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EXCEPCION AL DERECHO DE TANTO

  • Consulta : 133435
  • Autor : rozfama_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Diciembre de 2011 03:22 desde la IP: 189.253.221.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • rozfama_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas a todos

     

    se va a vender un edificio completo (no hay regimen de condominio)  es de oficinas despachos pequeños y local comercial 

    debido a esto es necesario dar aviso del derecho de tanto a todos y cada uno de los inquilinos o en este caso no procede 

    si procede este aviso al derecho de tanto cuando se debe de dar  antes odesoues de firmar contrato de compra venta  y quien debe de dar aviso el dueño  del inmueble o el edministrador quien firmo los contratos de arrendamiento 

     

    las gracias de antemano 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248579

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se trata propiamente de un derecho del tanto, propio de los condueños y cuya inobservancia provoca la nulidad del acto de enajenación, sino de un derecho de preferencia por el tanto, propio de los poseedores derivados y cuya inobservancia confiere a los afectados el derecho a reclamar los daños y perjuicios que se les haya causado.

    Usted encontrará las reglas que norman este derecho de preferencia por el tanto, específicamente aplicables a los arrendatarios de inmuebles en los artículos 2447, 2448J y 2448K del Código Civil del DF.

    Le anticipo que, en efecto por disposición de estas normas legales, el propietario del inmueble está en el deber jurídico de notificar a todos y cada uno de sus inquilinos las condiciones de operación enajenante del dominio y estos pueden individual o grupalmente ejercer su derecho a ser preferidos en la adquisición aunque siempre será beneficiado aquel de los inquilinos ofertantes que represente la mayor parte de ocupación del inmueble.

    Saludos cordiales.



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