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QUE PASA SI NO ME PAGAN EL AGUINALDO EN MI TRABAJO

  • Consulta : 133513
  • Autor : jaimeemiguelm_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Diciembre de 2011 21:11 desde la IP: 200.56.159.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,216
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  • Autor
    Consulta

  • jaimeemiguelm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches, tengo una duda con respecto a mi situacion laboral con respecto al pago del aguinaldo, trabajo para una empresa que le da servicio al recinto portuario de Veracruz, en esta empresa desde hace mes y medio aproximadamente nos han estado pagando las quincenas con dias de atraso, y al dia de hoy no nos han pagado el aguinaldo, segun unos compañeros dicen que no podemos hacer nada , ya sea poner una queja en conciliacion y arbitraje por que estamos dentro del recinto portuario, mi duda es, si esto es cierto y en caso de no ser asi en donde podriamos asesorarnos para solicitar este pago. gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248684

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Demanden el pago de Aguinaldo en la Junta de Conciliacion. El plazo maximo para pagar el Aguinaldo es el 20/Dic.



  • Autor
    Respuesta No: 248687

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El aguinaldo es considerado parte del salario del trabajador y por tanto irrenunciable, Usted debe acudir a la Procuraduria  Federal de la Defensa del Trabajo (O Estatal  en caso de que así proceda), para solicitar se le requiera al patrón el cumplimiento del pago de la prestación y en caso de no hacerlo, para que se demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dicho pago. 



  • Autor
    Respuesta No: 248689

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no importa que vayan  a la junta federal o la ju nta local... el tramite  conciliatorio... de no concluirse en forma benefica para el trbajador... la ju nta que no sea competente...remitira los documentos a la que lo sea... pero de que cobran...cobran...y hasta la carcel pueden ir  a dar los socios de esa empresa por retener el aguinaldo... no de uno... sino de todos los trabajadores... no dejen de imponer la queja... busquen a la procuraduria de la defensa del trabajo... ellos saben que hacer... hay guardia durante el termino de vacaciones...



  • Autor
    Respuesta No: 248776

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.

    Las juntas de conciliación, de conciliación y arbitraje, de arbitraje, locales o federales, o el tribunal de conciliación, local o federal,  pueden recibir en forma indistinta y realizar las diligencias de conciliación y firma de convenio y ver sobre el pago y la ejecución del mismo; pero si no hay convenio, la entidad se puede declarar incompetente, pero enviara a la que lo sea, los documentos y expedientes, formados, al efctro de cintinuar con las diligencias hasta el momento de ejecución.

    No tengan temor y no se dejen llevar por la idea de que nunca les ha pasado nada antes de este momento.



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