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JURISPRUDENCIA DE ACREDITACION DE PERSONALIDAD, EN MATERIA CIVIL

  • Consulta : 132604
  • Autor : srita.morales
  • Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2011 13:49 desde la IP: 201.130.204.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • srita.morales
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas tardes, necesito de alguien que me ayude a encontrar una jurisprudencia, la situacion es la siguiente, una dd firmo un pagare por lo cual ya se le exigio el pago en materia mercantil, pero hay un error de dedo en la demanda inial, por lo que tramitara un A.I contra el emplazamiento y embargo, cabe señalar que las rubricas son identicas tanto del ife como la del pagare, señalando que el error fue ejemplo en vez de "n"  fue una "m".. espero de alguien que me pueda auxiliar  con una jurisprudencia.gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247915

  • srita.morales
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola buen dia, les comparto esta jurisprudencia, por si algun dia la necesitaran.

    gracias y que tenga buena tarde. saludos

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Abril de 2003
    Página: 1111
    Tesis: I.3o.C.390 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil
    PAGARÉ. EL NOMBRE INCOMPLETO O INEXACTO DEL SUOR, NO DESVIRTÚA LA NATURALEZA DE PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
    El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir el documento para que sea considerado como pagaré y, por ende, se le otorgue la calificación de prueba preconstituida de la acción que se intente. Uno de esos elementos formales es la firma del suor, entendido este último como la persona que firma el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, siendo ese signo inequívoco demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en él. En ese tenor, cuando en el documento no se señala correctamente el nombre del suor, ya sea por resultar inexacto o incompleto, aun demostrada esta irregularidad, no desvirtúa la obligación cartular dimanada de la voluntad expresada a través de la firma, ni priva al título de crédito de su eficacia como prueba preconstituida de la acción correspondiente, porque el nombre del suor no es un requisito exigido en la legislación relativa para la constitución del pagaré.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 4063/2002. Miguel Ángel Rodríguez Galicia. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores



  • Autor
    Respuesta No: 247918

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ES BUENA , AUQUE NO ES JURISPRUDENCIA, ES UNA TESIS AISLADA

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Abril de 2003
    Página: 1111
    Tesis: I.3o.C.390 C
    Tesis Aislada.

    Y POR LO TANTO NO ES OBLIGATORIO QUE EL ORGANO QE CONOCE DEL ASUNTO RESUELVA CONFORME A LA TESIS.

    SALUDOS


     



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