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DIVORCIO EN MéXICO. CASADA EN ESPAñA

  • Consulta : 133370
  • Autor : sandora
  • Publicado : Martes 20 de Diciembre de 2011 13:36 desde la IP: 209.137.138.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,174
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    Consulta

  • sandora
    USUARIO REGISTRADO

     

    Buenas tardes!

    Yo soy mexicana y me casé en España.  Después de 4 años de matrimonio en España, decidimos radicar en México y después de un año, él se regresó a España. Llevamos casi un año de separados.

    Nuestro matrimonio nunca se registró en México, por lo que soy legalmente soltera en mi país pero deseo el divorcio. 

    Qué pasa si yo me volviera a casar o tuviera un hijo? 

    Actualmente vivo con mis padres, y a veces me da miedo que regrese. No me puede obligar a regresar a España, verdad?

     

    Muchas gracias!


     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248470

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted "no está legalmente soltera". Usted es una persona casada aquí, en España y en China.

    Desde luego que Usted puede promover su divorcio en México pues es en este país donde se estableció el domicilio conyugal. El emplazamiento o llamado a juicio a su esposo se deberá practicar conforme las normas procesales previstas para este tipo de casos.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 248514

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Sandora

    Mire, este asunto que plantea es mucho más complicado de lo que parece, siendo que luego un buen abogado le puede destruir muy facilmente lo que realice en términos equivocados, por lo que le sugiero se asista de un profesional pero que tenga conocimientos en derecho internacional privado  (NO MUCHOS LO TIENEN), ya que aún y cuando usted logre su divorcio en México, lo que también implica un procedimiento donde habrá que acreditar la legislación por la que usted se caso etc etc, además tendrá que realizar diversos trámites, y solo por ponerle un ejemplo, si usted omitió registrar su matrimonio desde que lo realizó, la ley en México para empezar, ya establece algunos condicionamientos al respecto, se lo transcribo:

    Código Civil Federal

    Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

    Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.

    Si a lo anterior le sumamos que, dentro de la legislación española se establecen ciertas obligaciones dependiendo de algunas normas, que también le detallo a continuación:

    Régimen de sociedad de ganaciales. Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes ganaciales que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.

    Régimen de separación de bienes.

    Régimen de participación.

    El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

    En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.

    Por otra parte, en Aragon el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae y, en caso de defecto de éste, será el de consorciales(diferente del de gananciales de derecho comun).

    Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

    Y si a todo lo anteriormente expuesto, le agregamos que, si logra su divorcio en México, tendrá que ejercitar lo siguiente, es por ello que le sugiero tener mucho cuidado con lo que piensa realizar, ya que esto es solo una muy pequeña parte de lo que requiere para quedar legal y totalmente divorciada:

    EXEQUÁTUR - ¿CÓMO TRAMITAR UN EXEQUÁTUR EN ESPAÑA? 

    El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.

    En otras palabras, viene a ser el procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez plena en el país en el que se pretenda hacer efectiva.

    En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur  corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.

    En el procedimiento de exequátur no se plantea una controversia propiamente dicha, por lo que no hay que pensar que va a ser otro juicio donde se dictará una nueva sentencia. Es un procedimiento en el que simplemente SE VERIFICAN una serie de requisitos para que dicha sentencia pueda ser válida en España, entre ellos los siguientes:

    1.- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. 

    2.- Que no haya sido dictada en rebeldía. 

    3.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. No son admisibles sentencias que reconocen hechos ilícitos en España.

     4.- Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España. 

    Una vez verificados por el Juzgado los anteriores elementos, después de oír a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el mismo declarará si debe o no darse cumplimiento a la ejecutoria. En el caso afirmativo, diremos que la Sentencia extranjera ha conseguido el pase legal al sistema jurídico español, pudiendo a partir de ese momento tener plenamente efectos el mandato que contenga. 

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE


     



  • Autor
    Respuesta No: 248522

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola

    Total y absolutamente de acuerdo con el Lic.Velazquez (Saludos)

    el estado civil de las personas es unico independientemente del lugar donde recide... pues bajo esa optica en consecuencia... usted es NO NACIDA en españa y el mundo entero, no existe y al haberse casado su esposo con una persona inexistente los bienes los hijos concebidos le corresponden a el 100%

    Nooo nada de eso.. usted es casada porque adquirió ese estado civil en el extranjero... solo que aun no ha hecho la INSERCION pero es solo eso.

    El articulo 161 al que señala el buen Rosen (Saludos ) opera cuando llegados a mexico ustedes hacen la inserción de su documento y se retrotraen los efectos reconociendoles en el pais la antiguedad que el propio papel tiene... de no hacerlo no quiere decir que ya no puede hacer la inserción CLARO QUE PUEDE solo que para efectos de nacionalidad por ejemplo de su esposo.. no contará sino a partir que haga la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil y de ahi al instituto Nacional de Migración.

    Como bien señala el Lic.Velazquez usted debe demandar en MEXICO pues es aca donde establecieron el domicilio conyugal... puede aportar a juicio el acta de matrimonio española apostillada o bien hacer la insercion de la misma en el registro civil de su localidad y presentar el acta insertada. La diferencia será que como USTED bien lo apunta... si no lo hace MEXICO desconoce que es usted casada por lo que una vez que el Juez dicte sentencia, solicitará se envie a traves de exhorto internacional a España para que se asiente en el acta respectiva las anotaciones. Y de esa forma aunque legalmente usted esta divorciada, nadie lo sabrá en Mexico.. nadie le pedirá su acta de divorcio como elemento previo a un segundo matrimonio y sera un secreto muy bien guardado.. solo que se ha de precisar lo del principio... el que Mexico desconozca su estado civil no quiere decir que usted sea soltera.



  • Autor
    Respuesta No: 248528

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. ULLOA:

    Esta es la segunda ocasión en la que me tengo que ver en la necesidad de matizarle un dato que por lo que veo usted desconoce.

    Así es, para que la sentencia tenga valor en España, hay que tramitar el  EXEQUÁTUR para que en realidad tenga efectos en aquel país. Y MUCHO OJO, SI LA SENTENCIA EN MÉXICO SE DERIVA DE UNA REBELDÍA, NO VA A PROCEDER EN ESPAÑA.

    El suscrito he destruido varios asuntos de este tipo, pero con ello no pretendo decir que hasta los propios jueces en este tipo de asunto resultan pero malísimos.

    Saludos y aprovecho la oportunidad de enviarle mis mejores deseos en compañía de su familia en esta temporada.



  • Autor
    Respuesta No: 248536

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen Rosen..

    Para mi es un agrado y un honor que matice datos de los cuales usted considera que desconozco.. TODOS los comentarios de buena fe.. son bienvenidos.

    Pero permitame ahora a mi hacerle unas pequeñas observaciones en ese mismo plano de la buena fe.

    Esta usted confundido .. no se tramita el EXEQUATUR este se da por ministerio de ley... se tramita un exhorto internacional o carta rogatoria, se presenta en los Tribunales de justicia de España y ellos practicarán el EXEQUATUR para posteriormente ordenar la anotacion marginal.

    Para ilustracion generalizada... el EXEQUATUR es una palabra que deriba del latin, de ahi el AUTO DE EXEQUENDO cuando se va a embargar bienes del actor... bueno la palabra EXEQUATUR da origen a exequendum .. solo quise traerlo a colacion pero regreso a la frace EXEQUATUR lel cual es el estudio de los mecanismos o analisis comparativo que hace un pais conforme a sus normas y leyes, para estimar si una sentencia judicial reúne los requisitos de procedencia, que puedan permitir su homologación en aquel pais. Por ello AFIRMO que no hace falta tramitar el EXEQUATUR lo hará la justicia española de oficio.... Uno presenta para su diligenciación el exhorto internacional deducido de la sentencia y nada mas.

    Lo que si me es de muchisima utilidad .... el dato que expresa de que un asunto por reveldía al momento de practicar los tribunales de justicia de España el EXEQUATUR lo desecharán por esa causa. Gracias por el dato ;)

    De igual forma envio un fraternal abrazo y que la Paz de nuestro señor Jesus reine en sus corazones y la de su familia entera.

    Lic. Omar Ulloa



  • Autor
    Respuesta No: 248555

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Ahora soy yo quien se ve en la necesidad de matizarle unos datos que es evidente que usted desconoce:

    1º Tanto la legislación me3xicana como la legislación española previenen que el juez competente para los asuntos de divorcio es el juez del domicilio conyugal, y como la consultante aseveró que es en México, entonces será aquí donde se deba tramitar el juicio de divorcio.

    2º Varios foristas de México legal (R) han reconocido que tengo participaciones como abogado registrado en un foro de derecho español, le invito para que nos visite en w w w. porticolegal. e s y aprenda un poco del derecho español...



  • Autor
    Respuesta No: 248567

  • sandora
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos por sus comentarios. Tengo algunas dudas.

    Me casé en Barcelona, por lo que aplica un matrimonio de bienes separados y no hay hijos. Todo lo material lo perdimos con la crisis económica.

    En México yo encocntré empleo y renté una casa, él nunca trabajó y fue él quien decidió volver a Barcelona con su familia. Porqué entonces, el domicilio conyugal está en México?

    En dónde puedo encontrar a un abogado que me pueda ayudar con el divorcio?

    Puedo ir al consulado español y tramitar el divorcio ahi?

    Me han comentado del divorcio express... me pueden asesorar?

     

    Nuevamente, muchas gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 248568

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sandora:

    El domicilio conyugal es aquél en el que los dos cónyuges viven juntos, y en el caso de usted, ese último domicilio conyugal está en México.

    Hay muchos abogados que le pueden asesorar bien para su divorcio, pero lo mejor es que usted acuda con uno del lugar donde reside (ciudad), si sus recursos son de apenas el salario mínimo (que no lo creo), usted es candidata para ser atendida gratuitamente por los abogados del D.I.F.

    En el consulado español le negarán toda ayuda en virtud de dos circunstancias:

    1a. Usted carece de la ciudadanía española y

    2a. en el consulado nunca dan ayuda para divorcios.

    El llamado "divorcio express", tércnicamente denominado "divorcio incausado" es un procedimiento judicial que por el momento solamente existe en el Distrito Federal, y se aplica para los divorcios de matrimonios cuyo último domicilio conyugal se encuentra en esta Ciudad, y es "incausado" porque para lograrlo basta la manifestación de voluntad de ya no querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de invocar y probar una causal específica como abandono, falta de pago de alimentos o cualquiera otra, porque lo importante es la voluntad de estar casada o no ..



  • Autor
    Respuesta No: 248571

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esto es lo que me agrada de Mexicolegal ... realmente uno nunca deja de aprender... lo expuesto por Rosen (Saludos) me parecio importante aportación y que decir de lo dicho por el buen amigo Alejandro (Saludos) ... ;)

    Señora.. si el ultimo domicilio que vivieron JUNTOS como marido y mujer fue en Mexico, es entonces ahi el domicilio conyugal y donde debe proceder a solicitar su divorcio.

    Mañosamente algunos abogados cuando no existe domicilio conyugal por haber recidido con los padres de algunos de los conyuges.. OPTAN por demandar alimentos, haciendo competente al Juez del domicilio donde se encuentre el acreedor alimentista y al mismo tiempo demandan divorcio.  Ese tip puede servir para el supuesto que ustedes hayan recidido en casa de familiares y no se haya establecido un domicilio conyugal en forma y terminos

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 248590

  • sandora
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nuevamente, muchas gracias por sus respuestas!

    Unas últimas preguntas...

    Es mas facil divorciarnos si él solicita el trámite en Barcelona?

    Me comentaron que después de dos años, el matrimonio ya es nulo, es cierto?

     

    Nuevamente, agradezco sus comentarios!
    S.



  • Autor
    Respuesta No: 248596

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le comentaron MAL.

    Despues de 2 años de separados hay causal para que usted pueda tramitar su divorcio mas no es NULO

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 248606

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Primus Tribunus:

    Aprovechando la oportunidad de desearle lo mejor en compañía de sus seres queridos para esta temporada, me surge una duda respecto de su intervención en la presente consulta.

    En efecto, si fuera 28 de diciembre pensaría que lo que usted detalla se trata de una guasa del día de los inocentes, pero o se adelantó a la fecha citada, o de plano mi duda es que: ¿es en serio lo que usted comenta?.

    A la consultante:

    Mi sugerencia es que si su divorcio lo puede tramitar en Barcelona, SERIA LO MEJOR, porque en primer lugar, por lo que usted puede observar en la presente consulta, existe un desconocimiento alarmante respecto del proceso a seguir y que en realidad tenga valor jurídico sobre todo en España, y le aseguro que esta ignorancia en derecho internacional privado, es a nivel inclusive de magistrados colegiados; y en segundo lugar aunque aquí en México aparentemente se le pudieran facilitar algunas cosas, le aseguro que en aquellos países ya nos conocen a la perfección, haciéndole notar que resulta también muy importante, revisar muy bien la documentación con la que cuenta, para que en este sentido, poder tomar adecuadamente la estrategia a seguir.

    Le comento lo anterior, toda vez que el suscrito solo por ponerle un ejemplo, actualmente tengo un asunto de un matrimonio entre una mexicana y un egipcio que se casaron por el talibán en aquel país, y a ella la divorciaron “MUY FÁCILMENTE” en México, y créame que lo hicieron tan mal, que ahora se están pagando las consecuencias.

    Finalizo diciéndole que, derivado de los datos que proporciona, reitero que: CUIDADO SI LE LLEVAN SU DIVORCIO EN MÉXICO, Y LO TRATAN DE HACER MEDIANTE UNA REBELDÍA DE SU TODAVÍA ACTUAL ESPOSO.

    SALUDOS  Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 248652

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Definitivamente me aparto de la lastimosa confusión de conceptos de derecho de extranjería y de derecho internacional privado a que se viene aludiendo respecto de su consulta y que en realidad, en lugar de aportarle orientación legal, solamente provocan mayor confusión e intranquilidad.

    En este sentido le reafirmo:

    1. Desde hace mucho tiempo fue superada la cuestión que ahora se vierte sobre los términos "efectos civiles" a que se refiere el artículo 161 del Código Civil Federal, y aunque Usted no es obviamente jurista, le informo que dicha disposición quedó enmarcada dentro de lo que doctrinarios y juristas denominan efectos propiamente patrimoniales pero de ninguna manera familiares, pues es obvio que, pretender sostener que un matrimonio celebrado en el extranjero de cónyuges residentes en México quede en suspenso o privado de sus efectos respecto de los cónyuges e hijos, (asistencia mutua, alimentos, débito carnal, custodia, etc) es un absurdo jurídico total, al punto de que, resulta inimaginable, ni siquiera por sentido común (el cual es el menos común de los sentidos como puede Usted observar) que Usted o su esposo o ambos, por el solo hecho de incumplir con el requisito publicitario de su posesión de estado matrimonial pasase de sus respectivas calidades de esposos a concubinos, por decir lo menos.

    2. Con frecuencia se confunde las disposiciones legales nacionales sobre la condición jurídica de los extranjeros y sus requisitos para realizar actos jurídicos en México con las disposiciones de Derecho internacional privado, las cuales se ubican e identifican en las convenciones internacionales que el Estado Mexicano celebra y tienen incidencia sobre instituciones de derecho civil, mercantil o comercial y en general del denominado "ius gentium".

    3. Luego "los efectos civiles" con los que se le viene a confundir ahora, en su caso solo tendrán relación con los bienes adquiridos durante su matrimonio en atención al régimen económico bajo el cual fue celebrado, pero de ninguna manera como una condición sine quea non del ejercicio de su derecho a acudir ante los tribunales mexicanos en demanda de justicia. En este sentido, su abogado, deberá necesaria e ineludiblemente justificar la acción de divorcio, causada o incausada, en el acreditamiento del matrimonio a través del acta correspondiente debidamente apostillada y desde luego, dependiendo de la información que Usted le proporcione a su abogado sobre la existencia de bienes adquiridos en México o sobre la existencia de derechos de crédito a cargo de los cónyuges y en favor de terceros, su abogado determinará la conveniencia o necesidad de pre-transcribir o insertar en el Registro Civil correspondiente el acta de matrimonio. Y este es un punto en el que debe quedar claro que su "ratio legis" radica en el interés público que existe acerca de prevenir que mexicanos o extranjeros oculten en el país su condición matrimonial en perjuicio de terceros por cualquier circunstancia.

    4. Proceda Usted entonces a descartar todo tipo de alarmismo como el que se vierte lineas arriba y consulte con un abogado competente y profesional de su confianza, porque definitivamente Usted tiene como mexicana residente en este país y como cónyuge cuyo último domicilio conyugal se estableció también en este país, a demandar en los tribunales nacionales a su esposo extranjero a quien, únicamente debe llamarse a comparecer al tribunal mexicano que lo requiera a defender sus derechos en relación con las pretensiones de Usted.

    Saludos nuevamente y mucho éxito.



  • Autor
    Respuesta No: 248653

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante:

    Esto ya parece disco rayado, pero una vez más queda de manifiesto el desconocimiento alarmante que se tiene respecto entre otras cosas de lo que es el trámite de EXEQUÁTUR en España en relación de sentencias realizadas en otro país como es el caso de México.

    Asístase de un abogado pero que en realidad sea un especialista en derecho internacional privado, para que no luego valla a tener por ahí malas noticias.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 248660

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante

    Jajaja, me gusta ver a los enmascarados y s del Derecho en esta página rayar el disco cuando la música ya no es tan agradable a sus oidos. Otro tipo de rayadas también he visto, pero en ambos casos no le queda uno más que tolerarlas cuando "los profesionales" ocultan sus credenciales, licencias, títulos e identidades detrás de una pantalla, un sobrenombre, una dirección o teléfono imaginarios o reales pero inexistentes o descompuestos.

    Saludos nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 248671

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Haber si es suficiente para que la consultante tenga cuidado

    CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Y LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. 17 abril de 1989.

    Que tengan una muy Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 248682

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es increíble lo que usted viene a manifestar en la presente consulta, y nada más para que sea manifiesta la barbaridad y lo absurdo de lo que usted sostiene, le hago notar que su postura es equivalente a la de sostener que una pareja con matrimonio efectuado en Cancún, Q. Roo, solamente puede tramitar su divorcio precisamente en Cancún, aunque los esposos hayan fijado su domicilio en Tijuana, B.C..

    Por lo anterior es que concluyo afirmando que quien está haciendo bromas es usted y de nueva cuenta le invito para que acuda al foro de derecho español que le mencioné en respuesta anterior, a ver si por allá aprende algo del derecho de aquél país..



  • Autor
    Respuesta No: 248709

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    En PRO de una critica constructiva y en el ambito del debido respeto me permitiré apuntar algo dado que fui aludido en el comentario en donde usted matiza un dato que yo desconozco.

    Usted señala, que si una persona se divorcia en Mexico y se lleva el divorcio por reveldía, España no reconocerá dicha sentencia y hará imposible el EXEQUATUR.

    Mas adelante y dada la intervencion de mis amigos Alejandro y Velazquez... usted señala que basa su razonamiento anterior al CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Y LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

    Me di a la tarea de buscarlo y leerlo y saque en conclusión algo importante que quise traerlo a foro.

    Dicho convenio señala en su articulo 2 el ambito de aplicación del mismo. Cuando lo lean diran .. Yyyyy ? porque hasta ese punto no ofrece contradiccion a lo dicho por el buen Rosen.

    El problema surge en el articulo 3. pero sin mas ...anexo dichos articulos:

    ARTICULO 2

    El presente Convenio se aplicará a sentencias judiciales y laudos

    arbitrales dictados en uno de los Estados Partes en procesos civiles y

    mercantiles, que cumplan con las condiciones previstas en los Títulos IV

    y V de este Convenio.

    ARTICULO 3

    Quedan excluidas del ámbito de este Convenio:

    1. Las materias fiscales, aduaneras y administrativas.

    2.- Las siguientes materias:

    a) Estado civil y capacidad de las personas físicas.

    b) Divorcio, nulidad de matrimonio y régimen de los bienes en el

    matrimonio.

    c) Pensiones alimenticias.

    d) Sucesión testamentaria o intestada

    e) Quiebras, concursos, concordatos u otros procedimientos análogos.

     

    En coinsecuencia de lo anterior, lo dicho por ustd ROSEN de que si en la demanda es llevada por reveldia, simplemente no se admitirá en España gracias a este convenio... queda totalmente desechado pues como se ha visto en este articulo 3, se excluye el divorcio .. no le aplica este convenio.

    Saludos a todos los participantes



  • Autor
    Respuesta No: 248793

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Yyyyy en términos muy similares se hallan el resto de tratados celebrados por México en la materia que nos ocupó en esta consulta. Digo ocupó porque supongo que quedó finiquitada.

    Saludos y felices pascuas de navidad.



  • Autor
    Respuesta No: 248805

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. ULLOA:

    Uno de los atractivos que tiene este Portal a mi modo de ver las cosas, es precisamente ver los distintos criterios que se hacen valer en los distintos temas, y tratándose de la presente consulta, con mucho gusto voy a ahondar un poco más sobre lo ya expuesto, más aún que es con usted que para el suscrito, es uno de los dos profesionales más autorizados en este Foro al efecto.

    Mire, me da la impresión de que el Convenio que hice valer y que usted investigó, creo que lo leyó de cabeza, toda vez que el mismo lo que acredita es precisamente todo lo contrario de lo que usted afirma, ya que dicho Convenio que es el único vigente que tiene firmado México con España respecto de reconocimiento de sentencias, es muy claro respecto de que: NO SE RECONOCEN EN ESTE INSTRUMENTO LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO, tal y como usted mismo lo detalló en su parte conducente en el articulo 3.

    Ahora bien, le comento que lo anterior tan es así, que si nos ubicamos por un momento en el propio texto y artículo 8 del citado Convenio que a la letra dicen:

    CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Y LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

    ARTICULO 8

    Las sentencias y laudos arbitrales de carácter declarativo dictados en uno de los Estados Partes tendrán eficacia y serán reconocidos en el otro sin que sea necesario seguir un procedimiento de homologación; cuando sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

    Nos podemos dar cuenta muy fácilmente que las sentencias de divorcio, tal y como lo estipula el artículo 3 que USTED MISMO DETALLÓ  y que reza lo siguiente:

    Articulo 3;

    Quedan excluidas del ámbito de este Convenio:

    b) Divorcio, nulidad de matrimonio y régimen de los bienes en el matrimonio.

    También nos podemos dar cuenta, que queda de relieve y patente que dentro del único Convenio que existe al respecto, NO ES RECONOCIDO EL DIVORCIO.

    Más aún, si nos ubicamos por un momento en el artículo 11 que a la letra dice:

    ARTICULO 11

    Las sentencias y laudos arbitrales a que se refiere el Título II de este Convenio tendrán eficacia y podrán ser ejecutados en el Estado requerido si el Tribunal requerido determina que concurren las condiciones siguientes:

    f) Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado requerido.

    Confirmamos ampliamente lo ya expuesto por el suscrito.

    TODAVÍA MAYOR ABUNDAMIENTO, DADO A QUE SU SERVIDOR ME UBICO EN ALGUNOS HORARIOS DE MI TRABAJO MUY CERCA DE LA ZONA DE POLANCO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y TODA VEZ QUE LA EMBAJADA ESPAÑOLA SE ENCUENTRA EN DICHA ZONA A SOLO 4 CUADRAS DE DONDE ME ENCONTRABA EL DÍA DE HOY, ME DI A LA TAREA DE PASAR A PREGUNTAR A DICHA EMBAJADA LOS PORMENORES DE LA DUDA QUE USTED DETALLA, Y ELLOS ME COMENTAN QUE: “””-AÚN Y CUANDO LA SEÑORA YA ESTÉ DIVORCIADA EN MÉXICO, EN ESPAÑA SIGUE CASADA. POR LO QUE HAY QUE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE-“””, MÁS AÚN ME INDICAN QUE, “””-SI EL ESPOSO ES QUIEN  AHORA VIVE ALLÁ EN ESPAÑA, POR OBVIAS RAZONES ES QUIEN TIENE EL MAYOR PROBLEMA ENCIMA, HACIENDO NOTAR EN UNA FORMA MUY ESPECIAL QUE, DENTRO DE LOS CASOS MÁS FRECUENTES DE SOLICITUDES DE EXEQUÁTUR EN ESPAÑA, ESTÁN PRECISAMENTE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PUESTO QUE ES REQUISITO NECESARIO PRESENTAR ANTE EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL, EL EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA PARA ANOTAR EN EL REGISTRO DEL CÓNYUGE ESPAÑOL SU NUEVO ESTADO CIVIL. HASTA QUE NO SE EFECTUARE ESE ASIENTO, NO ES POSIBLE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL UN NUEVO MATRIMONIO CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA DE DIVORCIO. Y EN CUALQUIER MOMENTO PUDIERA HABER UNA IMPUGNACIÓN, CON LA PROBLEMÁTICA DE QUE SI SE LLEVÓ A CABO EN MÉXICO EL DIVORCIO TAL Y COMO YA LO CONOCEMOS TODOS (REBELDÍA), QUE LOS ACTUARIOS HASTA NOTIFICAN EN DOMICILIOS INEXISTENTES, Y HASTA EN LAS TUMBAS O DEBAJO DE LAS PIEDRAS DE CUALQUIER CERRO, ENTONCES SE VIENEN A DAR LOS POSIBLES FRAUDES PROCESALES CON LA VISTA CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO, TAL Y COMO EL SUSCRITO LO TRATÉ DE ALERTAR DESDE MI INTERVENCIÓN INICIAL, DONDE SEÑALO, QUE SE TENGA MUCHO CUIDADO CON LA FORMA Y FONDO DE LO QUE SE PIENSA HACER, SIENDO QUE ESTOS COMENTARIOS LOS REALICÉ, EN VIRTUD DE ALGUNOS CASOS QUE CONOZCO AL RESPECTO.  

    Esperando que con lo anterior queden aclaradas algunas de sus dudas, aprovecho la ocasión para enviarle a toda la comunidad de MEXICOLEGAL, una felicitación por ésta temporada Navideña y de Fin de Año.

    SALUDOS A TODOS





  • Autor
    Respuesta No: 248830

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen. Agradezco una vez mas la inmerecida y no menos grata opinion que tiene de un servidor pero al margen de ello con todo el respeto, pienso que muy probablemente no lleve bien la clase de interpretacion de textos legales pues luego de leer y leer los articulos que usted enmarca, me deja claro que no se requerira de homologacion cuando vayan a utilizarse como prueba... Sera mi profundo desconocimiento de la materia en comento pero no veo yo contradiccion en lo dicho por un servidor ratificado en el articulo 3 y el articulo 8 que usted señala porque etimo que trata de cosas diferentes partiendo de lo dicho en ese articulo 3 donde QUEDA EXLUIDO todo lo referente a divorcios. No quiero decir con esto que sea mentira lo que usted sostiene. Lo he dicho siempre, se puede dar el caso donde alguien siempre logra un resultado de determinada forma aun estando contra derecho...pero asi a el le ha funcionado y pueda ser el caso en concreto. Le reitero mis respetos y en saludo reconvencional a velazquez y a todos los participantes deeta consulta a que pasen FELIZ NAVIDAD



  • Autor
    Respuesta No: 249160

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    de nueva cuenta usted viene a dar explicaderas respecto de un problema inexistente como lo es el de una irregular notificación que pueda practicar un actuario mexicano en el territorio del reyno de España.

    En efecto, desde el momento mismo en que la consultante afirmó que su marido "...él se regresó a España"...", ya el buen Omar Ulloa (saludos) mencionó un "exhorto internacional", que dentro de la correcta técnica jurídica recibe el nombre de "carta rogatoria" en vez del que él arbitrariamente le asignó, y usted viene a estos foros a demostrar que desconoce que el procedimiento de notificación del emplazamiento a cualquier persona que se encuentre en el extranjero, ya sea mexicano o extranjero, se realiza precisamente por medio de una "carta rogatoria" que el juez tramita por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en tal evento, el emplazamiento al español será hecho en suelo de España y por conducto de un actuario de un juzgado español.

    Le reitero mi invitación para que se de una vuelta por la página de Internet denominada porticolegal, a efecto de que conozca algo del derecho español, pero también le invito para que revise usted sus libros y lecciones de derecho procesal, pues es evidente que las tiene completamente olvidadas...



  • Autor
    Respuesta No: 249183

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado Primus Tribunus:

    Con el gusto de poder saludarlo, como dicen  los jóvenes:  “””-ahora si que la está cajeteando pero re feo-“””, de tal suerte que me voy a permitir comentarle que este tipo de procedimientos como lo es el EXEQUÁTUR en España RESPECTO DEL RECONOCIMEINTO DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO, hasta en México se establecen muy claramente en nuestra propia legislación.

    Mire, le pongo un solo ejemplo análogo al respecto que resulta  en términos casi exactos en relación de lo he venido comentando en la presente consulta  

    CÓDIGO DE COMERCIO (MÉXICO)

    Artículo 1347-A.-  Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

    I.-   Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

    II.-   Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

    III.-   Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

    IV.-   Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

    V.-   Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

    VI.-   Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

    VII.-   Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y

    VIII.-  Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

    No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.

    SALUDOS Y ESPERO HABERLO AYUDADO EN SU EVIDENTE DESCONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 249184

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Complemento la información anterior

    Código de Procedimientos Civiles del  Distrito Federal

    Artículo 329.- Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes del  extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Código Federal de Procedimientos Civiles

    ARTÍCULO 560.- En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo  dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 571.- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

    I.-   Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos

    provenientes del extranjero;

    II.-   Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

    III.-   Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

    IV.-   Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

    V.-   Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

    VI.-  Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

    VII.-   Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y

    VIII.-  Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

    No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.

    SALUDOS Y CON LO ANTERIOR FINALIZO MI INTERVENCIÓN EN LA PRESENTE CONSULTA



  • Autor
    Respuesta No: 249194

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    El único que la "cajetea" es usted, puesto que, si en España existe un procedimiento para reconocer las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, es porque precisamente los trib unales extranjeros pueden dictar esas sentencias.

    ¡¡¡Qué barbaro es usted!!!...



  • Autor
    Respuesta No: 249276

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Alejandro. Solo me permito agregar a tu comentario, que el exhorto internacional como tal y con todas sus letras se usa por el codigo de procedimientos civiles de los estados asi como sinonimo en los tratados internacionales que sobre el tema, mexico participa al llamar, "los exhortos o cartas rogatorias internacionales..." Luego entonces, si hablamos de tecnica juridica tan valido es exhorto internacional como lo es la carta rogatoria porque insisto se maneja en los textos como SINONIMO. Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 249306

  • sandora
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nuevamente agradezco a todos sus comentarios.

    Mi esposo se fue a Barcelona en el mes de marzo. Nunca trabajó en México y nunca tuvo ningún bien material. Yo allá tampoco tuve ningún bien a mi nombre... perdimos todo con la crisis económica.

    Los bienes que compré en México (menaje de casa) fueron a mi nombre y él no quiere nada de eso.

    Yo soy psicóloga, no soy abogada y muchos comentarios (que agradezco infinitamente) me los comparten en un lenguaje 'complejo' para mi.  Ya me di cuenta que hay diversidad de opiniones, lo cual me asusta mas, porque... ¿cómo voy a saber que el abogado que contrate, aunque me aseegure que sabe de derecho internacional, realmente lo sabe?

    Ya le pedí el divorcio a mi esposo para que lo empiece a tramitar en España. Me dijo que no tiene prisa por tramitarlo pero el que haya accedido para mi es un gran paso.

    SI me divorcio en España, entonces ya no tendría ningún problema en México? Si yo quisiera volver a casarme, lo podría hacer?

     



  • Autor
    Respuesta No: 249327

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Sandora:

    Mire, aún y cuando usted no es abogada sino Psicóloga, tal y como lo señala en su participación anterior, quiero decirle que ha tomado la mejor decisión posible respecto de su divorcio, toda vez que me imagino que se realizará en común acuerdo y directamente en Barcelona España donde se casó (OLVÍDESE DE MÉXICO, AQUÍ NO TIENE NINGÚN PROBLEMA).

    Ahora bien, es probable que ahora en el Foro alguno de los abogados (son muy discutidores, Y SIN TENER CONOCIMIENTO EN EL TEMA),  luego le salgan con que su ultimo domicilio conyugal fue en el Distrito Federal, a lo que no le haga caso, más aun que usted claramente desde su consulta inicial detalló que nunca hizo registro alguno en México de su matrimonio.

    Así las cosas, por si queda alguna duda respecto de mi comentario  anterior, para los abogados les transcribo lo siguiente en su parte técnica, haciendo mención que con que lean el ultimo párrafo de lo que detallo, será suficiente para entender la legislación que se aplica en estos casos (ESTO ES MUY CONOCIDO)

    I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPAÑOLES

    1. En general, normativa aplicable

    Cuando un ciudadano extranjero acceda a los tribunales de justicia españoles pretendiendo una resolución judicial de separación matrimonial, nulidad o divorcio, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que a su vez remite a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.

    Por su parte, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su número 1 que los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte. Además, establece en su artículo 22 apartados. 2  y 3, y en materia de familia, los correspondientes puntos de conexión a la materia de matrimonio (relaciones personales y patrimoniales y separación, nulidad y divorcio) y relaciones paternofiliales.

    El sistema español de competencia judicial, no obstante, vino a ser alterado por la normativa comunitaria. Nos estamos refiriendo, en primer lugar, al Reglamento (CE)  n.º  2201/2003  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de  2003, relativo a la competencia, el  reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que deroga con efectos desde el 1 de marzo de 2005- el Reglamento 1347/2000. Por aplicación de este convenio hemos necesariamente a distinguir, para establecer la competencia, entre matrimonio y relaciones parentales.

    En materia de matrimonio, el art. 3.1 del Reglamento atribuye competencia para resolver las cuestiones relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad del matrimonio de los cónyuges, y de forma alternativa, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

    - En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges o

     - En cuyo territorio radique la última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de ellos todavía resida allí, o

    -En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado, o

    - En cuyo territorio esté, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

    - En cuyo territorio radique la residencia habitual del demandante, si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

    - En cuyo territorio se halle la residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, tiene allí su domicilio, o

    Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 54  LEC, los podemos dividir en especiales exclusivos (los previstos en los números 1º y 4º a 16º del apartado 1 y el apartado 2), que no pueden derogarse, y especiales concurrentes con los generales, en los arts. 50, 51, y el art. 53 LEC (que son los números 2º y 3º del apartado 1). Estos últimos también pueden verse sometidos a los pactos de sumisión expresa y tácita (art. 54.1 LEC). Junto a ellos existen otros fueros especiales en la LEC, y en otras normas, que pueden ser configurados como exclusivos o como fueros generales particulares, a los que también nos referiremos. Por último, si uno mira el art. 52, el legislador fundamentalmente está pensando en el Juzgado de Primera Instancia como órgano al que atribuir la competencia territorial,

    Se toma como referencia principal la “residencia habitual”, que el Tribunal de Justicia Europeo ha dado en diversas ocasiones una definición de dicho concepto, en el sentido que significa “el lugar en que la persona ha fijado con carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses, que, a los fines de determinar dicha residencia, han de tenerse en cuenta todos los elementos de hecho constitutivos”.

    Hay que decir que son foros flexibles, realistas y adaptados al alto grado de movilidad de los cónyuges producido tras una crisis matrimonial. Generan un nivel suficiente de proximidad entre el litigio y la jurisdicción seleccionada.

    Además, las competencias que se establecen son de carácter exclusivo, de forma que los cónyuges que tengan su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro, o sean nacionales de un Estado miembro, sólo podrán ser demandados por sus cónyuges para obtener la nulidad, separación o divorcio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro. Y no puede dejarse de tener en cuenta que si un Tribunal no se considera competente de conformidad con los foros establecidos (Arts. 3, 4 y 5 del Reglamento) deberá, antes de acudir a sus propias normas nacionales, comprobar de oficio si existe otro órgano jurisdiccional comunitario competente en cuyo caso se declarará incompetente. De tal manera, las normas estatales sólo entrarán en juego tras comprobarse inviables los fueros previstos en el Reglamento.

    El único problema sigue siendo la limitación de su ámbito de aplicación.

    Pues bien, tras verificar que el demandado no es nacional comunitario y tampoco reside habitualmente en el territorio de la Unión Europea y comprobar que no existe ningún órgano jurisdiccional competente al amparo de los arts. 3, 4 y 5 del Reglamento, es cuando procede la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto, los apartados 2 y 3 del art. 22, en los que se incorporan, respectivamente, diversos fueros generales y especiales.

    Dentro de los generales se encuentran la autonomía de la voluntad y el domicilio del demandado; y conforman los especiales la residencia habitual común al tiempo de la presentación de la demanda, la nacionalidad común de ambos cónyuges y la nacionalidad española del demandante con residencia habitual en España.

    Ahora bien, respecto de los primeros, solamente el relativo a la autonomía de la voluntad es el único que permite asumir el litigio en el caso de que no esté cubierto por el Reglamento. En cuanto a los segundos, solo será aplicable el fuero de la nacionalidad española del demandante con residencia habitual en España y siempre y cuando no haya ningún otro tribunal europeo competente para conocer del litigio, y que, además, la residencia en España del demandante que posee nacionalidad española no hubiese durado más de seis meses, dado que, de ser así, estaríamos ante un fuero reglamentario europeo.

    Ahora bien, se reitera, ello únicamente en lo referente a los aspectos cubiertos por el Reglamento: disolución del vínculo matrimonial en sentido estricto, o a la separación del matrimonio.

    En suma, en esta materia, de nulidad, separación y divorcio, el juego de ambas normas lleva a la conclusión de que únicamente queda vetado al conocimiento de los Tribunales  españoles  los  supuestos  en  que  ninguno  de  los  cónyuges  sea  nacional  y  además  no  residan  en  España,  y  aquellos  otros  en  los  que  el demandante tenga la residencia en España por un período inferior a 6 meses o un año, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter ambos a la jurisdicción española.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 249347

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Señora Consultante:

    Si su deseo es tramitar se divorcio en España... no pasarà nada en Mèxico. De hecho.. como se lo señale al principio USTED PUEDE CASARSE DESDE HOY EN MEXICO que no tendrà impedimento alguno para ello.

    La unica persona que podrìa acusarle de bigamia es su actual esposo en Barcelona y le aseguro que si el mismo esta intentando ya sacar el divorcio lo que menos le interesa es retenerla asi q



  • Autor
    Respuesta No: 249348

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     antes de acabar. repito no se preocupe .. aunque su matrimonio en mexico estarà afectado de NULIDAD por existir un matrimonio previo, dicha nulidad sera RELATIVA y una vez que el matrimonio de barcelona se disuelva, el suyo en mexico se convalida.

    Pero mi consejo serà... evite que su actual pareja si el dia de mañana ya no le gusto el matrimonio quiera anular el mismo por ser UN IGNORANTE del dercho familiar y pensar que su matrimonio estarìa afectado de NULIDAD ABSOLUTA solo por habrese casado mientras existìa su matrimonio anterior y aunque este se haya ya disuelto, nunca falta el ignorante y el abogado que le secunde y pretendan anular su segundo matrimonio si se topan con un Juez de los que abundan en Mexico.

    Por ello, quiza... espere a que su matrimonio en españa se disuelva al margen de que en mexico se tenga o no conocimiento de ello, pues despues quiza su nueva pareja aproveche eso para estar chantajeandole.

    Reciba saludos



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