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FINIQUITO

  • Consulta : 133252
  • Autor : abril-jordan_NR
  • Publicado : Domingo 18 de Diciembre de 2011 15:33 desde la IP: 201.167.78.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • abril-jordan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    CUANTO  DEBO  RECIBIR  DE  FINIQUITO SI  TENGO 3  AÑOS  TRABAJANDO  EN LA  MISMA  EMPRESA  CON  UN  SUELTO INICIAL  DE 1400 Y EL  FINAL  DE  1600. HE  RECIBIDO  VACACIONES  Y  ESPERO  ESTEN  POR  ENTRAGARME MI  AGUINALDO.  NO TENGO SEGURO  Y YO  RENUNCIE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248293

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada señorita Abril, creo que la consulta la debió hacer antes de renunciar, pues si ya hizo uso de su periodo vacacional, ya le pagaron la prima vacacional, y ya le pagaron su salario devengado (Ya ganado), me temo que precisamente, LO ÚNICO QUE FALTA QUE LE PAGUEN ES SU PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO y únicamente en caso de tener otras prestaciones contractuales que se le adeuden, el pago de éstas. Y solo en caso de que la empresa genere utilidades, le correspondería el pago de participación de utilidades, en mayo del 2012.

    Pues respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en dado caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En su caso por tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    POR LO QUE PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DEBERÍA ESPERAR A CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIOS, Y CONFIRMAR QUE SE LE HAYAN CALCULADO EFECTIVAMENTE.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.

    Por otro lado, no se puede demandar por no tener seguro social, pues usted tiene la facultad de presentar personalmente su queja ante la Subdelegación del IMSS de su localidad, en el Departamento de Auditoría a Patrones; para que se realice el procedimiento correspondiente, a efecto de determinar si su patrón cumple o no con sus obligaciones, en caso de no cumplir, deberá pagar retroactivamente las cuotas omitidas y le fincarían capitales constitutivos;



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