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TRAMITE DE DIVORCIO

  • Consulta : 133796
  • Autor : Ernestot
  • Publicado : Martes 27 de Diciembre de 2011 19:50 desde la IP: 189.145.154.189
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • Ernestot
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal les pido orientación sobre el siguiente caso, tuve problemas desde que mi mujer empezo a trabajar con un hermano en una tienda familiar pues ella habia acordado conmigo que trabajaria de 7:00 am a 15:00 pm posteriormente fue hasta las 17:00 y despues hasta 19:00 0 20:00 esto por un sueldo de $70.00 pesos diarios lo que ocasiono que yo me molestara por que era demasiado trabajo por tampoca paga, alegando ella que era su familia y tenia necesidad, posteriormente tambie trabajaba sabados y domingos, esto trajo muchos problemas y discuciones, yo atendia a mi hija de tres años llevandola diario a la escuela y haciendo las labores del hogar, lavar trastes, tender las camas y barrer y trapear nuestra recamara, vivimos muchos años en casa de sus padres y ellos empezaron a entrometerce, alegaban que yo la maltrataba fisicamente siendo que ella en varias ocaciones me llego a abofetear y a correrme de la casa, esto empezo en agosto de este año, para noviembre acordamos darnos un mes para ver si esta relación se podria salvar cosa que ella y yo acordamos y sali de su casa, al segundo día cambio y desde ese momento me ha tratado mal, al grado de cerrarme con candado la tienda y dejarme plantado cuando hemos acordado hacer alguna coa referente con los niños, me trata mal y no me permite convivir con ellos, yo no me he desatendido de mi obligación economica desde que sali de su casa el 13 de noviembre de este año, yo no quiero el divorcio pues la sigo amando y no quiero que mis hijos pertenezcan a una familia disfuncional a lo que ella alega que ya no me ama, que desde hace cinco años dejo de amarme y que nunca va a regresar conmigo, sus padres la han influenciado demasiado, su hermano para el que trabajaba le comento varias veces que dejara a este estupido que no valia la pena y en si parte de su familia a intervenido para que me odie, mi pregunta es como puedo hacer dentro del proceso para pedir que ella acepte ayuda profesional para poder rescatar nuestra relación, llevamos 17 años de casados y a mi me duele ella y mis tres hijos, no quiero perderlos y necesito su ayuda, el juez podria sancionar con terapias de pareja para que lograramos rescatar esto o como podria hacerle para que me permitiera ver a mis hijos diario, no se que pueda alegar ella para evitarlo pero su padre se ha metido demasiado en nuestra relación, al grado de arrebatarem a mi hija fuera del kinder por que alegaba que me la hiba a robar, yo soy profesionista y nunca haria eso. me podrian orientar en que hacer y como actuar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249507

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    para que la cosa proceda...tienen que te ner su lugar propio... y nno vivir arejuntadodos o arrimados.. no se pueden ni divorciar...porque no tienen domicilio conyugal....esa..es culpa tuya...por comodino...

     

    Novena Época 

    Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
    Tomo: VI, Septiembre de 1997 
    Tesis: I.8o.C.146 C 
    Página: 675 

     

    DOMICILIO CONYUGAL. NO EXISTE CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN EN LA CASA DE LOS PADRES, DE OTROS PARIENTES O DE TERCERAS PERSONAS. Cuando los esposos viven en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en realidad no existe domicilio conyugal, entendiéndose por éste, un lugar donde éstos puedan vivir con autoridad propia, en iguales condiciones y en el que la mujer debe tener a su cargo la dirección y administración del hogar; derechos y prerrogativas que necesariamente se ven limitados por la influencia de la autoridad de las personas a cuyo abrigo viven los cónyuges y a quienes obviamente deben consideración, con perjuicio de la obligación que los cónyuges tienen de contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

    Amparo directo 48/97. Bulmaro Manjarrez Téllez. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. 

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo CXXXI, página 649, de rubro: "DOMICILIO CONYUGAL, CONCEPTO DE.". 

    TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    No. Registro: 341.288. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. CXIX. Tesis: Página: 1487.

    DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE EXISTA  (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).- Los artículos 167 y 168 del Código Civil establecen que el marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y trabajos del hogar. Ahora bien, comprobado que una persona lleva a vivir a su esposa al hogar de los padres de él, a quienes da el dinero para los gastos del hogar, debe concluirse que no existe propiamente domicilio conyugal, puesto que si bien éste es el lugar donde conviven los cónyuges, no es menos cierto que debe llenar, entre otros requisitos, los antes apuntados, es decir, que la esposa pueda ejercer los derechos que le otorgan los artículos antes citados. La convivencia con otras personas no es incompatible, siempre que la mujer pueda ejercer los derechos que le concede la ley, ya sea en toda la casa o en las habitaciones a que se reduzcan los cónyuges, lugar en el que pueda mandar o disponer lo relativo a los trabajos propios del hogar; por tanto, si la mujer no tiene la dirección del hogar, no puede hablarse de domicilio conyugal, ni de obligación de vivir al lado del marido, pues esta obligación es para el caso en que se haya establecido domicilio conyugal en cualquier lugar que sea, salvo los casos de excepción, siempre y cuando en él puedan realizarse plenamente los fines del matrimonio.

    No. Registro: 241.292. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    87 Cuarta Parte. Tesis: Página: 21. Genealogía: Informe 1974, Segunda Parte, Tercera Sala, página 34. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 50, página 51.

    DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS DEL, PARA EFECTOS DE LA INCORPORACION DE LA ESPOSA Y LOS HIJOS.- Por domicilio conyugal se entiende el lugar en donde conviven los cónyuges y sus hijos, disfrutando aquellos de la misma autoridad y consideraciones. Es la morada en que están a cargo de la mujer, la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar, por lo que no basta para tener por constituido un domicilio conyugal y pretender la incorporación a él, de la esposa y de los hijos, que el marido se limite a señalar como lugar en que debe establecerse el hogar, la casa en que viven, sino que tienen que justificar que la misma es adecuada para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio; lo que requiere, además, de ciertas condiciones materiales como espacio, servicios, etcétera, la demostración de que es un domicilio propio y no el de algún familiar o amigo de los consortes.

     

     

    169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre  disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-

    Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-



  • Autor
    Respuesta No: 249550

  • Ernestot
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces que accion debo de ejercer yo, se supone que la demanda ya esta, cuando se este con el juez que pasara



  • Autor
    Respuesta No: 249614

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que solo que ambos deseen el divorcio... este se dara... pero con la reserva de que el juez puede señalar que vivian con la calidad de arrimkados... y no lo concede... tu abogado sabe  que hacer... dejalo trabajar..



  • Autor
    Respuesta No: 249629

  • Ernestot
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo que el abogado me comento que esto no se da, y otra pregunta puedo pedir yo al juez que nos ayuden con terapias de pareja antes de firmar el divorcio



  • Autor
    Respuesta No: 249632

  • Yanez&Barroso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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