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ORIENTACION CON ARRENDADOR
- Consulta : 133306
- Autor : cesar1_evil_NR
- Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 13:58 desde la IP: 201.114.203.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal el problema es que mi mama tiene 30 años rentando y el arrendador le entrega recibos de renta de papeleria de $350 peso x mes ahora el problema es que nunca en mas de 30 años han metido un solo peso en mantenimiento de las viviendas en mi caso yo he tenido que meter dinero en arreglar tengo fotos de cuando la arregle , y ahora le quiere subir a $1000 pesos tengo que pagarselos o puedo depositarle sus rentas de $350 e ir al juzgado llevar las fotos de que he tenido que arreglar yo y decir que el señor no paga los impuestos ¿que es lo mejor que puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248352
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 15:02 2011-12-19 15:02 desde IP: 187.158.153.146
Estimado consultante:
La posesión confiere a su titular el derecho a realizar entre otras obras, las que se estimen útiles y necesarias para el fin o uso propios o inherentes a la naturaleza jurídica del contrato u acto por el que se obtuvo dicha posesión.
Este derecho se convierte en deber jurídico a cargo del arrendador pues a éste corresponde realizar dichos actos a fin de que su causahabiente en la posesión, es decir el arrendatario, pueda hacer uso del bien arrendado conforme al o los fines pactados o conforme a la naturaleza del bien arrendado.
Ahora bien, el hecho de que no exista contrato escrito no significa que no pueda demostrarse la relación contractual y tampoco que la ley no señale las obligaciones que le comento. En este sentido, su caso tendrá que ser atendido desde dos diferentes aspectos:
1. Si Usted o su familia no están dispuestos a pagar el nuevo precio, entonces Usted debe consultar y asesorarse con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de continuar - vía diligencias de consignación en pago - cumpliendo con los pagos de renta conforme al precio que han venido pagando. Esto evitará que puedan ser demandados por falta de pago de rentas y su respectivo desahucio.
2. Cuando el arrendador demande la terminación del contrato con o sin causa de incumplimiento, Usted podrá reconvenir el pago de los gastos realizados por concepto de mejoras útiles y necesarias, las cuales conforme a la ley y por las razones inicialmente expuestas, le corresponden al arrendador, titular originario de la posesión del inmueble arrendado. Estas mejoras se podrán acreditar en juicio en base a dictámenes periciales, documentos y recibos, etc.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248354
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 15:07 2011-12-19 15:07 desde IP: 187.194.18.228
la renta es la renta...
tiene derecho a subir el monto de la renta...tu tienes el dercho de cambiarte de lugar...que hagas reparaciones o adecuaciones... no te da derecho a nada...
si puedes depositar la renta... y seguro se te va a hacer juicio de terminación de contrato de arrendamiento y entrega del inmueble...
presentar fotos de la propiedad o de las reparaciones.,.. no tiene ningun significado legal y nada en tu favor te beneficia...
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