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DESCUENTO DE 3 DIAS POR 1 DIA DE FALTA?
- Consulta : 133995
- Autor : Leonardo L.
- Publicado : Viernes 30 de Diciembre de 2011 15:18 desde la IP: 189.205.89.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Diciembre de 2011
Hola que tal.
Actulalmente laboro en una empresa donde mpor enfermedad falte un dia (sin justificante) y el patron me quiere descontar tres dias!! esto es legal?
Entiendo que me descuente un dia pero tres? es un abuso!
y que puedo hacer en esta cituacion?
Gracias por sus comentarios.
Saludos. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249905
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:06 2011-12-30 17:06 desde IP: 201.134.119.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 249906
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:08 2011-12-30 17:08 desde IP: 201.141.247.72
Es totalmente en contra de la ley federal del trabajo por lo que puede demandar a la empresa el pago de su salario, incluso puede rescindir el contrato (por falta de pago) y demandar a la empresa la indemnización constitucional, debido a que usted se seprararía de su trabajo pero sin responsabilidad para usted, aunque, en caso de que desee conservar su empleo (que supongo que sí) solo puede demandar el pago del salario. El patrón no puede descontar lo que se le ocurra, solo lo que corresponde.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249908
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:15 2011-12-30 17:15 desde IP: 201.141.27.37
Todo depende las su contrato colectivo o su contrato individual, si su falta injustificada fue en lunes, viernes o día festivo, en ocasiones es procedente este tipo de descuento, toda vez que el patrón también paga el día de descanso obligatorio. Por otra parte no menciona si trabaja seis días a la semana o sólo cinco, porque si trabaja de lunes a viernes, entonces el descuento sí puede esar justificado, pero eso depende del contrato, que no aclara. Además menciona que su patrón le quiere descontar, osea que aún no le han descontado, en consecuencia si demanda la rescisión carece de elementos para ganar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249911
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:28 2011-12-30 17:28 desde IP: 201.134.119.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 249912
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:55 2011-12-30 17:55 desde IP: 201.141.24.229
Estimado Sr. Skinerf. En primer témino he de aclarale que lo que el consultante manifiesta de ninguna manera se trata de un descuento, si Usted se refiere al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, le comento lo siguiente:
Rubro del documento:
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.Texto:
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. XVII.1o.C.T.39 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Octubre 2008, Página: 2367
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaEn mi primera participación menoné cn t
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Autor
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AutorRespuesta No: 249913
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:55 2011-12-30 17:55 desde IP: 201.141.24.229
Estimado Sr. Skinerf. En primer témino he de aclarale que lo que el consultante manifiesta de ninguna manera se trata de un descuento, si Usted se refiere al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, le comento lo siguiente:
Rubro del documento:
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.Texto:
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. XVII.1o.C.T.39 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Octubre 2008, Página: 2367
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaEn mi primera participación menoné cn t
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Autor
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AutorRespuesta No: 249914
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:59 2011-12-30 17:59 desde IP: 201.141.24.229
Se fue la respuesta sin terminar y continuo:
En mi primera participación señalé que todo depende de lo que su contrato colectivo o indivdual señale, y que si la falta fue en lo que en jerga se conoce como "falta puente". Las partes pueden pactar lo que ellas quieran si no es contraria a la Ley, a la moral o a las biuenas costumbres, y si en el contraro laboral se señala que las partes están de acuerdo en que se descuenten los días de descanso obligatorio y que paga el patrón, en caso de falta puente, el no pago, que no decuento, es perfectamente legal. Reitero, no es ningún descuento, sino el no pago de salarios no devengados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249916
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 18:08 2011-12-30 18:08 desde IP: 187.144.165.191
puedes ocurrir amnte la procuraduria de la defensa del trabajo...pedir que citen al patròn para que aclare porque hizo un descuento inmerecido...si dejs de trabjar un dia... es el dia que no trabajaste el que te deben descontar... pero si dejas de trabajar 4 dias en un periodo de 30 dias... sin justificar...el patron te puede rescindir la r4elaciòin de trabajo y dejarte fuera.... sin ninguna responsabilidad...
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Autor
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AutorRespuesta No: 249922
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 18:27 2011-12-30 18:27 desde IP: 189.181.75.158
Un saludo a todos los participantes
A mi modo de ver las cosas, si el descuento se excede del salario del día de inasistencia y parte proporcional del mismo, es incuestionable que nos encontramos ante una violación a la Ley:
Registro No. 199623
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Página: 456
Tesis: VIII.1o.16 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Al margen de que los descuentos se originen en préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.Ley Federal del Trabajo
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
Así las cosas, si se estipula en un Contrato este tipo de descuento, se estaría vulnerando el propio artículo 110, ya que el supuesto de la falta de asistencia, no se encuadra en ninguna de las hipótesis del citado articulo.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 249923
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 18:44 2011-12-30 18:44 desde IP: 201.141.127.165
Debo reconocer que en mi primera intervención utilice erroneamente el vocablo "descuento" pero después aclaré que no se trata de un descuento sino simple y llanamente el no pago de un trabajo no devengado. No es un descuento, el patrón no tiene por qué pagar un servicio que no recibió, y si las partes acordaron que en caso de "falta puente" también se dejaría de pagar el día el día de descanso obligatorio, no es descuento, sino la falta de pago de un trabajo que no se laboró.
Rubro del Docuumento:
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS A LOS, POR FALTAS A SUS LABORES.Texto:
No es una sanción el descuento que se hace a un trabajador que ha faltado a sus labores, del importe de los sueldos correspondientes a los días que no trabajó; toda vez que el sueldo o salario que se cubre a los trabajadores por su trabajo, es únicamente la contraprestación que se les da a cambio, precisamente, de sus servicios personales.Precedente(s):
Amparo directo 2888/73. Secretario de Salubridad y Asistencia. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS POR FALTAS A LOS.".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 61 Quinta Parte, Página: 59
Organo emisor: Cuarta Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaSi bien esta tesis se refiera a los trabajadores al servicio del estado, también implica que las partes pueden celebrar condiciones generales de trabajo o contratos colectivos en los que se pacte este tipo de no pagos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250185
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 22:40 2012-01-02 22:40 desde IP: 187.195.123.96
Hola que tal.
Gracias por sus respuestas.
Pues ya me descontaron 3 dias por un dia de falta, les comento que falte un Jueves por enfermedad, trabajo de Lunes a Viernes, al igual el patron habia enviado informalmente una tabla de descuentos por correo con esta norma epecificada a la cual yo siempre estube y le informe estar inconforme.
Saludos. -
Autor
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AutorRespuesta No: 250256
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Enero de 2012 19:06 2012-01-03 19:06 desde IP: 201.141.65.169
Si la felta no es "falta pueste" entonces es ilegal el descuento de dos días extras, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que lo representen en la reclamación del descuento de lo indebido, no es necesario demandar la rescisión del contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250262
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Enero de 2012 19:39 2012-01-03 19:39 desde IP: 187.194.9.168
las leyes o reglamentos internos...noi tiene ninguna valor fuera de la ley federal del trabajo... si es parte de tu contrato e trabajo y esta firmada y aceotada por ti... podria hacerce valer por el patyron... pero aun asi... seria violatoria de garanria de seguridad juridica... por tanto... si ya te descontò y antes que pasen 60 dias de ese momento... inicia tu acciòn de pago ante la junta de conciliaciòn y arbitraje...los dias cubierto de trabajo... tienes derecho a pago... pero del dia no cubierto... no tienes derecho a nada... si no tienes un justificante medico respecto de esa situaciòn de enfermedad que comentas... si tienes seguro social... solo este tiene la facultad de emitir la dispensa medica de trabajar...sin esta no tienes derecho a nada POR EL DIA QUE NO TRABAJASTE...
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