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ASESORIA

  • Consulta : 132672
  • Autor : judatel_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Diciembre de 2011 13:23 desde la IP: 189.239.93.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • judatel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes de la manera mas atenta les pido puedan asesorarme por favor en el siguiente asunto

    mi papa estaba registrado como jose salomon moreno pero en el acta de matrimonio solo aparece como salomon moreno es decir falta el nombre de Jose,  en fin resulta que mi padre murio y al solicitar la pension al IMSS a favor de mi madre resulta que dicen que no procede ya que los nombre de mi padre no concuerdan en las dos actas señaladas, resulta que fui a ver a un abogado el cual me dijo que esto se solucionaba con una jurisdiccion voluntaria a traves de una accion de reconocimiento de esposa situacion que no ayudo yoda vez que la demanda fue rechazada en virtud de que se señala que la situacion de esposa solo se comprueba con el acta de  matrimonio, cosa en la que concuerdo, pero entonces que accion procede aqui la de rectificacion de acta de matrimonio por parte de mi madre para que reconozcan que jose salomon moreno y salomon moreno son la misma persona o que accion por favor ayudenme mi madre tiene 79 años y dependia al igual que mi papa de su pension de antemano gracias a todas sus respuesta y mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247669

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA VIA ADECUADA ES UN JUICIO ORDINARIO , SOLICITANDO COMO PRESTACION LA RECTIFICACION DEL CATA DE

    Artículo 135.

     

     

    Ha lugar a pedir la rectificación:

    I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

    II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el

    estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

     

    Artículo 136.

    Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

    I. Las personas de cuyo estado se trata;

    II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

    IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en

    ellos se trata.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 247716

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero una información testimonmial... al efecto de que  por medio de testigos y documentos.. se  señale que  jose salomon y  salomon... son la misma persona... no cuentan los fa,iliares y los hijos....

    con el resultado de esta acción... inicia la rectificación de acta....siendo ya  la instrumenmtal publica de actuciones la unica prueba a desahogar... para que no pierdas tanto tiempo...

    tu abogado sabe que hacer...



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