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AMPARO POR DELITO GRAVE

  • Consulta : 132142
  • Autor : c.rosal_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 20:31 desde la IP: 189.188.193.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • c.rosal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola a todos en el foro. Mi duda es, si una persona se encuentra amparada ante una orden de aprensión y el delito por el cual se le persigue es considerado como grave, y aún no se han llevado las audiencias incidentales, como quiera se le puede arrestar? o hay que esperar a que la autoridad determine la improcedencia del amparo?. Y que pasa si la persona que ademas se amparó esta no es localizable en su domicilio particular ni en su domicilio donde labora?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247067

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una vez rendio el informe previo y el informe justificado y en estos se ha dicho que el delito que se persigue es de los cponsidertados como grave, deja de surtir efectos la suspensi`kin del acto reclado, el amparo no se ha resuelto, pero hecho lo anterior se sobresee.

    Es entonces que se actualiza el interes de la orden de aprehensiòn y la misma tiene preferencia; ahora bien, la policia puede hacer la aprensiòn en cualquier parte donde sea localizado el probable responsable.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247071

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mister Kokoduro;

    para robustecer tu dicho agrego;

    le concedieron la suspencion provisional del acto reclamado, entanto recibían el informe previo de la autoridad responsable, esta al hacer del conocimiento del juez de distrito que el delito es considerado como grave, este ultimo NIEGA la suspencion definitiva, ya que ni siquiera fija causion, pero fijate que si el indiciado se da a la fuga el juez de distrito se ve obligado a entrar al fondo del asunto y llevar a cabo ambas audiencias sin presencia de las partes y conceder o negar el amparo (no sobreseer), ya que en un curso normal en el que el quejoso recurre al amparo indirecto y conceden la suspencion le fijan fianza y lo obligan a comparecer ante la autoridad que lo requiere (sin ser detenido) a presentar su declaracion preparatoria y de igual forma a todos y cada uno de los requerimientos de dicha autoridad del proceso penal incoado en su contra, es por eso que quieren recurren al amparo y huyen a fin de que el juzgador federal resuelva la audiencia constitucional y conceda el amparo o en su caso lo niegue.

    saludos.

    consultante donde te encuentren te detendran (en la via publica) no te han concedido el amparo de fondo, espera la resolucion final del juez de distrito y si te es favorable que cause ejecutoria, hasta entonces.



  • Autor
    Respuesta No: 247074

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos mister nazario, saludame a mister  primus  trivunos.

    Eres muy claro, y desde luego que tienes razon.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247079

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Despues de la arrastriza que le di, No creo que quiera contestarme el saludo el usurpador ( te diste cuenta las tonterias que escribe de el mismo?)

    pero a ti te saludo con todos de mis respetos Kokoduro que estes bien.



  • Autor
    Respuesta No: 247082

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jajajaj...saludos...

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

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