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SE PUEDE DESISTIR DE LA APELACION UNA PERSONA, SIENDO QUE SON 5 LOS PROCESADOS, PARA TRAMITAR UN AMPARO?

  • Consulta : 131132
  • Autor : Rosa23Hdz
  • Publicado : Martes 22 de Noviembre de 2011 14:54 desde la IP: 187.137.172.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • Rosa23Hdz
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, Buenas Tardes. Mi Esposo esta interno en el CEPRERESO de San Luis potosi desde el 5 de Agosto de este año por los delitos de Robo Calificado Equiparado y Deslealtad al Empleo, Asociacion delictuosa pero por este ya se les otorgo el Auto de libertad. el defensor de oficio promovio la Apelacion siendo esta recibida el 11 de Octubre del 2011 por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, siendo mi Esposo el unico nombrado en esta Segunda Sala, y en la Primera Sala del STJ tambien se recibio la Apelacion en el mes de Octubre pero no recuerdo el dia y aqui estan nombrados Mi Esposo y los otros 4 procesados, mi pregunta es si se puede desistir de la Apelacion y promover el Amparo para la Libertad de mi Esposo?, porque en la Segunda Sala solo se nombra a Mi Esposo? si es posible que en el mes de Diciembre salga?,  son muchas las dudas, pero en resumen creo que esto es lo mas importante, de antemano Gracias y cualquier detalle que se me haya pasado, por favor hagamelo saber. Gracias, Alicia Camarena.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245970

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí, si es posible desistirse del recurso de apelación para el exclusivo propósito de promover el juicio de amparo en contra del auto de formal prisión.

    En materia penal, no hay necesidad de agotar los medios ordinarios de impugnación previstos en la ley común pues por disposición constitucional y de la ley de amparo, el juicio de garantías procede en contra de cualquier hecho u acto que implique un ataque a la libertad personal.

    Por cuanto al tiempo, no estimo que la Sala de Apelación resolviese un caso como el de su esposo, en lo que resta del año, sobretodo porque a mediados de diciembre inicia su segundo período anual de vacaciones el cual se extiende hasta los primeros días de Enero.

    Tampoco el amparo le garantiza una resolución rápida, pues este tipo de juicios, en mi experiencia, suelen llevarse no menos de tres meses.

    En estas condiciones, le sugiero esperar la decisión de la Sala de Apelación y luego, de ser adversa, promover el amparo. Los actos reclamados continuarían siendo el auto de formal prisión y la resolución que lo hubiese confirmado, asi como su ejecución que lo mantiene preso, a cargo del Director del Penal en que se halla confinado.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 245971

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esto se lo debes preguntar a tu abogado.. que esta llevando ..o tu dices... una correcta defensa... y desde luego que no saldra en diciembre... si no es el unico y los juzgados tambien se  van de vacaciones... ahi por marzo o abril...



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