Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME QUITARON MIS COMISIONES ME PUEDEN QUITAR TAMBIEN MI QUINCENA ??

  • Consulta : 133682
  • Autor : buo_carlos
  • Publicado : Lunes 26 de Diciembre de 2011 11:39 desde la IP: 189.236.162.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • buo_carlos
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia :

    En los dias pasados me hicieron un deposito por error de 24 mil pesos en mi tarjeta de nomina yo informe a mi jefe pero no sabia nada y gaste 6 mil pesos el restante lo devolvi a la empresa, quedando la cantidad antes mencionada en deuda pero mis comisiones de esta semana me las quitaron todas y no se si me paguen el dia 30 me pueden quitar todo el dinero, sin avisarme, yo dije que no habi problema que me lo descontaran quicenalmente firmando un documento donde las 2 partes esten de acuerdo pero hasta ahora no se nada de que es lo que sigue si me quitaran mi quincena completa, en caso de que me la quiten ellos pueden hacerlo o no esta permitido por la ley ???

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 249310

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Su a usted le depositaron $24,000.00 y gastó $6,000.00, según dice le delvolvió al patrón $18,000.00 ¿El patrón le extendió un recibo por la cantidad devuelta? Si no es así ¿Como vá usted a comprobar la devolución de esa cantidad?

    En cuanto al adeudo supongo que no será por los $6.000.00 ¿O nada de esa cantidad era suya?

    Esas prácticas de descuentos son totalmente ilegales, y aunque estuvieran dichas situaciones contempladas en el contrato o reglamento de trabajo no proceden, por contravenir lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, ya que los salarios devengados no pueden ser objeto de descuento, salvo lo dispuesto en el artículo 110.

     “…Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

    VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

    VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario…”

    Las conductas referidas constituyen causales de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 51 de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    “…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

    Por falta de honradez o probidad del patrón debe entenderse, el apartamiento de las obligaciones que éste tiene a su cargo para con el trabajador, procediendo de mala fe, con la mala intención de perjudicar al trabajador y beneficiarse con ello.

    Probidad. (Del lat. probĭtas, -ātis) honradez.

    Probo, ba. (Del lat. probus). Que tiene probidad.

    Solo debe tenerse en cuenta que se debe demostrar en el proceso laboral, la causal en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera legal, sin incurrir en la comisión de delitos.



  • Autor
    Respuesta No: 249423

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mas importante la empresa envia un archivo al banco correspondiente para que te depositen por lo que lo más logico es que te acerques al area correspondiente de tu empresa donde manejan la nómina para que preguntes cuando te van a depositar.. 



  • Autor
    Respuesta No: 250945

  • buo_carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO ME DIERON NADA DONDE DEVOLVI LA CANIDAD MENCIONADA YO MISMO HICE EL DEPOSITO EN EL BANCO PERO CUANDO ME VINIERON MIS COMISIONES SEMANALES, EN ESA SEMANA ME QUITARON TODO 1400, LA QUINCENA DEL 31 DE DIC ME PAGARON COMPLETO PERO SEGUN EN ESTA QUINCENA ME VAN A EMPEZAR A DESCONTAR LOS 5 MIL PESOS EL 15 DE ESTE MES PERO NO SE CUANTO ME DESCONTARAN MI QUINCENA ES DE 2500 MAS COMISIONES TRABAJO EN SKY



  • Autor
    Respuesta No: 250952

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya anteriormente le señalé lo que la Ley dispone respecto a su situación, pero si usted insiste en llegar a un acuerdo con la empresa respecto al descuento, debe hacer el convenio por escrito y antes que nada usted debe solicitar un recibo de lo que depósitó y de lo que le han descontado, Porque si no hay ningún comprobante de los pagos hechos y del concepto de los mismos, es como si no hubiera pagado nada. le sugiero que si le piden el talón de pago del banco, le saque una copia fotostática y que le firmen de haber recibido el original, con nombre, firma, cargo y fecha de recepción.



  • Autor
    Respuesta No: 251735

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por cierto es muy probable que la Secretaría de Hacienda (SAT) le requiera el pago de impuestos por la cantidad que le depositaron.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión