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LABORE 3 AñOS Y 7 MESES ME DESPIDIERON SIN JUSTIFICACION, CUANTO CORRESPONDE DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

  • Consulta : 133883
  • Autor : excelentesproductos_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Diciembre de 2011 22:41 desde la IP: 189.142.207.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • excelentesproductos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    estuve trabajando en una empresa departamental muy importante, sin justificacion alguna, el pasado 22 de diciembre me despidieron.  Por favor me pueden decir cuanto me toca por rubro: indemnizacion, aguinaldo, utilidades, primas, especialmente indemnización, me interesa saber, de hecho ya fui a la junta de conciliacion, pero quisiera tener una idea previa. Busque que me regresaran mi empleo pero no fué posible, entonces busco que por lo menos me den una buena y justa indemnización.  La razón por la que me despidieron fué que yo exigia a los demás departamentos cumplieran conforme a las reglas de la empresa, se quejaban por mi modo, fui exigente pero siempre respetuosa, el problema fué que el jefe que tenía era muy débil y demasiado voluble, lo más fácil para no recibir quejas y evitar apegarse a los procesos de la empresa, simplemente decidió despedirme y evitar trabajar conmigo.  yo estaba desempeñando un puesto Gerencial, ganaba 11,950 pesos al mes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249702

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ya que el procedimiento laboral es diferente de otros y su desconocimiento, puede literalmente hacerle perder el juicio), para que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 249711

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL... $35,850.00

    PRIMA DE ANTIGUEDAD..................$4,876.20

    AGUINALDO(Si no lo ha recibido) ..$5,975.00

    VACACIONES(Si no las ha disfrutado)..$3,983.00

    PRIMA VACACIONAL(esta prestacion se deriva de la anterior)..$995.83

    TOTAL..$ 51,680.00

    Solo le hago la sigueinte aclaracion, el procedimiento laboral consta de ciertas etapas. la primera se le llama de conciliacion en la cual la autoridad invita a las partes a llegar a un arreglo y asi evitar el litigio, que cabe hacer mencion puede ser tardado, asi pues la autoridad junta de conciliacion y arbitraje, adoptara una postura imparcial y al saberse no conocedora de los hechos que ambas partes pretenden hacer validos ofrecera una cifra menor para llegar al convenio, por ejemplo la indemnizacion constitucional la cifra que le doy es a 90 dias mismas que señala la ley, pero le van a ofrecer 45 si acepta la cantidad que le ofrezcan se firma el convenio y le pahan y asunto concluido de lo contrario se pasara a lka etapa de ofrecimiento de pruebas y desahogo se trabara la litis y tendra que esperar a que se emita un laudo que puede ser favorable o en contra.. suerte y saludos.



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