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OBLIGACIONES PATRONALES
- Consulta : 133183
- Autor : comisionista1970_NR
- Publicado : Viernes 16 de Diciembre de 2011 23:42 desde la IP: 201.114.132.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas tardes mi nombre es Javier, estoy por ser como comisionista mercantil en una tienda Oxxo, para esto debo darme de alta en hacienda, realizar la contratacion de 6 empleados y asegurarlos ante el Imss, aparentemente esto no traeria consigo ningun problema pero en base a platicas con algunos comisionistas que ya tienen tiempo tengo las siguientes dudas.
1.- Los 6 empleados realizarian funciones tanto de cajeros como actividades en general, puedo ofrecerles a estos el salario minimo mas bonos de productividad, o existe un salario determinado para esta actividad ?
2.- Es necesario realizarles contrato de trabajo o solo de palabra ?
3.- Si es obligatorio el contrato, existe alguno que este dentro de los parametros legales o yo puedo elaborarlo conforme a las necesidades del negocio ?
4.- La tienda funcionaria las 24 horas para esto tendria 3 turnos de 8 hrs c/u, puedo manejarles su descanso cualquier dia de la semana que no sea domingo ya que este esta destinado como descanso del comisionista, para quienes laboren en domingo, el pago por ese dia es el mismo que cualquier otro o se debe pagar alguna cantidad adicional?
5.- Para el caso de los turnos nocturnos el salario puede ser el mismo o debe incrementarse?
6.- Por la naturaleza del negocio (24 hrs), es necesario que los empleados laboren incluso en dias de descanso obligatorio, la ley permitiria que se les obligue a laborar esos dias y es su caso como aplicaria su pago? o pueden faltar a su turno, pero con esto afactarian al turno que estaria de salida, que sucederia en este caso?
7.- Cuando alguien renuncia y durante el tiempo que tarde en realizarse una nueva contratacion, el personal activo podria cubrir temporalmente la vacante, es decir doblar turno. El pago para estos seria su turno mas el turno adicional?
8.- Por ser un negocio de 24 hrs, el comisionista no puede vigilar de manera permanente que todos los empleados cumplan con sus deberes y no comentan actos de deshonestidad, desafortunadamente existen personas que al verse solos durante su turno puedan incurrir en estos puntos, como proteccion a estos casos, se puede realizar contratos temporales por ejemplo de 30 dias para poder verificar que la contratacion sea la adecuada y en caso que no, dar por terminada la relacion laboral sin tener problemas en conciliacion y arbitraje?
Cabe hacer mencion que el pago al comisionista fluctua al rededor de entre los 35 a 40 mil pesos por mes pero de esta cantidad se deben realizar pagos de salarios, pagos al Imss e Infonavit y los impuestos ante hacienda por lo que la comision neta a recibir queda entre los 8 a 10 mil pesos, como pueden enterder esta cantidad puede ser la misma de algun empleado de confianza, con la diferencia de que se generarian 6 fuentes de trabajo. Es por esto, que antes de aceptar una responsabilidad de este tipo me necesite asegurar que no tendria problemas a futuro y en lugar de ser una estabilidad para mi familia se convierta en algo que me deje con problemas legales y laborales.
Agradeciendo de antemano sus valiosos comentarios, quedo a sus ordenes.
atte.
Javier Sanchez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248220
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 15:41 2011-12-17 15:41 desde IP: 189.234.115.168
1.-El Salario Minimo es el limite inferior para un Sueldo. Cualquier monto igual o mayor a este es permitido.
2.-No es necesario que se tenga el contrato por escrito pero es su obligacion como Patron tenerlo y entregar al trabajador una copia.
3.-Usted debe de realizarlo de acuerdo a las necesidades del Negocio PERO dentro de los limites legales.
4.-Los horarios por turno deben de modificarse; los horarios diurnos y nocturnos NO tienen los mismos limites en cuanto a horas de trabajo. Puede señalar como dia de descanso cualquier dia pero el trabajar el domingo le crea la obligacion del pago de Prima Dominical.
5.-El salario es el mismo pero el horario es inferior.
6.-¿Si razona lo que pregunta? Si puede "obligar" a trabajar un dia de descanso "obligatorio". No, no puede obligarlos, ese dia de descanso es por ley. En caso de que el trabajador acceda a trabajar ese dia, usted debera de otorgar ademas de su dia de trabajo normal el doble del monto por una jornada. Es decir aparte de su sueldo, el monto de dos dias de trabajo por concepto de "Descanso Trabajado".
7.-Las horas que se laboren despues de la jornada se consideran TIEMPO EXTRA y se pagan como lo describe la ley. Las primeras 9 dobles, despues triples topadas a 3 horas diarias.
8.-No, no puede. La temporalidad de un contrato esta sujeto a las condiciones del 27 LFT; los contratos "aprueba" son ilegales y nulas dichas clausulas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248222
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 15:49 2011-12-17 15:49 desde IP: 187.194.50.162
El comisionista mercantil, es un patron, tu serias el pàtron de esos trabajadores; si oxxo va ser tu distribuidor, ellos ya tienes CAYO en estos asuntos de la explotaciòn de los trabajadores, y tienen los formatos de contratacìon, ellos te asesoran y apoyan; recordando que al ser tu comisionista mercanrtil, puedes perder la calidad de trabajor al no ser o estar en los supuestos del artìculo 20 de la ley federal del trabajo. estas sujeto a las obligcio0nes ante imss, infonavit, afore, y prestaciones, derivadas del salartio: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, caja de ahorro. Abusado.
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