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EL PODER IREVOCABLE

  • Consulta : 134518
  • Autor : wrincon63_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Enero de 2012 09:59 desde la IP: 189.152.200.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • wrincon63_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    el poder inrevocable, debe estar inscrito en el registro publico de la propiedada  o o tiene validez simplemente  en acta fuera de protocolo, mi padre fallecio en junio del 2008, el de la voz presento intestado en febrero del 20009, se giraron oficios se publicaron edictos no se ha dictado sentencia de primera seccion por que no se localiza  a una  amente de mi papa con la cual procreo un menor de edad:  el problema es  el siguiente:

    un hermano salio con la novedad de que mi papa le  entrego un poder irevocable a su abogado ( enero 2008)  y el abogado le vendio( a mi hermano )  ya la propiedad diciembre del 2009, el caso es que nos acabamos de dar cuenta  y nuestro abogado acaba de abandonar nuestro asunto diciendo que ya el difunto habia pactado  un poder irrevocable , y en  el poder  vendio la csas a nuestro hermano, cabe aclarar que nuestro hermano nunca nos dijo nada y es fecha que ya no nos contesta ni nos recibe.......por eso la pregunta es  el poder irevocable debe estar inscrito en registro publico de la propiedad y del comercio  para su validez total........gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250520

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los poderes se extinguen con la muerte del poderdante, si su hermano compró el inmueble después de la muerte de su padre, la compraventa es nula ya que el poder con que se hizo ese contrato es inexistente, continue con la sucesión para nombrar albacea, una vez nombrado el albacea éste deberá demandar la nulidad de esa compraventa y denunciar los delitos que procedad. En cuanto al hijo menor del de cujus que procreó con la amascia, tiene derecho a heredar, la amasia no tiene derecho a nada.



  • Autor
    Respuesta No: 250522

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la venta se hizo despues de la muerte, puede ser nula, un poder IRREVOCABLE, tiene ciertas particularidades, si no se cumplieron el poder no tiene la caracteristica de irrevocable, entonces la venta esta afectada de nulidad si se realizo despues de la muerte de su padre.- 

     

    Saludos cordiales.- 

     

    Lic. Jesus Gerardo Apolinar Constante.- 



  • Autor
    Respuesta No: 250528

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Agregando. Además de la nulidad de la compraventa, el albacea debe demandar la rendición de cuentas al mandatario, ya que el producto de la venta debe entregarla a la sucesión en todo caso.

    Rubro del Docuumento:
    PODER. SU EXTINCION POR MUERTE DEL MANDANTE.

    Texto:
    Una sana interpretación del artículo 2600 del Código Civil para el Distrito Federal, es en el sentido de que tal dispositivo representa un caso de excepción a la extinción del mandato por muerte del mandante, consignada y estatuida para casos de extrema necesidad, que por la importancia y urgencia que represente, se puedan causar daños a los herederos o a la sucesión, cuando no estén legalmente designados los órganos de ésta (albacea o interventor); pero eso no implica que no exista plazo o término para la extinción del mandato por fallecimiento del mandante, ya que, en oposición al más elemental principio de seguridad jurídica, podría llegarse al exceso de no denunciarse la sucesión y, por ende, ante la falta de existencia y representación legal de la misma, el mandatario continuaría actuando, sin ninguna limitación temporal, contraviniendo con ello, la naturaleza jurídica del contrato de mandato.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 936/91. Isaac Sutton Azrak (su sucesión). 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: VII, Junio de 1991, Página: 355
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     



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