicción a los Tribunales del D.F.

    Vendedor y comprador viven en el D.F.

    El predio objeto del contrato ( es un terreno ) se ubica en el Estado de Morelos. cerquita de Oaxtepec.

    Mi duda es ¿ ante que juez demadado la acción proforma,  del Distrito Federal, atendiendo a la clausula de jurisdicción ó un Juez de Morelos, derivado que la competencia se rige por la ubicacion de la cosa en tratandose de los inmuebles??

    Gracias por su ayuda, nenes.

     

    Lorena.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250564

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     lorena

    Se debe demandar ante los Tribunales de Justicia del Distrito Federal. Seria recomendable antes de demandar la ACCION PROFORMA  de firma y otorgamiento si en el contrato no se establecio fecha y el Numero de la Notaria Publica en que se debia acudir para la firma de escritura de escritura, se promovieran DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, para interpelar al vendedor señalandole fecha y numero de Notaria Publica que le indica la parte vendedora, lo actuado en este procedimento no contencioso en copia certificada le sirve a usted para robustecer la demanda de accion proforma.

    Servida nena

    Saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 250568

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Lorena:

    Mire, en el entendido de que espero no sea el caso, ya que este tipo de procedimientos resultan ser de los más conocidos respecto de allegarse en una forma dolosa alguna propiedad, por lo que hay que tener cuidado con los antecedentes que le detallo, presente usted su asunto y ojala la parte demandada se valla en rebeldía, toda vez que así el Juez lo ejecutará por el obligado, situación que usted desde su demanda inicial, la tiene que hacer valer.

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Artículo 517.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado  a un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.

    III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.

    Si el documento consiste en una escritura pública el juez previamente pondrá los autos a disposición del notario que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia. Al devolver el notario el expediente haciendo saber que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, el juez fijará el plazo en que deberá comparecer el obligado a firmarla, apercibido que de no hacerlo el propio juez la firmará según lo antes dispuesto.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 250575

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Tal y como se lo han recomendado inicialmente el juicio de otorgamiento de escritura es de la competencia de los tribunales del Distrito Federal porque la acción que se ejercita es de carácter personal. El otorgamiento de escritura para nada dilucida cuestiones sobre derechos reales, a pesar de que el contrato que se intenta elevar a escritura pública verse sobre un bien inmueble. Ahora bien, en el ejercicio de las acciones personales es Juez competente aquel que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio del demandado.

    Ahora bien también aclaro, para que no se deje confundir por participaciones de foristas no capacitados en esta materia, que cuando la ley procesal civil (artículo 517 fracción III), en materia de ejecución de sentencias, se refiere a que se hará constar que el otorgamiento se hizo en rebeldía, NO SE REFIERE A LA REBELDIA EN QUE INCURRE UN DEMANDADO AL NO COMPARECER A JUICIO, SINO A LA REBELDÍA DEL CONDENADO A FIRMAR Y OTORGAR LA ESCRITURA.

    Así que despreocúpese de si el juicio se llevará o no en rebeldía y ocúpese de demostrar en el juicio los hechos que sustentan la acción proforma.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 250578

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE.

     

    De acuerdo con lo que previene el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previene el numeral 7.73 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    II.2o.C.411 C

     

    Amparo directo 139/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVII, Junio de 2003. Pág. 906. Tesis Aislada.



  • Autor
    Respuesta No: 250584

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Lorena:

    Mire, no se deje confundir por participaciones de foristas que no solamente no son capacitados en esta materia, sino que además sus intervenciones vienen viciadas de resentimientos de un desconocimiento alarmante que han mostrado en otras consultas anteriores.

    Ahora bien, respecto del tema que nos ocupa, es de explorado derecho y conocimiento general (EL SUSCRITO ME PASO LA VIDA DESTRUYENDO ESTE TIPO DE ASUNTOS MAL LLEVADOS) que con solo dar cumplimiento a los artículos 25 Y 27 del Código Procesal adjetivo en la materia, acreditando el accionista fehacientemente los extremos de su pretención de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1949 del Codigo Civil (SIN QUE APAREZCA INCLUSIVE LA PARTE DEMANDAD DURANTE TODO EL JUICIO), con eso el Juez firma la escritura en rebeldía de la parte demandada, es por ello, que se utiliza este tipo de procedimientos para allegarse los bienes en una forma dolosa, ya que resulta muy sencillo de poder realizar.

    SALUDOS Y AMOR Y PAZ.





  • Autor
    Respuesta No: 250596

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Rosen

    La consulta versa sobre jurisdiccion para demandar la ACCION PROFORMA, la consultante menciona que existe clausula  mediante la cual para la interpretación y cumplimiento del contrato de compraventa, las partes fueron conformes en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de el Distrito Federal, para la interpretacion y cumplimiento del acuerdo de voluntades, y que muy seguramente como se estila renunciaron  expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

    Basicamente es esa la consulta, su primera intervencion sin dato mas alguno que aporte la consultante usted en meras suposiciones personales se atreve a cuestionar desde  la autenticidad del documento fundatario de la accion y peor aun su segunda intervencion en la que textualmente argumenta "...Mire, no se deje confundir por participaciones de foristas que no solamente no son capacitados en esta materia, sino que además sus intervenciones vienen viciadas de resentimientos de un desconocimiento alarmante que han mostrado en otras consultas anteriores..."

    En la que claramente y sin sustento logico-legal usted  hace alusion a mi capacidad como profesionista, confundiendo indebidamente a la consultante, a quien dicho sea de paso, para nada le han de interesar sus experiencias personales que usted plantea a manera de meras anecdotas, mismas que no responden en lo absoluto a la cuestion planteada por la consultate.



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