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REINCIDENCIA CONTRA EL DELITO QUE ATENTA CONTRA LA OBLIGACIóN ALIMENTARIA
- Consulta : 132709
- Autor : mgm006_NR
- Publicado : Domingo 11 de Diciembre de 2011 14:38 desde la IP: 189.220.9.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes. Quisiera ver si me pueden aconsejar. Mi ex-esposo fué encontrado penalmente culpable del delito que atenta contra la obligación alimentaria. A la fecha paga de pensión alimenticia lo que quiere, cuando quiere y como quiere. Sé que es reincidencia de incumplimiento de pensión alimenticia ya que no lo hace en la cantidad fijada, ni en el tiempo fijado, ni por o que se le fijó, incluyendo colegiaturas y seguros de gastos médicos lo cual no hace entre otras cosas y quisiera saber qué artículo del código penal habla de la reincidencia? O lo que me puedan aconsejar de este tema, ya que pienso demandarlo por la reincidencia. Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247697
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2011 16:31 2011-12-11 16:31 desde IP: 187.144.165.15
no hay delito... el delito se llama incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar... pero no puedes decir que hay reincidencia por el hecho de que no de como TU QUIERES QUE DE... como se acordo... o como se le copndenó... ya que esta dando... desde ese momento... ya no hay delitro y nada le vas a hacer...y seguramente... el lo sabe...por ello es que lo hace... esta muy bien asesorado... y tu muy mal enterada...
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