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DUDA SOBRE VACACIONES
- Consulta : 131978
- Autor : solorio_mxl_NR
- Publicado : Jueves 01 de Diciembre de 2011 23:26 desde la IP: 201.166.51.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
YO tengo una pregunta que la ley federal no me puede contestar, se que el patron tiene 6 meses para programarme las vacaciones, estos seis meses se cumplieron el pasado 24 de noviembre. mi jefe me quiere dar vacaciones obligatorias en la semana de navidad pero yo no quiero, porque quiero tomarlas en Marzo, en la misma fecha que las tome este año 2010.
quiero saber si me puede obligar a tomarlas o exite alguna ley o jurisprudencia sobre esto. y donde la encuentro
agradezco su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246876
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 10:11 2011-12-02 10:11 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder a los trabajadores el disfrute de su período vacaciona, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan año de servicios, y es el patrón quien, de conformidad con el precepto ya citado, el que determina la fecha en que el trabajador debe gozarlas, al prevenir:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Lo anterior es así, precisamente debido a que es el patrón quien tiene la facultad de determinar en qué momento, la ausencia del trabajador que disfruta de sus vacaciones, afecta en la menor medida posible el desarrollo de los trabajos en la empresa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246877
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 10:11 2011-12-02 10:11 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder a los trabajadores el disfrute de su período vacaciona, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan año de servicios, y es el patrón quien, de conformidad con el precepto ya citado, el que determina la fecha en que el trabajador debe gozarlas, al prevenir:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Lo anterior es así, precisamente debido a que es el patrón quien tiene la facultad de determinar en qué momento, la ausencia del trabajador que disfruta de sus vacaciones, afecta en la menor medida posible el desarrollo de los trabajos en la empresa.
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