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PENSION
- Consulta : 134028
- Autor : esmee
- Publicado : Sábado 31 de Diciembre de 2011 13:08 desde la IP: 187.134.124.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250078
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 20:55 2012-01-01 20:55 desde IP: 189.180.14.97
Usted debe demandar la pensión para su menor hijo una vez que su pareja lo haya reconocido como tal.
El porcentaje lo determinará en forma provisional el Juez que conozca del asunto y una vez que se sustancie el juicio y se dicte sentencia, se determinará la pensión alimenticia definitiva.Él monto definitivo se determinará en base a las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor.
Así que todo depende de lo que haga valer el padre de tu hijo.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 250087
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 21:56 2012-01-01 21:56 desde IP: 200.76.91.162
Estimada forista usted se esta adelantando a un acontecimiento que no sabe si va a suceder, si comenta que el padre su hijo lo va a reconocer, deberia de presumirse que le va a pasar pension alimenticia, asi que desde mi punto de vista seria muy bueno esperara a ver que sucede.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250121
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 13:45 2012-01-02 13:45 desde IP: 192.193.221.141
Es prudente lo que comentan los foristas anteriores pero sin ser una ley escrita , se considera lo sigueinte :
Tu pareja cuenta por dos tantos * 4 hijos (un tanto cada quien) + su esposa . (un tanto) : 100 entre 7 = esto es cada tanto es un 14% o sea a tu hijo te toca un 14% del sueldo bruto menos ISR del padre.... más o menos asi lo deben de manejar es cuestión del abogado que contrates........que defienda tus intereses de la mejor manera ......
Tu no cuentas ya que no tienes figura de esposa o concubina..
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