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DESPIDO INJUSTIFICADO O VOLUNTARIO
- Consulta : 133439
- Autor : ARQUITECTO1975
- Publicado : Miércoles 21 de Diciembre de 2011 09:48 desde la IP: 187.139.120.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Diciembre de 2011
QUE TAL BUENOS DIAS,
TRATARE DE SER BREVE, TENGO DOS AÑOS TRABAJANDO PARA UN ARQUITECTO, AHORA QUIEREN ADMINISTRATIVAMENTE CAMBIARNOS DE PATRON, PERO PARA EL MISMO ARQUITECTO, QUIEREN QUE FIRMEMOS VOLUNTARIAMENTE, MI PREGUNTA ES ESO ES JUSTO O QUE DEBEMOS DE HACER?
GRACIAS!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249333
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 18:21 2011-12-26 18:21 desde IP: 187.149.183.60
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 41:
“…la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis mesesa que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”
Por lo tanto, no existe razón legal para pedirle su renuncia, ya que el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar y reconocer por el nuevo patrón por escrito y usted debe hacerlos valer antes de los seis meses, igualmente si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe reclamarlos dentro del mismo plazo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249334
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 18:21 2011-12-26 18:21 desde IP: 187.149.183.60
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 41:
“…la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis mesesa que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”
Por lo tanto, no existe razón legal para pedirle su renuncia, ya que el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar y reconocer por el nuevo patrón por escrito y usted debe hacerlos valer antes de los seis meses, igualmente si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe reclamarlos dentro del mismo plazo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249335
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 18:21 2011-12-26 18:21 desde IP: 187.149.183.60
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 41:
“…la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis mesesa que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”
Por lo tanto, no existe razón legal para pedirle su renuncia, ya que el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar y reconocer por el nuevo patrón por escrito y usted debe hacerlos valer antes de los seis meses, igualmente si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe reclamarlos dentro del mismo plazo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249336
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 18:21 2011-12-26 18:21 desde IP: 187.149.183.60
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 41:
“…la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis mesesa que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”
Por lo tanto, no existe razón legal para pedirle su renuncia, ya que el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar y reconocer por el nuevo patrón por escrito y usted debe hacerlos valer antes de los seis meses, igualmente si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe reclamarlos dentro del mismo plazo.
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