Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACERCA DEL PAGO DEL AGUINALDO CON AUMENTO

  • Consulta : 133762
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 27 de Diciembre de 2011 13:46 desde la IP: 189.188.182.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    hola buenas tardes mi nombre es Margarita Romero, mi pregunta es la siguiente: Me aumentaron el sueldo en el mes de septiembre del 2011 soy maestra de escuela, pero el dia 15 de diciembre el aguinaldo no viene con el aumento el contador me dice que no me puede dar mi aumento porque asi lo marca la ley pero no me da ningun fundamento legal para tal hecho yo quisiera que alguien amablemente me explicara porque si me aumentaron mi sueldo en el mes de septiembre porque el aguinaldo de diciembre no tiene aumento por su atencion gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 249458

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    .- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

     

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    Usted tiene derecho al pago segun su aumento de septiembre, el contador esta mal, los parrafos anteriores son del art.87 de la ley federal de trabajo, aplicabel en este caso ya que supongo que es maestra de una escuela particular.



  • Autor
    Respuesta No: 249467

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    border="0">

    Registro No. 818663

     

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    74 Quinta Parte
    Página: 13
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

     

    AGUINALDO, PAGO DEL.

    Para el pago del aguinaldo, es evidente que debe estarse a los términos literales a que el propio artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se refiere, y entender que éste deberá pagarse conforme al salario que está percibiendo el trabajador en el momento en que se actualiza la obligación, al señalar el artículo que el "aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre".

    Amparo directo 3875/74. Evaristo Arellano y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión