Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGARE EN BLANCO

  • Consulta : 134202
  • Autor : CAFESA
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 11:26 desde la IP: 148.240.49.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CAFESA
    USUARIO REGISTRADO

    preste un dinero hace 2 años y no me an pagado pero tengo un pagare en blanco y la factura de una camioneta q puedo hacer para cobrar ya q lo espere mucho tiempo y no veo para cuando me pague

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 250207

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Llena el  pagaré con el importe del adeudo mas los intereses, no le pongas fecha y demanda su pago a travez de un juicio ejecutivo mercantil, incluso puedes contratar un abogado que en el pagaré considere sus honorarios y él se haga cargo del juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 250277

  • CAFESA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si hablamos de 10.000m.n. en 2 años cuanto serian los intereses o q porcentaje es recomendable cobrar y sobre la factura de la camioneta q se hace



  • Autor
    Respuesta No: 250291

  • Garcia 1700
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Contrate un abogado para que lo asesore o bien le siga un proceso, el hecho que usted tenga una factura de un automotor no lo acredita como dueño, y como no menciona el vinculo de dicha factura con un contrato de prenda, es posible que se tenga que acreditar mediante un proceso civil.

    Le recuerdo que si usted no tiene conocimiento, un pagaret en blanco puede ser motivo de nulidad.

    Contrate un abogado



  • Autor
    Respuesta No: 250295

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Llene Usted el pagaré en blanco por lo que le adeudan más los intereses que pactaran las partes, no hay nulidad alguna por llenar un pagaré en blanco y menos si éste no está vinculado con ninguna relación causal.

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

     

     

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     

    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión