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AGUINALDO
- Consulta : 131867
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2011 20:21 desde la IP: 189.177.179.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246769
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 22:05 2011-11-30 22:05 desde IP: 189.152.172.44
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Autor
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AutorRespuesta No: 246779
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 10:42 2011-12-01 10:42 desde IP: 201.116.127.10
Hola buen dia, si tu aguinaldo no rebasa los 30 días de salario minimo general en la zona en que te encuentres, tu aguinaldo no sera objeto de impuesto, pero si lo rebasa si es suceptible de impuesto y el impuesto a que es sujeto es al Impuesto Sobre la Renta, salvo que seas trabajador del Estado, pues este absorve el impuesto.
Lo anterior conforme lo preve la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que preve que la gratificación de fin de año o aguinaldo, no causara impuesto hasta el equivalente del salario minimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
Saludos, espero esto sirva para aclarar un poco tu duda.
JFR14.
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