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ALCANCES DEL PODER
- Consulta : 131717
- Autor : angel58
- Publicado : Martes 29 de Noviembre de 2011 15:50 desde la IP: 187.146.103.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Noviembre de 2011
OTORGUE UN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y DOMINIO Y MI PODERDANTE SOLICITO UN PRESTAMO CON UN PARTICULAR POR 40,000 DOLARES SIN CONSULTARME Y AHORA ME ENTERO CUANDO ME LLEGA UNA DEMANDA QUE ENTABLARON CONTRA MI PODERDANTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A MI DERECHO CONVENGA POR SER EL PROPIETARIIO DEL INMUEBLE QUE ES MI CASA Y ENTREGO EN GARANTIA PUEDO HACER ALGO PARA QUE NO PERJUDIQUE MI CASA, YA QUE MI PODERDANTE NO ME NOTIFICO DE EL PRESTAMO QUE SOLICITO MEDIANTE UN CONTRATO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246688
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Noviembre de 2011 23:02 2011-11-29 23:02 desde IP: 201.141.33.203
Primero debe revocar ese poder, antes agradezca que no le han vendido todos su bienes, si es que de verdad no se los vendieron ya. ¿En calidad de qué o por qué firmó el poder para actos de dominio? ¿No lo limitó? ¿Liberó al poderdante de rendir cuantas?
Si Usted firmó un poder para actos de dominio lo debió limitar para un acto en particular, si no lo hizo entonces ese adeudo de $40,000.00 es de Usted, si liberó al poderdante de rendir cuentas no le puede reclamar nada.
Si no lo liberó de la rendición de cuantas debe demandar la rendición de las mismas. Si está casado por sociedad conyugal su esposa puede rescatar la mitad de sus bienes y eso si ella no firmó también el poder.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246692
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 08:24 2011-11-30 08:24 desde IP: 201.127.139.163
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Autor
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AutorRespuesta No: 246776
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 10:01 2011-12-01 10:01 desde IP: 201.141.45.75
Cuando el poder tiene un fin específico (como debe de ser) se extingue con el cumplimiento del fin, o bien en el plazo que el mismo poder señale, pero si no se especifica el objeto, motivo o fin ni el plazo, debe revocarse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246815
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 17:11 2011-12-01 17:11 desde IP: 189.157.10.144
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Autor
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AutorRespuesta No: 246850
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 22:43 2011-12-01 22:43 desde IP: 187.144.167.209
Mientras no se haya cumplido el fin del poder o para el que fue otorgado, este sigue siendo valido.
En el caso que nos ocupa.
Hay que revocar el poder y dar aviso al ministerio publico, sobre el proibable delito de abuso de confianza; lo que no te libra de pagar la deuda contraida y asi salvar tus propiedades y posesiones; pero primero revoca el poder , sto es muy urgente, aun cuando ya se haya dado el uso indicado, aun cuando ya se haya cumnplido el fin; revoca el poder.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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