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AUTOS ILEGALES EN EL PAIS

  • Consulta : 133293
  • Autor : wender_gol_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:15 desde la IP: 189.161.179.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • wender_gol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    que dice el semanario judicial de la federacion y su gaceta novena en la pagina 1279 tomo XIV de fecha diciembre 2011

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248336

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Wender:

    Haber si es ésta, porque la fecha es de diciembre de 2001 y no del 2011, y se trata de una Jurisprudencia que se deriva de una contradicción de tesis

    Registro No. 920410

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2001)
    Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
    Página: 103
    Tesis: 64
    Jurisprudencia
    Materia(s): 

    ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN.-

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo acto de molestia que se dirija al gobernado debe cumplir con los requisitos que al efecto establece dicho numeral, así como con los que consignan las leyes respectivas, en este caso, los que prevén los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, para entenderse apegado a derecho. Ahora bien, el que la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera se dirija simplemente al propietario, conductor y/o tenedor de ellos, sin especificar su nombre, no resulta violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 citado, ni del artículo 16 constitucional, siempre y cuando en dicha orden se especifiquen todos aquellos datos relativos a la unidad que permitan su identificación, pues con ello se precisa a qué persona se dirige, máxime que en términos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción VI, del código invocado, lo que se pretende verificar no es la situación fiscal de aquel individuo, sino la legal importación, tenencia y estancia de la unidad en el territorio nacional.

    Contradicción de tesis 83/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito.-17 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1279.

    SALUDOS



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